1/11 Expediente Nº: E/05321/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad SALESLAND, S.L. en virtud de denuncia presentada por Don A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 6 de julio de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Don A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante), ampliada mediante escrito registrado de entrada con fecha 5 de octubre de 2017, poniendo de manifiesto la posible cesión de sus datos personales sin su consentimiento a un tercero por parte de la entidad SALESLAND, S.L. (en adelante, la denunciada o SALESLAND), toda vez que después de facilitar sus datos personales y profesionales al portal de empleo de SALESLAND para suscribirse a varias ofertas de empleo ha recibido, con fecha 30 de junio de 2017, una llamada comercial en la línea D.D.D. desde el número C.C.C. ofertándole una tarjeta de crédito de parte de la denunciada, pudiendo comprobar durante la misma que el llamante conocía su nombre, apellidos, teléfono, dirección y localidad. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniéndose conocimiento de los siguientes extremos: 1. Con motivo de la vista de inspección practicada con fecha 19 de febrero de 2018 en las instalaciones de SALESLAND, S.L. los representantes de dicha empresa realizaron las siguientes manifestaciones en relación con la selección de personal: En junio de 2017 las ofertas de empleo se recogen por la entidad del grupo SALESLAND EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.L., con el nombre comercial SALESLAND JOB. Los datos de los candidatos se recaban bien a través de la propia página web de la entidad o de otras fuentes de reclutamiento como Infojob. Los currículum de los candidatos se incorporan en una plataforma de gestión de recursos humanos denominada Talent Clue. Cada vez que se incorporan los datos de un candidato a este fichero, se le envía un correo electrónico informándole de la identidad del responsable del tratamiento, la finalidad y del procedimiento para ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición. En ningún caso se utilizan los datos de los candidatos a un empleo para remitir información comercial. 2. Sobre el al sistema Talent Clue se realizan las siguientes comprobaciones: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/11 Se realiza una búsqueda por “ A.A.A.” no encontrando información en el sistema de recursos humanos. Se realiza una nueva búsqueda por el número del NIF del denunciante no encontrado información asociada al mismo. No figura en los ficheros de recursos humanos de SALESLAND que el reclamante haya solicitado empleo ni figuran datos asociados a él. 3. En relación con llamadas publicitarias los representantes de la entidad manifiestan que: En primer lugar se adquieren bases de datos de personas que han dado su consentimiento para recibir llamadas con información comercial. Estas bases de datos se adquieren de terceros que a su vez recaban directamente los datos personales de los interesados por internet ofreciendo la participación en diversos concursos y promociones y solicitando su consentimiento para recibir información comercial. La entidad dispone de un fichero Robinson de exclusión con el que cruzan las bases de datos de terceros, para evitar realizar llamadas a ciudadanos que han manifestado su oposición a recibir llamadas de SALESLAND. SALESLAND actúa como intermediario financiero independiente, ofreciendo tarjetas de crédito de diferentes entidades bancarias. Para este tratamiento de datos actúa como responsable del fichero de datos de contacto. Cuando el cliente está conforme con la oferta comercial, SALESLAND actúa como encargado del tratamiento de la entidad bancaria, concertando una visita de un comercial. En esta visita el comercial firma con el interesado un contrato que vincula a la entidad financiera con el ciudadano. Cuando se adquieren datos de un determinado proveedor, se almacenan en el sistema de información de la entidad, en un fichero denominado “dbo-hogares” . Si el contacto es positivo, los datos del interesado pasan al fichero denominado “FDAP” que conserva el nombre, fecha, hora y lugar de la visita del comercial. Las bases de datos se adquieren para un único uso durante 60 días, pasado este periodo de tiempo se eliminan los datos. Si el contacto telefónico ha sido positivo y el cliente acepta la visita de un comercial, los datos permanecen en el sistema de información de la entidad durante 30 días. Dado que la llamada comercial se realizó el 30 de junio de 2017, no se encuentra información en sus ficheros asociada al número de teléfono D.D.D. en el que el denunciante ha indicado haber recibido la llamada comercial. 