← España

E-05291-2012

1/5 Expediente Nº: E/05291/2012 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad AUTOROLA SPAIN S.L., BBVA RENTING, S.A. en virtud de denuncia presentada por Don A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 16 de julio de 2012, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) frente a la Entidad/es denunciada/s --AUTOROLA SPAIN S.L.--, y BBVA RENTING, S.A. en la que manifiesta de manera sucinta que: <<Que he recibido la carta que se adjunta al presente escrito, donde se me informa por parte de BBVA Autorenting de que se me ha identificado como conductor del vehículo en una infracción cometida el día 19-04-12, identificación requerida por el Ayuntamiento de Madrid en expediente D.D.D.. Que dice en su carta que comprobados los archivos coincide con el periodo de contratación de este vehículo con el citado Autorenting y que en base a la información del contrato de renting es donde han aparecido y facilitado mis datos. Yo no he sido ni soy cliente suyo, ni he contratado sus servicios nunca, así mismo, el día de la fecha no tenía nada que ver con el vehículo a que hace referencia su carta. Por lo que no figuro para nada en sus ficheros de datos y no tengo ningún contrato con esta entidad. Que yo he adquirido ese vehículo con fecha 2 de junio de dos mil doce y por lo tanto desde hace aproximadamente unos quince días soy titular de dicho vehículo, siendo a través, según me comentan en BBVA Autorenting, de una persona una tal B.B.B. y a través de correo electrónico F.F.F.@AUTOROLA.ES y un teléfono ***TEL.1 de la empresa Autorola.es, es como han llegado hasta mis datos, No figurando ni debiendo figurar para nada mis datos en la empresa Autorola.es por lo que no estoy en sus archivos Han investigado mis datos y han facilitado mis datos de forma indiscriminada y sin base legal y a través de terceros intermediarios, ya que para nada aparezco en sus ficheros, identificándome con una infracción que no he cometido y causándome perjuicios, teniendo que buscar asesoramiento legal y perjuicios económicos, teniéndome que defender posiblemente ante el ayuntamiento de Madrid de la denuncia interpuesta y atribuida por BBVA Renting, a través de un contrato que no existe. Hacer constar que se ha formulado la reclamación correspondiente al BBVA y Autorola.es.>> C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:

