1/8 Expediente Nº: E/05267/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades CAJA SIETE, CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO en virtud de denuncia presentada por D. B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 4 de julio de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante), en el que manifiesta que sus datos han sido incluidos en ficheros de información de solvencia patrimonial por, entre otras entidades, CAJA RURAL DE TENERIFE, sin que previamente se le hubiera requerido el pago de la deuda informándosele de la posibilidad de inclusión. Junto con la denuncia aporta la siguiente documentación de relevancia: - Copia de informe de 27/06/2014 remitido por EQUIFAX en el que se informa de que sus datos han sido incluidos en el fichero ASNEF por parte de CAJA RURAL DE TENERIFE como consecuencia de una deuda por valor de 1.150,62 €, con fecha de alta 10/09/2013. Como domicilio consta C/ A.A.A., , Tenerife. - Copia de escrito de 01/07/2014 remitido por EQUIFAX en respuesta a un previo ejercicio del derecho de cancelación, en el que se le informa de que la cancelación es denegada al haber sido confirmada la inclusión por CAJA RURAL DE TENERIFE. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 17/10/2014 se solicitó a CAJA SIETE, CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO (en adelante, CAJA SIETE) información relativa a D. B.B.B., NIE C.C.C., en relación al requerimiento previo de pago realizado a esta persona como paso previo a su inclusión en ASNEF. Con fecha 11/11/2014 tuvo entrada en la AEPD respuesta remitida por CAJA SIETE, de la que se desprende la siguiente información de relevancia: - CAJA SIETE no aporta impresión de pantalla de sus sistemas que refleje cuál es la dirección o direcciones de contacto del denunciante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 - De la documentación remitida por CAJA SIETE se desprende que el envío de las comunicaciones reclamando el pago de deudas pendientes se realizaba utilizando los servicios de la empresa EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. - CAJA SIETE aporta certificado de fecha 05/11/2014 emitido por EXPERIAN, conforme al cual se establece que con fechas 11/04/2013 y 07/08/2013 se enviaron a nombre del denunciante dos comunicaciones de las que se aporta copia: o Requerimiento de 10/04/2013 identificado con el código P*******************, en el que se le informaba de la existencia de una deuda pendiente de 272,31 €, así como de la posibilidad de inclusión en los ficheros de información de solvencia patrimonial. El requerimiento se dirigió a A.A.A.. EXPERIAN señala que el código identificativo de la comunicación tiene el siguiente desglose: El número inicial, P, es común a todas las claves. Los cinco dígito siguientes -*****-, son la clave de la entidad, utilizada por EXPERIAN. En este caso de trata de CAJA SIETE. Los seis dígitos siguientes -******- son un número secuencial de cada una de las notificaciones de carga periódica, para cada entidad y fecha, asignado consecutivamente por el proveedor de impresión. Finalmente, los ocho últimos dígitos, ********, responden a la fecha de emisión de la notificación. EXPERIAN manifiesta que tiene subcontratada la impresión y envío de las notificaciones de requerimientos previos de pago con terceras empresas, en este caso concreto a través de IMPRE-LASER SL y RUTA OESTE MENSAJEROS, siendo enviadas a través del operador UNIPOST. A los efectos de acreditar el envío de la comunicación descrita ut supra, el certificado expedido por EXPERIAN incluye (además de una copia del propio requerimiento) la siguiente documentación: Copia de certificado expedido por IMPRE-LASER SL, acreditativo de la impresión de 68.202 cartas de requerimiento previo de pago de la carga correspondiente al 09/04/2013. Entre estos se incluyen C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 un total de 505 requerimientos remitidos por CAJA SIETE (en concreto desde el P*****000001******** al P*****000003********, lo que incluiría el P*******************. Copia de certificado expedido por IMPRE-LASER SL referido al envío a través del operador postal UNIPOST de 52.610 de los requerimientos previos de pago correspondientes a la carga del día 09/04/2013. Copia de nota de entrega a UNIPOST por parte de RUTA OESTE MENSAJEROS de 52.610 notificaciones de requerimiento previo de pago correspondientes a la carga del 09/04/2013. El documento está sellado por UNIPOST el 11/04/2013. o Requerimiento de 07/08/2013 identificado con el código P******************, en el que se le informaba de la existencia de una deuda pendiente de 156,22 €, así como de la posibilidad de inclusión en los ficheros de información de solvencia patrimonial. El requerimiento se dirigió a C/ A.A.A., Tenerife. EXPERIAN señala que el código identificativo de la comunicación tiene el siguiente desglose: El número inicial, P, es común a todas las claves. Los cinco dígito siguientes -*****-, son la clave de la entidad, utilizada por EXPERIAN. En este caso de trata de CAJA SIETE. Los seis dígitos siguientes -******- son un número secuencial de cada una de las notificaciones de carga periódica, para cada entidad y fecha, asignado consecutivamente por el proveedor de impresión. Finalmente, los ocho últimos dígitos, ********, responden a la fecha de emisión de la notificación. EXPERIAN manifiesta que tiene subcontratada la impresión y envío de las notificaciones de requerimientos previos de pago