4. Al tener conocimiento del número de teléfono sobre el que se realizó la llamada comercial en fecha 30 de junio de 2017, los representantes de SALESLAND se han puesto en contacto con sus proveedores de bases de datos, teniendo conocimiento que los datos del afectado han sido proporcionados por ADSALSA PUBLICIDAD, S.L., en adelante ADSALSA. Entre otra, aportan la siguiente documentación: Contrato suscrito entre las reseñadas empresas en fecha 16 de diciembre de 2013, en el que consta que “Constituye el objeto del presente contrato, el alquiler de determinados registros del fichero ADSALSA MEMBERS por parte de EL CLIENTE con el fin de llevar a cabo una campaña publicitaria para promocionar sus servicios de intermediación financiera.” En dicho contrato ADSALSA manifesta: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/11 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid “A) Los datos proceden del propio interesado a través de formularios y la transmisión electrónica de datos contenidos en su sitio web. B) A través de su política de privacidad que figura en el sitio web, los interesados son informados, en cada caso, de la inclusión de sus datos en el fichero responsabilidad de ADSALSA. Asimismo son informados de la finalidad, de la posible comunicación a otras entidades y de la forma de ejercer sus derechos” Anexo al contrato anterior entre ADSALSA y SALESLAND, de fecha 4 de mayo de 2017 por el que se adquiere la base de datos para una campaña comercial, que según indican los representantes de la entidad contenía los datos personales del afectado que dieron lugar a la llamada del 30 de junio de 2017. Certificado de ADSALSA, de fecha 16 de febrero de 2018, donde consta que el denunciante figura registrado en su base de datos con fecha de alta 23/06/2016 a las 20:28 horas y que la inscripción se realizó a través del registro del afectado para participar en el sorteo de una cámara fotográfica NICON D5500. Impresión del modelo de formulario de inscripción utilizado en dicho sorteo para recabar los datos personales de los participantes en participar en el mismo, a cuyo pie aparece una casilla en blanco acompañada de la siguiente leyenda: “He leído y acepto las condiciones, la Política de protección de datos y la política de cookies”. El subrayado son enlaces que conducen a dichos documentos. Impresión del documento de “Política de protección de datos” que los participantes en el sorteo debían aceptar, donde se informa que: ADSALSA a través de la organización y/o patrocinio de determinados sorteos, concursos y promociones, y siempre con el consentimiento previo del participante, registra datos personales en el fichero de datos personales FABRICA DE PREMIOS MEMBERS de su titularidad para ofrecer al interesado información y publicidad por diversos canales sobre productos y servicios de empresas englobadas en los sectores de actividad que se citan en el documento. Entre los canales a utilizar figuran las llamadas telefónicas a líneas fijas o móviles, incluyéndose entre los sectores de actividad detallados el financiero. Se informa que las acciones de marketing citadas podrán ser llevadas a cabo, o bien, directamente por ADSALSA, o bien por las sociedades interesadas en la realización de las campañas o estudios para lo cual ADSALSA, comunicará los datos de los interesados. Igualmente, se señala que: “La realización de estas campañas publicitarias supondrá en ocasiones la comunicación de los datos a las empresas interesadas en realizar sus campañas de publicitarias. Las comunicaciones de datos podrán realizarse mediante una o más comunicaciones comerciales, mientras Ud. no revoque su consentimiento. (..) Por ello, la cumplimentación de nuestro formulario de registro, la aceptación de las condiciones y/o bases del concurso, sorteo o promoción, así como la aceptación de la presente política de privacidad, supone el consentimiento, por parte del usuario, al tratamiento de los datos por parte de ADSALSA PUBLICIDAD, SL, en los términos expuestos a lo largo de todo este documento.(…) www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/11 De forma general, registramos las direcciones IP, la fecha y la hora de los usuarios que se registran a las diferentes promociones de forma voluntaria como prueba del origen del registro.” Impresión de pantalla con los datos de log resultantes de la inscripción del denunciante, en la que figura la dirección IP y la fecha y hora del alta, así como el nombre, apellidos, email, nº teléfono fijo, nº teléfono móvil y fecha de nacimiento del mismo. 5. Los representantes de SALESLAND, a raíz de las presentes Actuaciones Previas de Inspección, han incorporado el número del reclamante en su lista Robinson al objeto de no realizar más llamadas comerciales al denunciante. Aportan impresión de pantalla que acredita la inclusión del número de teléfono móvil D.D.D.. 6. Orange Spagne, SAU ha informado que con fecha 30 de junio de 2017 se recibieron en la reseñada línea de teléfono móvil del denunciante dos llamadas procedentes del número C.C.C.. 7. Con fecha 6 de abril de 2018 se ha realizado una llamada al número C.C.C. habiendo respondido una operadora en nombre de SALESLAND. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” III En cuanto al “Derecho de información en la recogida de datos”, dicho artículo 5 de la LOPD, en sus apartados 1, 2 y 3, establece lo siguiente: “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
- a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/11 finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos
- d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de tránsito, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior. 3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b),
- c)y