  1. De la información y documentación presentada por BBVA-R se desprende: a. Manifiesta la entidad: <<Con respecto a la solicitud de copia impresa de los datos que figuran en nuestros ficheros relativos al Sr. A.A.A., como copia de la documentación que podamos acreditar conforme ha sido cliente de nuestra entidad, indicarles que no disponemos de dicha información ya que el Sr. A.A.A. no es ni ha sido cliente de nuestra empresa. Comentar también, que tras ponerse en contacto con nosotros el Sr. A.A.A. a través de nuestro proveedor para la gestión de sanciones Europ Assistance en julio del 2012, le enviamos Burofax que adjuntamos explicando lo ocurrido y abonando la sanción por la que fue identificado dando por solucionado el tema que nos ocupa.>> b. Aporta la entidad copia de un escrito fechado el 13 de julio del 2012 por el que se daba respuesta a la reclamación planteada por el denunciante, y en el que se manifiesta: <<Queremos comentarle que a la recepción del requerimiento de datos por parte del Ayuntamiento de Madrid, por sanción por circular en zona restringida de fecha 19/04/12, verificamos que a fecha de infracción el vehículo matricula E.E.E. ya no era de nuestra propiedad, ya que fue vendido a nuestro comprador AUTOROLA, por lo que según protocolo se procedió a la solicitud de datos de conductor al comprador. Fue AUTOROLA quien nos aportó por escrito sus datos, por lo que a su recepción se procedió a realizar la identificación, entendiendo por nuestra parle que los dales aportados por el comprador del vehículo eran veraces y contaban con su consentimiento. Desde Europ Assistance (nuestro proveedor de gestión de sanciones de tráfico) al generar la identificación generaron por error la carta tipo informativa que enviamos a nuestros clientes, no obstante queremos constatar que Ud. no es cliente de 88VA AutoRenting, S.A., así como que no ha contratado nuestros servicios nunca por lo que sus datos nunca han figurado en nuestros ficheros. El envío de esta circular que se emite de forma automática se debió a un error humano ya que si la sanción no corresponde a un vehículo que ya no es de nuestra propiedad o no existe Arrendatario no se envía. Le rogamos disculpe este involuntario fallo que como te comentamos fue humano. Queremos manifestarle que no hemos investigado en ningún caso sus C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 datos y que hemos actuado según nuestro procedimiento cuando un vehículo ya no es de nuestra propiedad, así pues hemos solicitado datos a nuestro comprador que es quien nos ha facilitado sus datos. A la recepción de su escrito nos hemos vuelto a poner en contacto con AUTOROLA para que nos explicase lo ocurrido y tras verificar que no era Ud. el propietario del vehículo a fecha de infracción, nos han informado que a ellos se les ha facilitado de forma errónea sus datos. Hemos dado orden de abonar la sanción a Europ Assistance para que no llegue a su nombre, no obstante en al caso improbable que aun realizando esta gestión le llegase, le rogarnos que por favor nos la envíe a la mayor brevedad para su tramitación. Por supuesto no debe asumir este importe. Por todo lo expuesto le confirmamos que sus datos no han sido registrados en ninguna base de datos de nuestra empresa.>> c. No aporta la entidad copia de documentación alguna acreditativa de sus manifestaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II De conformidad con el art. 122.4 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, las actuaciones previas tendrán una duración máxima de doce meses a contar desde la fecha en la que la denuncia o petición razonada a las que se refiere el art. 2 hubieran tenido entrada en el Agencia Española de Protección de Datos o, en caso de no existir aquellas, desde que el Director de la Agencia acordase la realización de dichas actuaciones. El vencimiento del plazo sin que haya sido dictado y notificado acuerdo de inicio de procedimiento sancionador producirá la caducidad de las actuaciones previas. III Establecido lo anterior el art. 92.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que: "La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción”. En el presente caso, estamos ante una presunta infracción grave de la LOPD cuyo plazo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 de prescripción es de dos años de conformidad con el art. 47 de la citada norma. “Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
  2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido (…)”. En el presente caso, se aporta como medio de prueba admisible en derecho—prueba documental-- carta con los datos de carácter personal del afectado, que tienen como fecha 27/06/12; por lo que de conformidad con lo expuesto anteriormente la “presunta” infracción de carácter grave no estaría prescrita. Respecto de la apertura de un nuevo procedimiento la doctrina jurisprudencial sentada al respecto por el Tribunal Supremo, ha quedado zanjada con la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2003 (RJ 2003, 4602) dictada en un recurso de casación en interés de ley, en la que el alto Tribunal enjuició la legalidad de una sentencia de una Juzgado de lo contencioso-administrativo de Málaga que anuló una sanción sobre la base de que la dualidad de expedientes sancionadores vulneraba las prescripciones del artículo 44.2 de la Ley 30/1992, habiendo por consiguiente, la administración municipal, impuesto una sanción esquivando la aplicación del régimen de caducidad-perención del procedimiento sancionador. El Tribunal Supremo, sin embargo, no comparte esa conclusión jurídica y fijó la siguiente doctrina legal:” La declaración de caducidad y archivo de actuaciones establecidas para los procedimientos en que la administración ejercite potestades sancionadoras, art. 44.2 LRJPAC no extinguen la acción de la administración para ejercitar las potestades aludidas en este precepto, siéndoles plenamente aplicable el art. 92.3 de la misma ley”. Con anterioridad a esta Sentencia, la jurisprudencia del alto Tribunal, se había ya mostrado decididamente partidaria de la posibilidad de reinicio de un nuevo expediente sancionador para el caso de que la infracción no haya prescrito (STS 16 de julio de 2001, 29 de octubre de 2001, 5 de noviembre de 2001, o 5 de diciembre de
  3. Al objeto de contrastar la adecuación a la normativa vigente en materia de protección de datos, se dan instrucciones a la Subdirección General de Inspección de Datos para que inicie nuevas actuaciones de investigación y se abra el expediente E/04472/2013, al no estimar prescrita la presunta infracción a la LOPD y proceder a seguir recabando la información necesaria de las Entidades referenciadas: BBVA Autorenting S.A y Autorola Spain S.L. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  4. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5
  5. NOTIFICAR la presente Resolución a la Entidad--BBVA AUTORENTING S.A-- y a Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.