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E-05375-2013

1/5 Expediente Nº: E/05375/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante el AYUNTAMIENTO DE BENIDORM en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 24 de julio de 2013, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A., Concejal no adscrito del Ayuntamiento de Benidorm (en adelante denunciante), en el que comunica que la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Benidorm remitió una carta a las Asociaciones de Vecinos de dicha localidad, con fecha de 21 de junio de 2013, solicitando una serie de información, entre otros, “la relación de sus asociados, con el fin de un mayor conocimiento de este Ayuntamiento y de una mejor comunicación con los mismos (…).” Tal como figura en el artículo 20 del Reglamento Municipal de Participación Ciudadana: las Asociaciones y Entidades registradas deberán presentar al Ayuntamiento cada año, antes del último día del mes de febrero, una memoria de las actividades y de los actos realizados en el transcurso del año anterior, así como el número de asociados/as al 31 de diciembre. El denunciante remite escrito al Ayuntamiento de Benidorm, con fecha 24 de junio de 2013, advirtiéndole de la posibilidad de que se estuviese infringiendo la Ley Orgánica 15/1999, dando respuesta con un informe jurídico que indica lo siguiente “El deber de aportar los datos de los asociados (nombre y apellidos) obedece al cumplimiento de uno de los requisitos establecidos legalmente, ya que el art. 236.4

  1. g)del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) exige la aportación de estos datos mediante una certificación del número de socios”. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. En el Registro General de Protección de Datos figura inscrito el fichero denominado “REGISTRO DE ASOCIACIONES LOCALES”, con el código ***COD.1, siendo responsable el Ayuntamiento de Benidorm y cuya finalidad es “gestión contable, fiscal y administrativa”. 2. El Ayuntamiento de Benidorm ha comunicado a la Inspección de Datos, con fecha de 25 de abril de 2014, en relación con la solicitud de los miembros de las asociaciones lo siguiente:  El artículo 236 del ROF dispone lo siguiente 3. Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio y, en particular, las asociaciones de vecinos de un barrio o distrito, las de padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cualesquiera otras similares. 4. El Registro se llevará en la Secretaría General de la Corporación y sus datos serán públicos. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas, que habrán de aportar los siguientes datos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5
  2. a)Estatutos de la asociación.
  3. b)Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros públicos.
  4. c)Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.
  5. d)Domicilio social.
  6. e)Presupuesto del año en curso.
  7. f)Programa de actividades del año en curso.
  8. g)Certificación del número de socios.  El escrito remitido a las asociaciones vecinales, de 21 de junio de 2013, se realizó al amparo de la normativa citada y del artículo 20.7 del Reglamento de Participación Ciudadana, mediante el que se les solicitaba la memoria de actividades del año y de los actos realizados en el año anterior así corno la relación de asociados, pero en ningún momento se han pedido ni dirección postal ni NIF de los mismos y acompaña el Reglamento de Participación Ciudadana de Benidorm.  La actualización permanente del Registro de asociaciones vecinales y su verificación anual a través de la incorporación de los datos en cuanto a socios, presupuestos y programas de actividades anuales, permitirá una correcta política municipal del fomento del asociacionismo, en base a ello y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Participación ciudadana, se les comunica que deben presentar a este Ayuntamiento cada ejercicio, una memoria de actividades para el presente año y de los actos realizados en el año anterior así como el número de asociados.  Añaden que no son infrecuentes ciertos fraudes y anomalías en la constitución de estas asociaciones, especialmente las de barrios, en las que se inscriben vecinos que no lo integran y que incluso las dirigen. No faltando el caso de asociaciones integradas por las mismas personas que se inscriben como asociaciones de barrios distintos y de esta forma acceden a las subvenciones municipales.  Las respuestas dadas por las asociaciones vecinales al Ayuntamiento de Benidorm no indican la relación nominal de sus miembros, según copia de las mismas que aportan, y la información facilitada pasa a formar parte de los expedientes de cada asociación vecinal inscrita en el Registro municipal. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  9. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 II Se denuncia que la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Benidorm solicita a las Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento que informen de “la relación de sus asociados, con el fin de un mayor conocimiento de este Ayuntamiento y de una mejor comunicación con los mismos (…), solicitud que el denunciante estima se opone a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento Municipal de Participación Ciudadana, que prevé que las Asociaciones y Entidades registradas deberán presentar al Ayuntamiento cada año, antes del último día del mes de febrero, una memoria de las actividades y de los actos realizados en el transcurso del año anterior, así como el número de asociados/as al 31 de diciembre. por lo que, estima puede constituir una infracción a la normativa sobre protección de datos. La LOPD en su artículo 3, define: “
  10. c)Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”. Y el artículo 6, recoge: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento…” El tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre (F.J. 7 primer párrafo) “… consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. Son, pues, elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 Es decir, el tratamiento de los datos personales podrá realizarse sin el consentimiento del titular, entre otros casos, siempre que lo prevea una disposición legal. III El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF- en el artículo 236 dispone lo siguiente: “3. Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio y, en particular, las asociaciones de vecinos de un barrio o distrito, las de padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cualesquiera otras similares. 4. El Registro se llevará en la Secretaría General de la Corporación y sus datos serán públicos. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas, que habrán de aportar los siguientes datos:
  11. a)Estatutos de la asociación.
  12. b)Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros públicos.
  13. c)Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.
  14. d)Domicilio social.
  15. e)Presupuesto del año en curso.
  16. f)Programa de actividades del año en curso.
  17. g)Certificación del número de socios” . En consecuencia, en el presente caso no concurre previsión legal que ampare el tratamiento de los datos de los miembros de las Asociaciones vecinales inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Benidorm, por lo que, el tratamiento de los datos por las Asociaciones comunicando los datos de los miembros requerirá el consentimiento de los afectados. No obstante, como quiera que la Inspección de datos no ha constatado que las listas aportadas por las Asociaciones incorporen datos de los asociados, no se desprende la comisión de infracción a la normativa sobre protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución al AYUNTAMIENTO DE BENIDORM y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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