- d)del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban”. La obligación que impone el artículo 5 es, por tanto, la de informar al afectado en el momento de la recogida de datos, pues solo así queda garantizado el derecho del mismo a tener una apropiada información y a consentir o no el tratamiento, en función de aquella. Además, la ley ha querido imponer una formalidad específica en la recogida de datos a través de cuestionarios u otros impresos que garantice el derecho a la información de los afectados. A tal efecto, impone la obligación de que la información figure en los propios cuestionarios e impresos y la refuerza exigiendo que conste de forma claramente legible. El artículo 15 del RD 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece lo siguiente: “Artículo 15. Solicitud del consentimiento en el marco de una relación contractual para fines no relacionados directamente con la misma. Si el responsable del tratamiento solicitase el consentimiento del afectado durante el proceso de formación de un contrato para finalidades que no guarden relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual, deberá permitir al afectado que manifieste expresamente su negativa al tratamiento o comunicación de datos. En particular, se entenderá cumplido tal deber cuando se permita al afectado la marcación de una casilla claramente visible y que no se encuentre ya marcada en el documento que se le entregue para la celebración del contrato o se establezca un procedimiento equivalente que le permita manifestar su negativa al tratamiento”. Para el caso concreto de tratamientos con fines publicitarios y de prospección comercial, el artículo 45 del citado Reglamento establece lo siguiente: “Artículo 45. Datos susceptibles de tratamiento e información al interesado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/11 1. Quienes se dediquen a la recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial y otras actividades análogas, así como quienes realicen estas actividades con el fin de comercializar sus propios productos o servicios o los de terceros, sólo podrán utilizar nombres y direcciones u otros datos de carácter personal cuando los mismos se encuentren en uno de los siguientes casos: (…)
- b)Hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su consentimiento para finalidades determinadas, explícitas y legítimas relacionadas con la actividad de publicidad o prospección comercial, habiéndose informado a los interesados sobre los sectores específicos y concretos de actividad respecto de los que podrá recibir información o publicidad”. Sobre esta misma cuestión, con carácter general, el artículo 12.2 del mismo Reglamento establece: “2. Cuando se solicite el consentimiento del afectado para la cesión de sus datos, éste deberá ser informado de forma que conozca inequívocamente la finalidad a la que se destinarán los datos respecto de cuya comunicación se solicita el consentimiento y el tipo de actividad desarrollada por el cesionario. En caso contrario, el consentimiento será nulo”. Según lo expuesto, la información debe facilitarse con carácter previo a la recogida de los datos, pues solo así queda garantizado el derecho del mismo a tener una apropiada información y a consentir o no el tratamiento, en función de aquella. Además, la ley ha querido imponer una formalidad específica en la recogida de datos a través de cuestionarios u otros impresos que garantice el derecho a la información de los afectados. A tal efecto, impone la obligación de que la información figure en los propios cuestionarios e impresos y la refuerza exigiendo que conste de forma claramente legible. Además, el interesado debe ser informado tanto de la posibilidad de cesión de sus datos personales y sus circunstancias como del destino de éstos, así como de la finalidad que la motiva, pues sólo así será eficaz su derecho a consentir, en cuanto facultad esencial de su derecho a controlar y disponer de sus datos concretos. Sin información sobre la finalidad y destinatarios no cabe admitir la cláusula informativa como suficiente para entender válido el consentimiento. En cuanto al principio del consentimiento el artículo 6.1 y 2 de la LOD dispone que: ”1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. “2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/11 los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. El artículo 6 de la LOPD consagra el principio del consentimiento o autodeterminación, piedra angular en la construcción del derecho fundamental a la protección de datos que alude a la necesidad de contar con el consentimiento del afectado para que puedan tratarse sus datos personales. Conforme al citado precepto el tratamiento de datos sin consentimiento de su titular o sin otra habilitación amparada en la Ley constituye una vulneración de este derecho, pues sólo el consentimiento, con las excepciones contempladas en la ley, legitima el tratamiento de los datos personales. Así, la LOPD recoge las garantías precisas para el tratamiento de los datos personales en lo relativo a los requisitos del consentimiento, de la información previa a este, y de las finalidades para las que los datos pueden ser recabados y tratados. En cuanto a la “Comunicación de datos”, el artículo 11 de la LOPD, que dispone: "1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. 2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
- a)Cuando la cesión está autorizada en una Ley.
