1/3 Expediente Nº: E/05292/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas [de oficio] por la Agencia Española de Protección de Datos ante la denunciada Doña A.A.A.en virtud de denuncia presentada por Don B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: En esta Agencia se tramitó el procedimiento de apercibimiento con número de referencia A/00208/2015 en virtud de denuncia presentada por Don B.B.B. por la existencia de una serie de “cámaras de video-vigilancia que no cumplían con la legalidad vigente”, que finalizó con la Resolución de fecha 28/08/2015 (notificada en legal forma) en dónde se acordó lo siguiente: “APERCIBIR (A/00208/2015) a Doña A.A.A.con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con relación a la denuncia por infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como infracción grave en el artículo 44.3
- b)de la citada Ley Orgánica” En concreto se insta al denunciado/a a la instalación del cartel homologado informativo en zona visible (por ejemplo en la entrada de la vivienda, en la parte superior de la puerta de entrada, etc), informado de la persona responsable del fichero ante la que ejercitar en su caso los derechos reconocidos en la LOPD (vgr. Puede ejercitar sus derechos ante Doña A.A.A., con domicilio sito en XXX). Debe disponer en el interior de la vivienda de formulario/s a petición de cualquier afectado en dónde se le informe que sus imágenes no son objeto de grabación y/o almacenamiento. Deberá proceder a la reorientación de la cámara nº 2 por estar captando imágenes de la vía pública de forma que graben únicamente el interior del recinto de su propiedad, evitando la captación de la vía pública (transeúntes, vehículos, etc). SEGUNDO: En fecha 08/10/2015 se recibe en esta Agencia escrito de alegaciones de la parte denunciada al requerimiento de esta Agencia contenido en la Resolución de fecha 28/08/2015, aportando junto con la misma amplio material fotográfico (prueba documental). “Se ha instalado cartel homologado informativo en zona visible. Por lo que aportamos: -Croquis del inmueble con detalle de las entradas (Documento nº 1). -Documento nº 2 con foto frontal en el que puede apreciarse el cartel informativo colocado en el muro exterior del inmueble, foto frontal (nº 2) dónde se puede apreciar el cartel informativo colocado en la reja de entrada al inmueble de la denunciada y foto (nº 3) en la que se aprecia con más detalle el cartel informativo colocado. -Documento nº 3 en el cual la denunciada declara disponer en el interior de la vivienda de formulario/s a disposición de cualquier interesado en dónde se le informa que en todo caso sus imágenes no son objeto de grabación y/o almacenamiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Que se ha procedido a la rectificación de todo lo que nos han notificado en su escrito de referencia R/02123/2015. Por último señalar que al amparo de lo dispuesto en los artículos 3 y 7.2 de la Instrucción 1/2006, la utilización del sistema de videocámaras con fines de seguridad que no graba imágenes, no genera ningún fichero por lo que es por ello que no se ha dado de alta en la AEPD. Quedamos a vuestra disposición para que en caso de que con los datos aportados existiese alguna irregularidad modificarla en cuanto se nos manifieste”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Cabe indicar que en fecha 08/10/2015 se recibe en esta Agencia escrito de alegaciones de la parte denunciada en orden a acreditar en derecho el cumplimiento de las medidas requeridas contenidas en la resolución de fecha 28/08/2015. En concreto ha procedido a colocar en zona visible el preceptivo cartel homologado que informa a cualquier afectado de que se trata de una zona videovigilada. Aporta en apoyo de su pretensión amplio material fotográfico (prueba documental) que acredita los extremos manifestados (Documento probatorio nº 1 y 2). Item, manifiesta disponer en el interior de la vivienda formulario/s a disposición de cualquier interesado en dónde se le informa que en todo caso sus imágenes no son objeto de grabación y/o almacenamiento. Finalmente, se ha procedido a la reorientación de una de las cámaras, siguiendo las instrucciones de esta Agencia, al captar la misma “imágenes” de la vía pública, de manera que se ha reorientado la misma hacia el interior de la propiedad privada. Aporta a tal efecto: “Reportaje fotográfico de las imágenes que capta la cámara visualizada en el televisor y detalles de la cámara nº 2 dónde se puede comprobar que se ha modificado (documento nº 5)”. El sistema de video-cámaras instalados cumple con la legalidad vigente al obedecer la instalación del mismo a “motivos de seguridad” frente a hipotéticas agresiones externas. En orden a la seguridad según la doctrina será necesario ponderar los bienes jurídicos protegidos, así, toda instalación de sistemas de cámaras o videocámaras ha de respetar el principio de proporcionalidad (STC 207/1996), es decir, que siempre que sea posible se deben adoptar medios menos invasivos para la intimidad de las personas. De acuerdo a lo expuesto, se valora por esta Agencia la predisposición de la denunciada a cumplir de forma inmediata las medidas requeridas, así como su voluntad en todo momento colaboradora con esta Agencia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Por tanto, una vez acreditado el cumplimiento de las medidas exigidas, cabe concluir que el sistema de video-vigilancia cumple con la legalidad vigente, motivo por el que procede ordenar el ARCHIVO del presente procedimiento. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a Doña A.A.A.y a Don B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es