1/4 Expediente Nº: E/05288/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad EQUIFAX IBERICA, S.L. en virtud de denuncia presentada por ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCION Y ESTUDIO DE DELITOS, ABUSOS Y NEGLIGENCIAS EN INFORMATICA Y COMUNICACIONES AVANZADAS (APEDANICA) y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 10/09/2017/2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de la ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCION Y ESTUDIO DE DELITOS, ABUSOS Y NEGLIGENCIAS EN INFORMATICA Y COMUNICACIONES AVANZADAS (APEDANICA y para lo sucesivo APEDANICA), en el que denuncia a EQUIFAX IBERICA, S.L. (en lo sucesivo EQUIFAX), por los siguientes hechos: APEDANICA ha tenido conocimiento, por diversos medios de comunicación, de que la empresa EQUIFAX ha sufrido una quiebra de seguridad que ha permitido el acceso a datos personales de más de 140 millones de clientes. Que según el denunciante los hechos tuvieron lugar a fecha de 08/09/2017. Con fecha 11/09/2017 la empresa EQUIFAX ha notificado ante la Agencia la brecha de seguridad que ha afectado potencialmente a 143 millones de consumidores en Estados Unidos. En esta notificación EQUIFAX informa que la sede americana ha contratado una entidad independiente para el estudio forense de la intrusión; no obstante, no hay constancia de que se haya accedido a información de EQUIFAX (España y Portugal). SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. En la notificación realizada a la Agencia por EQUIFAX se pone de manifiesto que: El acceso indebido se ha realizado a través de una web de EQUIFAX INC para los consumidores de Estados Unidos. EQUIFAX INC ha puesto a disposición de los consumidores la web ***URL.1 para proporcionar información a los posibles afectados en Estados Unidos. 2. Con fecha 19/09/2017, desde la Inspección de Datos se ha accedido a la dirección ***URL.1 , en la que figura: El acceso indebido fue realizado a un sitio web de los Estados Unidos y ocurrió desde mediados de mayo hasta julio de 2017. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Se identificó además el acceso a información de ciertos residentes del reino Unido y Canadá. No hay constancia de acceso a información de ningún otro país. 3. Desde la Inspección de Datos se ha solicitado información a EQUIFAX respecto de los hechos mencionados, y de la respuesta recibida en fecha 26 de octubre, se desprende: EQUIFAX INC ha contratado una empresa independiente líder mundial en Ciberseguridad la cual, una vez finalizado el análisis de la incidencia, ha confirmado que el ataque ha sido únicamente a bases de datos de Estados Unidos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” III El artículo 2.1 de la LOPD, relativo a su ámbito de aplicación, establece: “1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal:
- a)Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.
- b)Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público.
- c)Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 IV En el presente caso, APEDANICA denuncia a Equifax Ibérica, S.L. al tener conocimiento a través de medios de comunicación que la empresa Equifax Inc. (su matriz americana), ha sufrido una quiebra de seguridad que ha permitido el acceso a datos de más de ciento cuarenta millones de personas. La empresa Equifax Iberica, S.L., cuyo objeto social es la prestación de servicios de información incluidos los relativos a la solvencia y crédito, mediante el tratamiento automatizado o no de datos, en escrito de respuesta al requerimiento de información de los servicios de inspección de este organismo ha señalado, que si bien desde España se ha trabajado con el equipo de seguridad dedicado al incidente aplicando medidas de seguridad adicionales, el incidente de ciberseguridad “ha tenido lugar en EEUU y que tal y como nos han advertido, no ha existido afección alguna en las bases de datos en España, por lo tanto aunque haya habido un refuerzo de seguridad en España, el departamento de Seguridad de Equifax Ibérica, S.L. sigue trabajando, como siempre lo ha hecho, en proteger los activos de España aplicando todas las medidas de seguridad necesarias para tal fin” y que no se han comprometido datos de españoles. Por lo tanto, cabe concluir que la protección conferida por la LOPD no es aplicable al presente supuesto y, por ende, la Agencia Española de Protección de Datos no es competente para conocer del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la citada Ley Orgánica al no encontrarnos ante ninguno de los supuestos contemplados en el mismo. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a EQUIFAX IBERICA, S.L. y ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCION Y ESTUDIO DE DELITOS, ABUSOS Y NEGLIGENCIAS EN INFORMATICA Y COMUNICACIONES AVANZADAS (APEDANICA). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es