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E-05376-2017

1/4 Expediente Nº: E/05376/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES En relación con la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/02567/2017 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento AP/00013/2017, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia AP/00013/2017, a instancia de Don A.A.A., en representación del Grupo Municipal ***PARTIDO POLITICO.1 de ***LOC.1, con Resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/02567/2017, de fecha 29 de septiembre de 2017 por la que se resolvía: ”REQUERIR al Ayuntamiento de ***LOC.1, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la Ley 15/1999, para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 20 de la LOPD. En concreto deberá acreditar: 2.1 La realización de los trámites oportunos para la inscripción del fichero de titularidad pública resultante de la creación y mantenimiento de la base de datos de denuncias, infractores y procedimientos sancionadores seguidos por ese Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 7.5 y 20 de la LOPD, lo que conllevaría que VIALINE notificase al Registro General de Protección de Datos la supresión del fichero “Expedientes Administrativos” de titularidad privada. 2.2 La realización de las gestiones oportunas para adecuar la cláusula Sexta del mencionado CONTRATO a lo dispuesto en el artículo 12 de la LOPD, en particular a la condición de responsable del tratamiento y del fichero de titularidad pública resultante de la creación y mantenimiento de la base de datos de infractores que ostenta ese Ayuntamiento con arreglo a lo expuesto, así como a la condición de VIALINE de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que tiene acceso por cuenta del Ayuntamiento de ***LOC.1 para la prestación de los servicios encomendados por éste a dicha empresa en el marco del aludido CONTRATO. Para constatar el cumplimiento de lo requerido se inicia un expediente de actuaciones previas con la referencia E/05376/2017” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 SEGUNDO: Con posterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento nº AP/00013/2017 al Ayuntamiento de ***LOC.1, constan acreditados los siguientes hechos en cumplimiento de lo instado en la misma: 1) Que mediante Disposición de la Alcaldía ***DISP.1, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo nº ***Nº.1, de fecha 1 de diciembre de 2017, el Ayuntamiento de ***LOC.1 ha procedido a crear el fichero de titularidad pública denominado “Videovigilancia Control de Tráfico”, el cual aparece inscrito desde el 18 de diciembre de 2017 en el Registro General de Protección de Datos a nombre del citado Ayuntamiento con código nº ***COD.1, figurando como finalidad y usos previstos del mismo: “Sistema Videovigilancia para el control, regulación y disciplina de tráfico en vías públicas urbanas” . 2) Que a fecha 18 de diciembre de 2017 la entidad VIALINE GESTIÓN, S.L. no figura inscrita en el Registro General de Protección de Datos como responsable del fichero de titularidad privada denominado “Expedientes Administrativos”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II El artículo 7.5 de la LOPD dispone que: “5. Los datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas sólo podrán ser incluidos en ficheros de las Administraciones públicas competentes en los supuestos previstos en las respectivas normas reguladoras.” El artículo 20 de la misma norma establece que: “1. La creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente. 2. Las disposiciones de creación o de modificación de ficheros deberán indicar:
  2. a)La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.
  3. b)Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.
  4. c)El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.
  5. d)La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.
  6. e)Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4
  7. f)Los órganos de las Administraciones responsables del fichero.
  8. g)Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  9. h)Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible. 3. En las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción” En el supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de ***LOC.1, se colige que ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 20 de la LOPD en su relación con lo previsto en el artículo 7.5 de la misma norma, inscribiendo, bajo su titularidad, en el Registro General de Protección de Datos el fichero “Videovigilancia Control de Tráfico”, en el que se almacenan datos de carácter personal procedentes de las denuncias formuladas y expedientes sancionadores instruidos por la comisión de infracciones administrativas en materia de tráfico y seguridad vial. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución al AYUNTAMIENTO DE ***LOC.1 y al DEFENSOR DEL PUEBLO. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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