1/4 940-0419 Procedimiento Nº: E/05307/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por D. A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 11 de diciembre de 2018 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra D. B.B.B., con NIF ***NIF.1 (en adelante, el reclamado). Los motivos en que se basa su reclamación son que el reclamado lleva desde el mes de agosto de 2018 haciéndose pasar por el reclamante bajo el dominio de internet registrado por el anterior. Añade que el reclamado muestra los datos personales del reclamante en secciones como políticas de uso, privacidad legal, contacto o cualquier URL con formulario. Indica como urls de ejemplo: https://donpaginasweb.es/contacto/ https://donpaginasweb.es/diseno-web-marbella https://web.archive.org/web/20180826165746/https://donpaginasweb.es/ Y, entre otra, aporta la siguiente documentación: Captura de pantalla del registrador de la sociedad estatal “Red.es” certificado por la entidad “SafeStamper”. Captura de pantalla del aviso legal del sitio “donpaginasweb.es” certificado por “SafeStamper”. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1 Con fecha 24 de mayo de 2019 se comprueba que la página de inicio del sitio web “donpaginasweb.es” redirige automáticamente al sitio web “webidonea.com”. A partir de esta situación se constatan los siguientes aspectos: - El dominio “donpaginasweb.es” está registrado a nombre del reclamado, no del reclamante. - El dominio “webidonea.com” está registrado a nombre del reclamado, no del reclamante. - En ninguna sección de estos sitios aparecen datos personales del reclamante, incluso accediendo directamente a las direcciones proporcionadas por el reclamante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 “https://donpaginasweb.es/contacto/” y “https://donpaginasweb.es/diseno-web-marbella” - En cuanto a la información del sitio web “donpaginasweb.es” del sitio https://web.archive.org/web/20180826165746/https://donpaginasweb.es/, al que hace referencia el reclamante, se trata de una “imagen” de archivo del sitio web “donpaginasweb.es” fechada el 26 de agosto de 2018, muy anterior a la presentación de la reclamación. Comprobado el contenido se constata que no corresponde con el contenido del sitio web en el momento actual. 2 No se ha podido encontrar rastro de datos personales del reclamante en el sitio web “donpaginasweb.es” 3 En el sitio web “webidonea.com” donde redirige la página principal el sitio “donpaginasweb.es”, tampoco se ha podido encontrar datos personales del reclamante. 4 Si como indica el reclamante, ha habido apropiación indebida de la marca no se tiene evidencias de ello. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de las mismas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por el reclamante contra el reclamado por la presunta vulneración del artículo 6 del RGPD que garantiza la licitud del tratamiento. Se reclama contra el responsable de la web donpaginasweb.es por utilizar sus datos personales en su aviso legal. De conformidad con la normativa expuesta, con carácter previo a la admisión a trámite esta reclamación, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación. Como resultado de las investigaciones realizadas por esta Agencia, se ha constatado que ya no figuran los datos personales del reclamante en el sitio web “donpaginasweb.es”, ni tampoco en el sitio web “webidonea.com” donde redirige la página principal del sitio “donpaginasweb.es”. Por este motivo, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda el archivo de estas actuaciones, al considerarse solventada la concreta reclamación. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente resolución al reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.