1/3 Expediente Nº: E/05350/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad IBERDROLA CLIENTES SAU, en virtud de denuncia presentada por A.A.A., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 14/09/16, tiene entrada en esta Agencia, escrito de A.A.A., donde se denuncia que: “EL 4/12/2015 vende su casa (en la escritura de compra-venta de 08/05/15, se especifica que, la parte compradora se obliga a satisfacer los gastos, a partir de la firma de la Escritura Pública de compraventa, de los servicios con que cuente la vivienda que se individualicen mediante aparatos contadores como agua, electricidad, gas, etc. El 27/12/15, alguien llama a IBERDROLA para solicitar un aumento de la potencia contratada y se identifica con las datos de la denunciante. El 08/01/16, se carga en la cuenta corriente de la denunciante 68.93 euros por aumento de la potencia del suministro, la factura se emitió el 07/01/
- El 01/08/2016 Dª A.A.A. presenta en la OMIC, del Ayuntamiento de Lloido, una reclamación ante IBERDROLA. El 05/08/2016 recibe contestación de IBERDROLA donde la indican que la compañía no encuentra ninguna anomalía en la llamada del 27/12/15 y que con fecha 11/01/16 quedó desvinculada del contrato de suministro de electricidad. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa IBERDROLA CLIENTES SAU, remite la siguiente información: El 27/11/2015 Se recibe en el Teléfono de Atención al Cliente de IBERCLI solicitud de un aumento de la potencia contratada. La persona se identifica con los datos de la titular del contrato, facilitando los datos técnicos y personales necesarios para que pudiera realizarse el cambio de potencia. Cabe señalar que la denunciante no solicitó al IBERCLI la baja de su contrato de electricidad el 04/12/15, cuando vendió su casa, sino que delegó esta gestión a la inmobiliaria, la cual retrasó esta gestión. El 08/01/16 la denunciante reclama información a la Inmobiliaria que realiza la venta de la propiedad (encargada de realizar el cambio de titular), por el aumento de la potencia contratada y del recibo de 68.93 euros. La inmobiliaria le indica que ha hecho el cambio de titular el 11/01/16 y que la factura se corresponde con la contratación del aumento de potencia que se hizo el 27/12/
- IBERDROLA no ve ninguna anomalía en la factura porque el 27/11/15 la denunciante seguía como titular del contrato, la persona que llama pasa todos los filtros C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 de seguridad exigidos por la compañía, por lo que no anula la factura. Se aporta el contrato de entre la compañía y la denunciante, de 09/06/15 y el procedimiento de política de seguridad. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de la entidad IBERDROLA CLIENTES SAU, de una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). III En el presente caso, consta que la denunciante, no informó a Iberdrola del cambio de titularidad de la casa hasta el día 11/01/16 y la contratación del aumento de potencia se realizó el 27/12/
- Aunque no consta la identidad de la persona que llamó a IBERCLI modificando el contrato, ésta pasa todos los filtros de seguridad exigidos por la compañía al proporcionar todos los datos personales y técnicos del contrato de suministro eléctrico. En consecuencia, la denunciante (antigua titular de la vivienda y del contrato de suministro eléctrico) autorizó a un tercero, en este caso a la inmobiliaria, del cambio del contrato, no constando acreditada la posible negligencia por parte de la compañía eléctrica en asumir el cambio de potencia por persona autorizada conforme a la cláusula cuarta del contrato. Por último, consta que el 11/01/16, se realizó el cambio de titular quedando la denunciante desvinculada del contrato eléctrico. De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio fundamental del consentimiento en el tratamiento de los datos personales, consagrado en el artículo 6 de la LOPD, pues no consta acreditada negligencia por aparte de Iberdrola en asumir el cambio de potencia por persona autorizada. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a IBERDROLA CLIENTES SAU, y a Dª A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es