1/3 Expediente Nº: E/05208/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante el AYUNTAMIENTO DE ABIA DE LA OBISPALIA, en virtud de denuncia presentada por la FISCALIA PROVINCIAL DE CUENCA, y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 2 de agosto de 2013, tuvo entrada en esta Agencia un escrito remitido por la FISCALIA PROVINCIAL DE CUENCA, en el que da traslado de un “Cartel” colocado en diversas zonas del pueblo de Abia de la Obispalía, donde se recogía, con nombre y apellidos, la cantidad que cada vecino había abonado para hacer frente a los gastos de la Fiestas
- Con fecha 6 de noviembre de 2013, tiene entrada en esta Agencia, escrito de la Fiscalía, en el que pone de manifestó que: La publicación de dicho Cartel, tuvo lugar en el mes de agosto de
- El responsable de la elaboración y publicidad de la información fue realizada por la Comisión de Fiestas del pueblo. La denunciante en la Fiscalía Provincial de Cuenca es la Concejal de Abia de la Obispalía, Doña A.A.A., la que, entre otros asuntos, denuncia a la Comisión de Fiestas del pueblo porque cuelgan unos cartelones con los ingresos y gastos de las fiestas, añadiendo los nombres de los que han pagado, y avergonzando con ello a los que no pagan, como es su caso. Acompañan copia del citado “Cartel” SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
- Con fecha 18 de marzo de 2014, se recibió en esta Agencia un escrito remitido por el Ayuntamiento de Abia de la Obispalía (Cuenca), poniendo de manifiesto, entre otras cosas, que: 1.
- Ese Consistorio no cuenta con una Comisión de Fiestas, sino que son los propios vecinos, presididos por unas cuantas personas, los encargados de las Fiestas Patronales, siendo financiadas por los vecinos del municipio con sus aportaciones. Ante esto el Ayuntamiento no ha publicado dichos carteles ya que no es su cometido. 1.
- El origen de los datos que aparecen en el citado cartel son las aportaciones económicas realizadas por cada vecino, según averiguaciones realizadas por ese Ayuntamiento. 1.
- Según dichas averiguaciones, se ha podido constatar que las personas que aparecen en el cartel, han dado su consentimiento para la publicación de dicha lista, y que previamente se advierte de la publicación y si alguien no C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 desea aparecer, ha de decirlo expresamente a las personas encargadas de la organización del Festejo. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6.1 de la LOPD dispone lo siguiente: “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. Por su parte, el apartado 2 del mencionado artículo contiene una serie de excepciones a la regla general contenida en aquel apartado 1, estableciendo que: “No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. El tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre (F.J. 7 primer párrafo) “… consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. Son, pues, elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. En el supuesto presente, el consentimiento para que se haga público el cartel con los gastos e ingresos de la Comisión de Fiestas, así como los nombres de las personas que han colaborado en su financiación, han de darlo las personas que aparecen en el cartel. La denunciante no figura entre tales colaboradores. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 El Ayuntamiento de Abia de la Obispalía ha informado a esta Agencia que en el Consistorio no existe Comisión de Fiestas. Los responsables de la elaboración de los carteles son los vecinos del pueblo que cada año organizan los festejos. Tras hacer averiguaciones, les han informado que, previamente a la publicación de los carteles, se informa de ello a las personas que aparecen, por lo que consienten en ello. Nunca han recibido ninguna queja de los vecinos por ello. Dado que en el cartel de los contribuyentes a la financiación de los festejos no se encuentra la persona que denunció, y no se ha recibido ninguna denuncia de las personas que si tienen sus datos en el cartel, existen indicios razonables que acreditan lo expuesto por el Secretario del Ayuntamiento de Abia de la Obispalía en el sentido de que los contribuyentes a la financiación de los festejos conocen y consiente en la publicación de sus datos por medio de los carteles. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución al AYUNTAMIENTO DE ABIA DE LA OBISPALIA y a la FISCALIA PROVINCIAL DE CUENCA. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es