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E-05324-2019

1/3 940-0419 Procedimiento Nº: E/05324/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por Dña. A.A.A. (en adelante, la reclamante) tiene entrada con fecha 15 de marzo de 2019 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra HTTPLAB NETWORKS, S.L. (B.B.B.), WWW.ES-ABOGADOS.COM, con NIF B65837346 (en adelante, el reclamado). Por los siguientes hechos según manifestaciones de la reclamante: aparecer en el sitio web www.es-abogados.com al realizar una búsqueda por sus datos en internet. Pues bien, intentó ejercer el derecho de supresión a través del formulario de contacto y no obtuvo respuesta. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1 La reclamante no aporta evidencias del contenido de sus datos personales en el sitio web reclamado. Tampoco, el enlace al sitio reclamado correspondiente a la búsqueda web que realiza. 2 Durante las actuaciones previas de investigación, no se han podido constatar los hechos denunciados. Se han realizado búsquedas en internet con los siguientes datos personales: a. Nombre y primer apellido de la reclamante. b. Nombre y dos apellidos de la reclamante. c. Dirección de correo electrónico. Y no se ha obtenido ningún resultado referente al sitio web reclamado. 3 El sitio web referido en la reclamación solo consta de una página y no hay ningún otro documento adicional. No hay listados de abogados de las ciudades que aparecen en la página principal, documento de aviso legal, página de contacto, página que recoja la política de cookies, etc. correspondientes a los enlaces de la página principal. El sitio web, a excepción de la página de entrada, está vacío. No hay datos. 4 Requerido el titular del sitio web al registrador Soluciones Corporativas IP, S.L., remite los siguientes datos: HTTPLAB NETWORKS, S.L. (B.B.B.) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 B65837346 C/ Jaume Balmes, 22 Sant Boi de Llobregat 08830 - BARCELONA FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de las mismas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por la reclamante contra el reclamado por una presunta vulneración del artículo 17 del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 RGPD que regula el derecho de supresión. En concreto se denuncia que los datos de la reclamante están incluidos en la citada página Web, pero no puede proceder a solicitar su cancelación. Sobre este particular, debemos manifestar que el sitio web referido en la reclamación a excepción de la página de entrada, está vacío. No hay datos y, por lo tanto, han desaparecido los datos de la reclamante. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente resolución al reclamante y reclamado. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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