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E-05334-2015

1/4 Expediente Nº: E/05334/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ACACIO SISTEMAS DE ALARMA, S.L.., en virtud de denuncia presentada por B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 28 de julio de 2015 tiene entrada en esta Agencia un escrito de B.B.B. en el que declara que ha sido incluido en el fichero ASNEF por ACACIO sin que se hayan cumplido los requisitos exigidos en el art. 38.1

  1. a)del RLOPD. Aporta copia de la siguiente documentación: - Escrito de fecha 17 de junio de 2014 por el que se informa al denunciante de su inclusión en el fichero ASNEF a instancias de ACACIO por una deuda de 306,08 €. - Cédula de citación emitida en fecha 19 de diciembre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de ***LOCALIDAD.1, en el marco del Procedimiento ****/2014, en la que se cita al ahora denunciante en concepto de parte demandada. - Decreto de fecha 19 de diciembre de 2014 emitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de ***LOCALIDAD.1, en el marco del Procedimiento ****/2014, en el que consta la presentación de una demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad contra el ahora denunciante por la cuantía de 1.183,39 €. - Comunicación al citado Juzgado del acuerdo extraprocesal al que han llegado las partes, solicitando la suspensión del juicio y homologación judicial del acuerdo alcanzado. La comunicación aparece fechada el 23 de marzo de 2015 y para el pago requerido se señalaba una cuenta de ACACIO. - Ingreso en consignaciones judiciales de 333,42 € en relación al procedimiento nº ****/2014 del Juzgado N. 1 de ***LOCALIDAD.1. El ingreso está fechado el 10/4/2015. El ingreso no aparece realizado el demandado o su representante legal, sino por SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A.U. - Documento de fecha 22 de julio de 2015 emitido por EQUIFAX IBERICA S.A. entidad responsable del fichero ASNEF, en el que consta que el denunciante estaba incluido en dicho fichero a instancias de ACACIO por un importe de 333,42 €. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 22 de septiembre de 2015 se solicita a EQUIFAX IBERICA, SL información relativa a B.B.B. y de la respuesta recibida se desprende lo siguiente: - Respecto del fichero ASNEF: Consta una incidencia informada por ACACIO con fecha de alta 16/6/2014, fecha de última actualización 15/9/2015, por vencimientos impagados primero y último de fechas marzo/2014 y por un importe de 333,42 €. - Respecto del fichero de NOTIFICACIONES: Consta una notificación emitida a nombre de B.B.B., con fecha de emisión 17/6/2014, por un producto de OTROS, por un importe de 333,42 € y siendo la entidad informante ACACIO. - Respecto del fichero de BAJAS: No constan. Con fecha 22 de septiembre se solicita a ACACIO información relativa a B.B.B. y de la respuesta recibida se desprende lo siguiente: Informa la entidad que, según el acuerdo alcanzado con el demandante, el pago se debía realizar a número de cuenta de ACACIO, y no se ha realizado en fecha y forma. El pago se realizó al número de cuenta del juzgado, la secretaria del juzgado lo devolvió a su lugar de procedencia pues quieren que todos los pagos se hagan entre las partes y no a través del Juzgado. No habiendo recibido el pago del importe reclamado, según sentencia se ha ejecutado la demanda. Aporta copia de un escrito con registro entrada 7 de septiembre de 2015 en que la entidad insta al juzgado demanda de ejecución sentencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  2. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El denunciante manifiesta que la entidad ACACIO Sistemas de Alarmas ha incluido sus datos en ficheros de morosidad por una deuda que ya fue saldada. En relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29 de la LOPD, en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley. 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
  3. a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. En el supuesto examinado, de las actuaciones previas de inspección queda acreditado que el denunciante y ACACIO llegaron a un acuerdo ante el Juzgado de 1ª Instancia de ***LOCALIDAD.1 por el que la entidad denunciada procedería a retirar el equipo de seguridad instalado en el alquiler del taller mecánico del denunciante, y el denunciante a abonar en la cuenta bancaria de la que es titular dicha entidad la cantidad de 333,42 €. El denunciante procedió al abono de los 333,42 € debidos mediante C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 transferencia bancaria pero a una cuenta del Juzgado nº1 de ***LOCALIDAD.1, y no a la cuenta de ACACIO indicada en el acuerdo. Por este motivo, la entidad denunciada no tuvo conocimiento del abono practicado por el denunciante, procediendo a incluir sus datos en ficheros de morosidad por impago. Por tanto, la inclusión en ficheros de morosidad, tal y como se expone en los párrafos anteriores, es correcta y ajustada a la normativa de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a ACACIO SISTEMAS DE ALARMA, S.L.., y a B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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