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E-05221-2015

1/4 Expediente Nº: E/05221/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por MAGUS CREATIVA EUROPE, S.L. relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/02176/2015 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00075/2015, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia A/00075/2015, a instancia de Don A.A.A., con Resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 22.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (en lo sucesivo LSSI). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución septiembre de 2015 por la que se resolvía: R/02176/2015, de fecha 11 de “2.REQUERIR a MAGUS CREATIVA EUROPE, S.L. .de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 39 bis 2, para que en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente resolución. 2.1 CUMPLA lo previsto en el artículo 22.2 de la LSSI, para lo que se insta a dicha entidad a configurar el sitio web de su titularidad de modo que no instale dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos sin la información necesaria para dar cumplimiento al citado precepto, tal como se señala en el Fundamento de Derecho V de la presente Resolución. 2.2 INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando los documentos u otros medios de prueba en los que se ponga de manifiesto su cumplimiento.” En dicha resolución se indicaba que, al objeto de comprobar el cumplimiento de lo requerido, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordaba la apertura del expediente de actuaciones previas de investigación de referencia E/05221/2015. SEGUNDO: Notificada dicha resolución, y en contestación al requerimiento efectuado en la misma, la mercantil MAGUS CREATIVA EUROPE, S.L., en lo sucesivo MICROPOLIX, presenta escrito ante esta Agencia comunicando que se han implementado las medidas necesarias para el cumplimiento íntegro del requerimiento contenido en la mencionada resolución. TERCERO: Con fecha 21 de abril de 2016, se accede desde la Subdirección General C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 de Inspección de Datos al sitio web www.micropolix.com a los efectos de comprobar si las modificaciones realizadas en el sistema de información por capas ofrecido a los usuarios que visitaban el mencionado portal se adecuaban a lo instado en la reseñada resolución, obrando impresión del resultado de dicha actuación de verificación en el expediente. Fruto de dicha visita se constata la realización de los siguientes cambios en el sistema de información por capas del mencionado sitio al objeto de adaptarlo a las exigencias del artículo 22.2 de la LSSI: - Al acceder al sitio web en la primera capa informativa se advierte del uso de cookies /DARD mediante el siguiente aviso: “Al hacer clic o desplazarte verticalmente por la web, autorizas el uso de cookies de terceros con finalidades analíticas y de gestión de acceso a vídeos en plataformas externas. Para más información, consulta nuestra Política de Cookies.” ( El subrayado es de la AEPD y se corresponde con un enlace que conduce a la segunda capta de información) . - En la segunda capa informativa que remite a la “Política de clasificarlas por sus distintas tipologías se ofrece información sobre los DARD de tercera parte utilizados en el sitio web, que se indica son: las cookies analíticas del servicio de Google Analytics, la las reproducción de contenidos multimedia de los vídeos de Youtube las cookies vinculadas a las redes sociales que solicite el usuario, ofreciendo un enlace a la política de cookies de estos dos últimos servicios. Asimismo, se incluye información relativa al modo de obtención del consentimiento y se facilitan los enlaces a la información que permite configurar los principales navegadores para desactivar o eliminar dichos dispositivos, ofreciendo también los enlaces que conducen a los complementos de inhabilitación de FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Agencia Española de Protección de Datos de acuerdo con el artículo 43.1 de la LSSI que establece que “igualmente, corresponderá a la Agencia de Protección de Datos la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 38.3.c),

  1. d)e
  2. i)y 38.4.d),
  3. g)y
  4. h)de esta Ley”; se otorga II Los hechos objeto de imputación del expediente A00075/2015 constituyeron infracción a lo previsto en el artículo 22.2 LSSI, precepto que bajo la rúbrica “Derechos de los destinatarios de los servicios”, y que teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 9/2014 de 9 de mayo de Telecomunicaciones dispone lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 “Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario”. III En el Fundamento de Derecho V de la Resolución R/02176/20015 se hacían una serie de consideraciones respecto de las deficiencias observadas en el sistema de información por capas mostrado por MICROPOLIX en su página web para informar sobre el uso y las finalidades de las cookies utilizadas. Dichas deficiencias llevaban a concluir que MICROPOLIX incumplía lo dispuesto en el artículo 22.2 de la LSSI, ya que la información ofrecida en el sitio web de su titularidad no era clara y completa, particularmente en lo referido a las finalidades de los diferentes grupos de cookies utilizadas, por lo que no se cumplían los requisitos exigidos en el mandato del citado precepto.” IV En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por MAGUS CREATIVA EUROPE, S.L. se constata que dicha entidad ha realizado en el sitio web de su titularidad las modificaciones necesarias para subsanar las deficiencias descritas en la resolución de Apercibimiento A/00075/2015, tal y como figura detallado en el Antecedente de Hecho Tercero de esta resolución. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a MAGUS CREATIVA EUROPE, S.L. y a Don A.A.A. . C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.