1/2 Expediente Nº: E/05284/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la UNIVERSIDAD DE SEVILLA en virtud del requerimiento efectuado en el procedimiento de declaración de infracción de las Administraciones Públicas, AP/00012/2016, y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 10/10/2016 se resolvió el procedimiento de declaración de Administraciones Públicas en el que se indicaba: “PRIMERO: DECLARAR que la UNIVERSIDAD DE SEVILLA ha infringido lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- d)de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: REQUERIR a la UNIVERSIDAD DE SEVILLA, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la LOPD, para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 10 de la LOPD, Y elimine la información similar a la que ha sido objeto de esta denuncia, sobre los datos de las personas físicas que aparecen en el mismo apartado “Grupos de Investigación con Responsable en otros Departamentos, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/5284/2016.” SEGUNDO: Con fecha 17/03/2017 se accede a GOOGLE y se efectúan distintas consultas, entre otras con la dirección URL que figura impresa a 3/10/2016: https://investigacion.us.es...................., sin obtener resultado de los datos personales similares a los denunciados por el denunciante. Asimismo, en escrito de la denunciada de 7/11/2016 se manifestaba que se aportaba informe de la Directora del Secretariado de Investigación de 14/10/2016 dando cumplimiento al requerimiento efectuado. En dicho escrito se indica que la URL mencionada ha sido eliminada. Al mismo tiempo se han dado instrucciones para que no aparezca el nombre de la persona física financiadora en los casos de contratos ***NÚM.1. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 II Verificándose que la medida impuesta ha sido cumplida, procede archivar las actuaciones. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a UNIVERSIDAD DE SEVILLA y a la DEFENSORA DEL PUEBLO (nº expediente ***EXPTE.1). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30/12, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22/12, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21/12. El responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es