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E-05313-2017

1/4 Expediente Nº: E/05313/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad EQUIFAX IBÉRICA SL., en virtud de denuncia presentada por D. B.B.B., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 05/09/17, tiene entrada en esta Agencia, escrito de D. B.B.B., donde denuncia, respecto de la empresa EQUIFAX IBÉRICA SL que: DTS ha incluido sus datos en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF y EQUIFAX ha incumplido la obligación de notificación y no ha cancelado cautelarmente sus datos del fichero”. Se aporta, entre otras, la siguiente documentación: a).- 1ª consulta del fichero ASNEF, fechada el 01/08/17 en la que figura inscrita una deuda asociada al denunciante, informada por DTS. La fecha de alta es 19/07/

  1. El importe asociado a la deuda es 375,88 euros y el domicilio asignado al denunciante: (C/...1). b).- 2ª consulta del fichero ASNEF, fechada el 01/09/17 en la que figura inscrita una deuda asociada al denunciante, informada por DTS. La fecha de alta es 29/08/
  2. El importe asociado a la deuda es 375,88 euros y el domicilio asignado al denunciante: (C/...1). SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa EQUIFAX IBÉRICA SL., remite la siguiente información: a).- Respecto de la inclusión de los datos personales del denunciante en el fichero ASNEF el con fecha de alta el 19/07/16, EQUIFAX aporta: 1 Carta indicativa de su inclusión en el fichero ASNEF, con referencia “***REF.1”, dirigida al denunciante, a la dirección: (C/...1) y en que se incluye el importe de la deuda con DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A. dada de alta a fecha de 19/07/16 por un importe de 375,88 €. 2 Certificación de la empresa SERVINFORM, S.A., donde indica que se imprimieron, ensobraron y depositaron en servicios postales el día 22/07/16 un total de12.670 cartas, entre las que se encontraba la dirigida al denunciante. 3 Albarán con sello de UNIPOST, S.A. de fecha 22/07/16 del envío postal de un total de 12.670 cartas para EQUIFAX. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 4 EQUIFAX IBERICA, S.L. manifiesta en su escrito que la carta fue devuelta por el motivo “Dirección incorrecta”. b).- Respecto de la inclusión de los datos personales del denunciante en el fichero ASNEF el con fecha de alta el 29/08/17, EQUIFAX aporta:
  3. Carta indicativa de la inclusión en el fichero ASNEF de fecha 30/08/17, con referencia “***REF.1” dirigida al denunciante dirigida al denunciante, a la dirección: (C/...1) y en la que se incluye la deuda con DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A., por un importe de 375,88 €.
  4. Certificación de la empresa SERVINFORM, S.A., donde se indica que se imprimieron, ensobraron y depositaron en el servicio de envíos postales un total de 984 cartas entre las que se encontraba la dirigida al denunciante con nº ***REF.
  5. Albarán con sello de UNIPOST, S.A. de fecha 31/08/17 del envío postal de un total de 984 objetos para EQUIFAX.
  6. Albarán del servicio de envío postales CORREOS con fecha 31/08/17 y con código de barras de 984 envíos para el cliente EQUIFAX IBERICA, S.L.
  7. Certificación de la empresa ILUNION BPO, S.A.U. en la que indica que tiene un contrato con EQUIFAX IBERICA, S.L. para la prestación del servicio de recogida y custodia de las devoluciones de sus clientes desde el 01/09/
  8. Y certifica que no consta devolución de la carta con código “***REF.1”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El art 126.1, apartado segundo, del RD. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de la entidad EQUIFAX IBÉRICA SL, de una infracción del art 4.3, de la LOPD en relación con el artículo 40 del RLOPD, que regula la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros de solvencia y crédito. III En el presente caso se constata que, respecto de la primera inclusión de los datos personales del denunciante en el fichero ASNEF el 19/07/16, EQUIFAX presenta: carta de requerimiento previo de pago, individualizada y referenciada, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 dirigida al denunciante. Se aporta certificado de generación, impresión y puesta en el servicio de envío postales del requerimiento previo de pago. Se aporta albarán de entrega en el servicio de envíos postales referenciado y sellado por la empresa. Se aporta albarán del servicio de envíos postales referenciado y validado y Se aporta certificado de devolución del requerimiento previo de pago con la indicación de “DIRECCIÓN INCORRECTA”, aunque el domicilio indicado por EQUIFAX sea el aportado por DTS DISTRIBUIDORA DE TV DIGITAL en el momento de la inclusión de los datos en el fichero de solvencia. Este domicilio, además concuerda con la dirección aportada por el B.B.B., en su denuncia. Respecto de la segunda inclusión de los datos personales del denunciante en el fichero ASNEF el 29/08/17, EQUIFAX presenta: carta de requerimiento previo de pago, individualizada y referenciada, dirigida al denunciante a su dirección. Se aporta certificado de generación, impresión y puesta en el servicio de envío postales del requerimiento previo de pago. Se aporta albarán de entrega en el servicio de envíos postales referenciado y sellado por la empresa. Se aporta albarán del servicio de envíos postales referenciado y validado y Se aporta certificado de NO devolución del requerimiento previo de pago. De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con el artículo 40 del RLOPD y su inclusión en los ficheros de solvencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a EQUIFAX IBÉRICA SL, y a B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.