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E-05346-2014

1/5 Expediente Nº: E/05346/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades EQUIFAX IBERICA, S.L. y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U. en virtud de denuncia presentada por Dña. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 11 de agosto de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante) en el que declara: “Estando en proceso de resolución por la secretaria de telecomunicaciones facturas erróneas ABUSIVAS presentadas al cobro por Movistar y que al día de hoy están PAGADAS todas las deudas pendientes, hoy 11-8-2014 recibo una carta de ASNEF comunicándome la inclusión en los ficheros de morosos ASNEF-EQUIFAX. Por lo que ruego que mis datos sean Cancelados de los referidos ficheros puesto que no tengo ninguna deuda con Telefónica-Movistar y tomen las medidas que procedan para QUE ESTOS ABUSOS NO OCURRAN, pues en ningún momento me requirieron el pago ni avisaron de la inclusión en el ASNEF pues he abonado todo lo pendiente cuando las facturas han sido correctas.” Aporta copia de la siguiente documentación: - Documento acreditativo del pago por ventanilla de tres factura emitidas por TELEFONICA DE ESPAÑA SAU. - Documento de fecha 11/08/2014 según el cual la denunciante figura incluida en el fichero ASNEF a instancias de TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U. (en adelante TME). - Escrito de fecha 30/7/2014 por el cual la SETSI da traslado al denunciante de la respuesta dada por TELEFONICA DE ESPAÑA SAU a su reclamación. En la respuesta se habla de una reclamación respecto de la facturación de una línea fija. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 17/10/2014 se solicita a EQUIFAX IBÉRICA, SL información relativa a Dña. A.A.A. y de la respuesta recibida se desprende lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 • Respecto del fichero ASNEF: No consta información respecto del denunciante. • Respecto del fichero de NOTIFICACIONES: Consta una notificación emitida a nombre de Dña. A.A.A., con fecha de emisión 05/08/2014, por un producto de TELECOMUNICACIONES, por dos deudas por importe de 30,65 € y 18,15 € siendo la entidad informante TME. • Respecto del fichero de BAJAS: Constan dos bajas asociadas a la notificación citada en el apartado anterior para una operación con fecha de alta y baja en ASNEF de 04/08/2014 - 13/08/2014. El motivo consta como AMISTOSO, los importes son de 30,65 € y 18,15 € € por vencimientos impagados primero y último de fechas 01/03/2014 - 01/03/2014 y 01/05/2014 01/06/2014. Con fecha 17/10/2014 se solicita a TME información relativa a Dña. A.A.A. y de la respuesta recibida se desprende lo siguiente: • Los datos de Dña. A.A.A. han sido dados de baja de ficheros de solvencia patrimonial tras el ingreso por parte de la reclamante de las cantidades pendientes de abono tras la regularización y bonificaciones realizadas con motivo del reposicionamiento tarifario tras la baja en un servicio anteriormente contratado por la interesada. • El asunto del oficio de la SETSI informa de la existencia de una reclamación sobre telefonía fija y por tanto el número del procedimiento asignado es el RC*****/14/TLF, donde las siglas TLF obedecen al asunto de la reclamación: Reclamación sobre telefonía fija. • TME manifiesta que no existe ningún procedimiento administrativo incoado por la SETSI a la operadora con motivo de la reclamación presentada por la línea C.C.C. y por tanto las cantidades adeudas por impago de las facturas por importe de 24,20€ y del 1/7/2014 por importe de 6,45€ en la cuenta de facturación C.C.C. eran exigibles por TME. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29 de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley. 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
  2. a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 III En el supuesto que nos ocupa, de la información y documentación aportada por usted y las entidades denunciadas, queda constatado que: sus datos personales han estado incluidos en el fichero de solvencia ASNEF con fecha de alta 04/08/2014 y baja 13/08/2014, asociados a dos deudas por importe de 30,65€ y 18,15€, siendo la entidad informante TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U. Y a dicha entidad no le consta reclamación alguna presentada por la denunciante ante la SETSI al haberse dirigido usted a TELFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. Así, el asunto del oficio de la SETSI informa de la existencia de una reclamación basada en la disconformidad con la actuación de la operadora TELFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. en la tramitación de la baja definitiva de la línea de telefonía fija B.B.B.; siendo el número de procedimiento asignado el RC*****/14/TLF, donde las siglas TLF obedecen al asunto: reclamación sobre telefonía fija. Por tanto, tras el examen de los documentos aportados en la fase de actuaciones previas, no existe procedimiento administrativo incoado por la SETSI a la operadora TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U. cuyo objeto de controversia sea la línea de telefonía móvil C.C.C.. A mayor abundamiento, tal y como se ha señalado con anterioridad, los datos de Dña. A.A.A. han sido excluidos del fichero ASNEF tras el ingreso de las cantidades pendientes de abono con posterioridad a la regularización y bonificaciones realizadas con motivo del reposicionamiento tarifario por la baja en un servicio anteriormente contratado por la denunciante. IV Finalmente, por todo lo señalado en la presente resolución, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO SA y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U. una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U. y a Dña. A.A.A.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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