1/4 Procedimiento Nº: E/05328/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD) y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La AEPD ha tenido conocimiento a través de varias reclamaciones fechadas entre el 5 de abril y el 9 de julio de 2019 dirigidas contra WWW.DIRECTORIO-ESPANA.COM que los datos personales de los reclamantes son tratados en la citada web sin contar con su previo consentimiento. Además, se manifiesta que en el formulario para dar de baja esos datos se exige la introducción de un CAPTCHA grafico que no aparece y por lo tanto hace inviable enviar el formulario. En dicha página web no aparecen los datos obligatorios de la persona responsable de la web. En el servicio de Whois sólo se dice que el propietario del dominio está domiciliado en ***PAIS.1 SEGUNDO: Tras la recepción de todo el expediente, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: En fecha 10 de junio de 2019 se obtiene impresión de la política de privacidad de esta página web, verificando que no informa de la dirección de la entidad ni del procedimiento para ejercer los derechos de los usuarios. No obstante, dispone de un formulario para solicitar la cancelación del número de teléfono que no funciona ya que el CAPTCHA no aparece. En fecha 10 de junio de 2019 se obtiene obtienen evidencias a través de Internet relativas al dominio WWW.DIRECTORIO-ESPANA.COM: El registrante del dominio es Whois Privacy Corp. con Dirección postal: ***DIRECCIÓN.1, ***PAÍS.1 La dirección IP ***IP.1 está asociada a la entidad IAMONSYS GmbH con dirección: ***DIRECCIÓN.2, ***PAÍS.2 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del RGPD, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En la presente reclamación los reclamantes afirman que sus datos personales, nombre, dirección, población y número de teléfono fijo, aparecen en la web www.espana-directorio.com pese a no contar con su consentimiento para ello, y que en el formulario para dar de baja esos datos se exige la introducción de un CAPTCHA grafico que no aparece y por lo tanto no puedes enviar el formulario y en consecuencia darte de baja. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 En este sentido, hay que señalar que el artículo 21 del RGPD establece que: “1. El interesado tendrá derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento basado en lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letras
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