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E-05342-2016

1/2 Expediente Nº: E/05342/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ORANGE ESPAGNE SAU., en virtud de denuncia presentada por Dª A.A.A., con fecha 12/09/16, y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Según denuncia, la compañía ha incluido sus datos en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito sin requerimiento previo de pago. Aporta, entre otra, copia de EQUIFAX IBERICA, S.L. en que figuran inscritas en el fichero ASNEF varias deudas informadas por la entidad denunciada. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Para ello, La empresa ORANGE ESPAGNE SAU ha remitido la siguiente información a).- Copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos a la denunciante, con domicilio en (C/....1) (ILLES BALEARS). Esta dirección coincide con la que figura en su DNI. b).- Copia de las facturas asociadas a los números de teléfono ***TEL.1; ***TEL.2 y ***TEL.3 a nombre de la denunciante, enviadas a la dirección arriba indicada. c).- Copia de las cartas que se remite a la denunciante a su dirección, en la que se reclama el pago de las deudas contraídas y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago. d).- Copia de los documentos acreditativos del gestor postal CORREOS, en nombre de FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.U. validado por el gestor postal. e).- Copia de las Actas Notariales suscritas donde se hace constar que la notificaciones dirigidas a la denunciante fueron puestas en el Servicio Postal de correos. f).- Copias de los certificados expedido por EQUIFAX IBERICA, S.L, que acreditan que no consta que los requerimientos previo de pago, hayan sido devueltos. Orange manifiesta además que, a fecha 13/08/2016 se ha solicitado la exclusión en ASNEF de la denunciante debido a que el 10/08/2016 procedió al abono de la deuda que ostentaba. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, quedan regulados C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 en el artículo 29 de la LOPD, complementado en los artículos 37 al 44 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. En el presente caso se constata el envío del requerimiento previo de pago a la dirección que consta en los sistemas de ORANGE ESPAGNE SAU, asociada a la denunciante, con indicación de las deudas y advertencia de incumplimiento del pago, albaranes de entrega y certificados de la empresa EXPERIAN BOREAU DE CRÉDITO S.A, donde consta que no se han recibido devolución de las notificaciones. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente resolución a ORANGE ESPAGNE SAU., y a Dª A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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