- b)Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
- c)Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.
- d)Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.
- e)Cuando la cesión se produzca entre Administraciones Públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
- f)Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica. 3. Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquél a quien se pretenden comunicar. 4. El consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal tiene también un carácter de revocable. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/11 5. Aquél a quien se comuniquen los datos de carácter personal se obliga, por el solo hecho de la comunicación, a la observancia de las disposiciones de la presente Ley. 6. Si la comunicación se efectúa previo procedimiento de disociación, no será aplicable lo establecido en los apartados anteriores." Así pues, el artículo 11.1 de la LOPD exige el consentimiento del afectado, o bien, alguna de las circunstancias previstas en el artículo 11.2 para la cesión de datos de carácter personal. IV En el presente caso, ha quedado probado que el denunciante recibió, con fecha 30 de junio de 2017, una llamada en su línea de teléfono móvil realizada por SALESLAND, S.L. desde la línea C.C.C. para ofrecerle una tarjeta de crédito en el marco de las actividades de intermediación financiera que desarrolla, tal y como se desprende de la confirmación de la llamada por parte de Orange Spagne, SAU y del resultado de las gestiones practicadas por SALESLAND, S.L. con su proveedor de bases de datos para telemarketing ADSALSA al indicarle que la línea del denunciante figuraba en el fichero cedido en virtud del Anexo al contrato de fecha 16 de diciembre de 2013, firmado entre ambas empresas con fecha 4 de mayo de 2017. De este modo, los datos personales utilizados para realizar la llamada comercial denunciada no fueron cedidos por SALESLAND EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.L., entidad responsable del portal de empleo en el que el denunciante indica se suscribió, sino que procedían de un fichero titularidad de ADSALSA cuyos registros se cedían a otras empresas que, como SALESLAND, S.L., estaban interesadas en utilizarlos en campañas de telemarketing. En este caso, la cesión de datos del denunciante por parte de ADSALSA a SALESLAND, S.L. se llevó a cabo en el marco del citado contrato de fecha 4 de mayo de 2017. Esta comunicación de datos, a la vista de la documentación recabada durante la inspección efectuada por los Servicios de Inspección de esta Agencia en las instalaciones de SALESLAND, S.L. se realizó mediando el consentimiento del propio denunciante para ello, quien al aceptar la “Política de Protección de Datos” de ADSALSA a la que remitía el formulario web que éste cumplimentó para inscribirse en un concurso de una cámara fotográfica organizada por esa empresa, consintió la cesión de los datos personales del mismo registrados en el fichero publicitario de ADSALSA a terceras entidades de diversos sectores de actividad interesadas en la realización de campañas publicitarias de sus productos y servicios por distintos canales. Uno de los sectores de actividad de las empresas a las que se podían comunicar los datos registrados en el fichero titularidad de ADSALSA estaba constituido por las empresas del sector financiero, y al que pertenece SALESLAND, figurando las llamadas telefónicas entre los canales a través de los cuales éstas podían realizar las acciones publicitarias referidas a sus productos y servicios. Entre dicha documentación se encuentra un ejemplar del reseñado formulario de inscripción en el concurso, a cuyo pie figura que: “El presente concurso tiene por objeto la incorporación de sus datos al fichero publicitario ADSALSA MEMBERS. En consecuencia, si no desea que sus datos sean incorporados al citado fichero, le rogamos se abstenga de participar en el concurso. Por otro lado, salvo que nos indique lo contrario su alta en el concurso implicará asimismo el registro de sus datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/11 en los ficheros de los patrocinadores del concurso. Si desea oponerse a que sus datos sean incluidos en los mencionados ficheros, haga click aquí: “ (El subrayado es un enlace). También figura una copia del citado documento de “Política de Protección de Datos” presentada por SALESLAND, en el que consta se informaba al usuario de las finalidades a las que se iban a destinar por ADSALSA los datos personales recabados a través del formulario de inscripción al sorteo de la cámara de fotos. Igualmente, figura copia de la documentación contractual que ampara la cesión de datos de carácter personal por parte de ADSALSA a SALESLAND con el fin de que ésta pueda llevar a cabo una campaña publicitaria para promocionar sus servicios de intermediación financiera. Además, SALESLAND aportó impresión de pantalla del log resultante de la inscripción del denunciante