1/4 Procedimiento Nº: E/05352/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante A.A.A., WWW.ABOGADOS-DIRECTORIO.COM, en virtud de la reclamación presentada por Dña. B.B.B. (en adelante, la reclamante) y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por la reclamante tiene entrada con fecha 14 de junio de 2018 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra A.A.A., con NIF ***DNI.1 WWW.ABOGADOS-DIRECTORIO.COM, (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa su reclamación son en que ha intentado cancelar sus datos personales del directorio de abogados que se publica en la citada Web, pero dado que en dicha página no se indica quien es su titular, ni se informa de ninguna dirección, no puede proceder a solicitar su cancelación. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Se ha verificado que los datos de la reclamante figuran en la página web www.abogados-directorio.com. También se ha comprobado que en la citada página no se ofrece ninguna información en relación con su titular o responsable ni datos de contacto. En relación con los datos que constan sobre el registro del dominio, se comprueba que se ha inscrito a través de la empresa 1&1 INTERNET ESPAÑA S.A. Con fecha 28 de noviembre de 2018, 1&1 INTERNET ESPAÑA S.A. ha remitido a esta Agencia la siguiente información en relación con el titular de la página web www.abogados-directorio.com: Titular: A.A.A. y su domicilio de Barcelona. Con fecha 8 de enero de 2019, A.A.A. ha remitido a esta Agencia la siguiente información en relación con los datos que se publican en la citada web:
- En las fechas en las que se registró el dominio www.directorio-abogados.com, prestaba sus servicios como informático en las empresas de D. Salvador Trinchet (Braxton Consulting S.L. y Costamed Global Gropup S.L.) ubicadas en la c/ Balmes 195 6º de Barcelona y posteriormente en el Ático del mismo edificio.
- A partir de las propias webs corporativas de las que disponía la empresa, se le solicitó que registrara una serie de dominios adicionales.
- Al disponer el mismo de servicios de alojamiento on-line, ofreció a la empresa, encargarse del registro de dichos dominios (entre ellos, directorio- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 abogados.com) y alojamiento de la página web. Por ese motivo constan sus datos en el registro del citado dominio.
- En la citada página, el informático le cargaba una plantilla y facilitaba los datos de acceso a la misma al personal de la empresa y al gerente, los cuales se encargaban de generar su contenido y mantenerlas actualizadas.
- Cree recordar que, en la página www.directorio-abogados.com se incluyó un formulario para que los interesados pudieran facilitar sus datos que se publicarían en el directorio existente en la web.
- Desconoce si, en aquel momento, se solicitaba algún tipo de consentimiento a las personas que introducían sus datos o se verificaba la veracidad de los mismos.
- La empresa cerró sus oficinas aproximadamente en el año 2012, y tanto la web como las direcciones de correo electrónico quedaron sin mantenimiento, no obstante como la página web se encontraba alojada en sus servidores y el dominio registrado a su nombre (dispone de más de 100 dominios registrados), se siguió renovando el dominio directorio-abogados.com, sin que haya sido consciente del coste de renovación hasta que ha recibido el requerimiento de información en las presentes actuaciones.
- Como consecuencia del requerimiento, ha verificado que la página estaba operativa, ha procedido de inmediato a la eliminación de los archivos de la misma, eliminando las bases de datos (19/12/2018) y solicitado la baja del dominio a la empresa 1&1 (7.1.2019).
- Aportan copia de las pantallas de solicitud de baja del citada dominio. Se ha verificado que la página web www.directorio-abogados.com, con fecha 22 de enero de 2019, no se encuentra disponible. Se ha verificado en el Registro Mercantil que las empresas para las que prestaba servicios el informático que registró el dominio: Braxton Consulting S.L. y Costamed Global Gropup S.L., no se han dado de baja. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de las mismas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por Dña. B.B.B. contra WWW.ABOGADOS-DIRECTORIO.COM por una presunta vulneración del artículo 17 del RGPD que regula el derecho de supresión. En concreto se denuncia que los datos de la reclamante están incluidos en la citada página Web, pero no puede proceder a solicitar su cancelación Sobre este particular, debemos señalar que en respuesta al requerimiento efectuado por la Agencia Española de Protección de Datos, se ha procedido de inmediato a la eliminación de los archivos de la misma, eliminando las bases de datos el 19 de diciembre de 2018 y solicitado la baja del dominio a la empresa 1&1 el 7 de enero de
- Además, se ha constatado que la página web www.directorio-abogados.com, con fecha 22 de enero de 2019, no se encuentra disponible. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 1 PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2 NOTIFICAR la presente resolución al reclamante e INFORMAR de ella al responsable del tratamiento. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es