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E-05328-2019

1/4  Procedimiento Nº: E/05328/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD) y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La AEPD ha tenido conocimiento a través de varias reclamaciones fechadas entre el 5 de abril y el 9 de julio de 2019 dirigidas contra WWW.DIRECTORIO-ESPANA.COM que los datos personales de los reclamantes son tratados en la citada web sin contar con su previo consentimiento. Además, se manifiesta que en el formulario para dar de baja esos datos se exige la introducción de un CAPTCHA grafico que no aparece y por lo tanto hace inviable enviar el formulario. En dicha página web no aparecen los datos obligatorios de la persona responsable de la web. En el servicio de Whois sólo se dice que el propietario del dominio está domiciliado en ***PAIS.1 SEGUNDO: Tras la recepción de todo el expediente, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: En fecha 10 de junio de 2019 se obtiene impresión de la política de privacidad de esta página web, verificando que no informa de la dirección de la entidad ni del procedimiento para ejercer los derechos de los usuarios. No obstante, dispone de un formulario para solicitar la cancelación del número de teléfono que no funciona ya que el CAPTCHA no aparece. En fecha 10 de junio de 2019 se obtiene obtienen evidencias a través de Internet relativas al dominio WWW.DIRECTORIO-ESPANA.COM:  El registrante del dominio es Whois Privacy Corp. con Dirección postal: ***DIRECCIÓN.1, ***PAÍS.1  La dirección IP ***IP.1 está asociada a la entidad IAMONSYS GmbH con dirección: ***DIRECCIÓN.2, ***PAÍS.2 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del RGPD, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En la presente reclamación los reclamantes afirman que sus datos personales, nombre, dirección, población y número de teléfono fijo, aparecen en la web www.espana-directorio.com pese a no contar con su consentimiento para ello, y que en el formulario para dar de baja esos datos se exige la introducción de un CAPTCHA grafico que no aparece y por lo tanto no puedes enviar el formulario y en consecuencia darte de baja. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 En este sentido, hay que señalar que el artículo 21 del RGPD establece que: “1. El interesado tendrá derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento basado en lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letras

  1. e)o f), incluida la elaboración de perfiles sobre la base de dichas disposiciones. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. 2. Cuando el tratamiento de datos personales tenga por objeto la mercadotecnia directa, el interesado tendrá derecho a oponerse en todo momento al tratamiento de los datos personales que le conciernan, incluida la elaboración de perfiles en la medida en que esté relacionada con la citada mercadotecnia. 3. Cuando el interesado se oponga al tratamiento con fines de mercadotecnia directa, los datos personales dejarán de ser tratados para dichos fines. 4. A más tardar en el momento de la primera comunicación con el interesado, el derecho indicado en los apartados 1 y 2 será mencionado explícitamente al interesado y será presentado claramente y al margen de cualquier otra información. 5. En el contexto de la utilización de servicios de la sociedad de la información, y no obstante lo dispuesto en la Directiva 2002/58/CE, el interesado podrá ejercer su derecho a oponerse por medios automatizados que apliquen especificaciones técnicas. 6. Cuando los datos personales se traten con fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos de conformidad con el artículo 89, apartado 1, el interesado tendrá derecho, por motivos relacionados con su situación particular, a oponerse al tratamiento de datos personales que le conciernan, salvo que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada por razones de interés público.” IV A través de las actuaciones de investigación realizadas por esta Agencia, se ha tenido conocimiento de que la política de privacidad de www.espana-directorio.com no informa de la dirección de la entidad ni del procedimiento para ejercer los derechos de los usuarios, asimismo dispone de un formulario para solicitar la cancelación del número de teléfono que no funciona ya que el CAPTCHA no aparece. La dirección IP ***IP.1 está asociada a la entidad IAMONSYS GmbH con dirección: ***DIRECCIÓN.2, ***PAÍS.2 Pese a ello, en relación con el dominio www.directorio-espana.com, se constata que el registrante del dominio es Whois Privacy Corp. tiene como dirección postal ***DIRECCIÓN.1, ***PAÍS.1 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Con fecha 17 de junio de 2019 se ha solicitado a través del procedimiento de cooperación y coherencia entre autoridades de control de la Unión Europea, una colaboración basada en el artículo 61 del RGPD con el objeto de que se requiera información a IAMONSYS GmbH para determinar qué entidad es responsable de www.directorio-espana.com. Los representantes de la autoridad alemana indican que han intentado conseguir la información, pero la entidad no responde a sus requerimientos. Por este motivo, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda el archivo de estas actuaciones. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente resolución WWW.DIRECTORIO-ESPANA.COM Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  2. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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