con terceras empresas, en este caso concreto a través de IMPRE-LASER SL y RUTA OESTE MENSAJEROS, siendo enviadas a través del operador UNIPOST. A los efectos de acreditar el envío de la comunicación descrita ut supra, el certificado expedido por EXPERIAN incluye (además de una copia del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 propio requerimiento) la siguiente documentación: Copia de certificado expedido por IMPRE-LASER SL, acreditativo de la impresión de 32.205 cartas de requerimiento previo de pago de la carga correspondiente al 06/08/2013. Entre estos se incluyen un total de 758 requerimientos remitidos por CAJA SIETE (en concreto desde el P*****000001******** al P*****0000003********, lo que incluiría el P******************. Copia de certificado expedido por IMPRE-LASER SL referido al envío a través del operador postal UNIPOST de 21.768 de los requerimientos previos de pago correspondientes a la carga del día 06/08/2013. Copia de nota de entrega a UNIPOST por parte de RUTA OESTE MENSAJEROS de 21.768 notificaciones de requerimiento previo de pago correspondientes a la carga del 06/08/2013. El documento está sellado por UNIPOST el 07/08/2013. - - En el mismo certificado de EXPERIAN de fecha 05/11/2014 se señala que esta entidad presta a CAJA SIETE el servicio de gestión de devoluciones de requerimientos previos de pago, señalándose que no se tiene constancia de que los requerimientos previos de pago mencionados ut supra hubieran sido devueltos. Se hace necesario señalar que el certificado de EXPERIAN recoge que con fecha 04/11/2014 se procesó el envío de un tercer requerimiento dirigido al denunciante, aunque en la fecha en que se elabora el certificado presentado a estas actuaciones (05/11/2014) no se disponía de los justificantes acreditativos. En cualquier caso, este tercer requerimiento sería de fecha posterior a la inclusión objeto de análisis en las presentes actuaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros comunes de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/8 solvencia patrimonial y crédito hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.” 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
- a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/8 principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. III Respecto a los requisitos de inclusión de los datos personales en ficheros de solvencia patrimonial, el artículo 38.1 Real Decreto 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” IV La cuestión que se suscita consiste en dilucidar si consta acreditada o no, la realización del requerimiento de pago efectuado como paso previo a la inclusión en ficheros de morosidad en los términos exigidos por el RLOPD, habiendo reiterado la Sala ( SSAN, Sec 1ª, de 9 mayo 2003, Rec. 1067/1999 ; 8 de marzo de 2006, Rec. 319/2004 ; 18 de julio de 2007, Rec. 17/2006; 28 de mayo de 2008, Rec. 107/2007; 17 de febrero 2011, Rec. 177/2010 ; 20 de septiembre de 2012, Rec. 127/2011 etc.) que cuando el destinatario niega la recepción del requerimiento, recae sobre el responsable del fichero o tratamiento, la carga de acreditar el cumplimiento de dicha obligación, siendo insuficiente los registros informáticos de la propia entidad que nada acreditan sobre la efectiva realización o cumplimiento de la citada obligación. En el presente caso y con respecto a este requisito, se debe poner de manifiesto lo siguiente: • C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid En primer lugar, la entidad CAJA SIETE manifiesta que tiene externalizado el servicio para el envío de los requerimientos previos de pago con la empresa EXPERIAN. Así, obra en el expediente dos requerimientos de pago: uno de fecha 10/04/2013 identificado con el código P******************* y otro de fecha 07/08/2013 identificado con el código P******************. En el primero de ellos se le informa de la existencia de una deuda pendiente de 272,31 €. y en el segundo de 156,22 €. Y en ambos, sobre la posibilidad de inclusión en ficheros de www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/8 información de solvencia patrimonial. • En segundo lugar, la entidad IMPRE-LASER SL, que presta un servicio de envío de requerimientos a EXPERIAN, certifica la impresión de sendos requerimientos con fecha 9/04/2013 y 06/08/2013 y su puesta a disposición del servicio de correos de UNIPOST. • En tercer lugar consta en el expediente, nota de entrega de RUTA OESTE MENSAJEROS, que presta un servicio de envío de requerimientos a EXPERIAN, de los requerimientos objeto de análisis sellada por UNIPOST. • Y en cuarto y último lugar, se aporta Certificado de EXPERIAN señalándose que no se tiene constancia de que los requerimientos previos de pago mencionados ut supra hubieran sido devueltos. Cabe por tanto concluir, que la inclusión de sus datos en el fichero ASNEF por parte de CAJA SIETE se ajusta a lo preceptuado en la LOPD por cuanto, se considera suficientemente acreditada la realización del requerimiento previo de pago a dicha inclusión, con cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la normativa de protección de datos. V Por todo lo señalado en la presente Resolución, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a la entidad CAJA SIETE, CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a CAJA SIETE, CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO y a D. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/8 se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es