en el citado concurso, procedente de los sistemas de ADSALSA, donde junto con los datos identificativos, email, teléfonos fijo y móvil y fecha de nacimiento del denunciante, figura la dirección IP de origen B.B.B. desde la que éste cumplimentó a las 20:28 horas del día 23 de junio de 2016 el reseñado formulario para darse de alta en el concurso. A la vista de lo expuesto, se considera que existen suficientes elementos de prueba de los que se desprende que el denunciante se inscribió en el concurso organizado por ADSALSA para participar en el sorteo de una cámara de fotos. Para ello, el denunciante cumplimentó un formulario web de inscripción en el que se recogían sus datos personales, aceptó la “Política de protección de datos” de esa empresa y consintió la cesión de los datos personales facilitados a ADSALSA vía formulario a terceras empresas interesadas en hacer publicidad de sus productos y servicios por diversos medios, entre las que se encontraban las empresas pertenecientes al sector financiero que deseaban realizar las acciones publicitarias mediante llamadas telefónicas. En consecuencia, la cesión de datos de carácter personal del denunciante efectuada por ADSALSA a SALESLAND no lesiona la normativa de protección de datos al constituir un tratamiento amparado por el consentimiento del denunciante. IV Finalmente, en lo que respecta a la realización de la llamada telefónica denunciada, el artículo 48 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, (en adelante LGT), bajo la rúbrica “Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas”, dispone en su apartado 1: “Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos:
- a)A no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo e informado para ello.
- b)A oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en la letra anterior y a ser informado de este derecho.” (El subrayado es de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/11 Agencia Española de Protección de Datos) La normativa de protección de datos contempla dos vías para que los particulares puedan oponerse al tratamiento de sus datos con fines publicitarios:
- a)dirigiendo una solicitud a la persona física o jurídica que utiliza los datos con fines publicitarios, o
- b)registrando los datos que no se desea que sean utilizados con tal finalidad en un fichero de exclusión publicitaria. La primera de las modalidades se recogía en el artículo 30.4 de LOPD que dispone: “Los interesados tendrán derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, al tratamiento de los datos que les conciernan, en cuyo caso serán dados de baja del tratamiento, cancelándose las informaciones que sobre ellos figuren en aquél, a su simple solicitud”. En cuanto a la segunda, el artículo 49 del RLOPD prevé la creación de ficheros comunes de exclusión publicitaria de carácter general o sectorial en los que se podrán registrar las personas que no deseen recibir comunicaciones comerciales, precepto que dispone: “Será posible la creación de ficheros comunes, de carácter general o sectorial, en los que sean objeto de tratamiento los datos de carácter personal que resulten necesarios para evitar el envío de comunicaciones comerciales a los interesados que manifiesten su negativa u oposición a recibir publicidad. A tal efecto, los citados ficheros podrán contener los mínimos datos imprescindibles para identificar al afectado”. El efecto jurídico que deriva de que el afectado incluya sus datos en un fichero de exclusión publicitaria lo recoge el apartado 4 del artículo 49 conforme al cual “Quienes pretendan efectuar un tratamiento relacionado con actividades de publicidad o prospección comercial deberán previamente consultar los ficheros comunes que pudieran afectar a su actuación, a fin de evitar que sean objeto de tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa a ese tratamiento” A día de hoy solo existe un fichero común de exclusión publicitaria creado al amparo del artículo 49.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, de 13 de diciembre, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en adelante RLPOD): el Fichero “Servicio de Lista Robinson”, gestionado por la Asociación Española de Economía Digital (ADIGITAL). El Reglamento interno de funcionamiento de este fichero precisa que la inclusión en el mismo evita la publicidad de las entidades con las que el afectado no mantenga o haya mantenido ningún tipo de relación y advierte que el registro en el “Servicio Lista Robinson” será eficaz en el plazo de tres meses a partir de la fecha en la que se notifique la inclusión. En este caso, no consta que el afectado, en la fecha de los hechos denunciados, hubiera ejercido el derecho de oposición a recibir llamadas publicitarias utilizando alguna de las vías reseñadas con anterioridad. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/11 NOTIFICAR la presente Resolución a SALESLAND, S.L. y a Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es