1/4 Expediente Nº: E/05386/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad SERVICIOS VETERINARIOS SANTA UXIA, S.L. en virtud de denuncia presentada y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 10/8/17, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante) contra SERVICIOS VETERINARIOS SANTA UXIA, S.L. (en lo sucesivo el denunciado), por la instalación de un sistema de videovigilancia en la fachada del establecimiento, sito en (C/...1), que podría estar captando la vía pública. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Dichas actuaciones finalizaron con la emisión, con fecha 23/1/18, del siguiente informe de actuaciones previas (E/05386/2017), acreditándose los siguientes hechos: C.C.C. Con fecha 6 de octubre de 2017 se solicita información al responsable del establecimiento teniendo entrada en esta Agencia con fecha 27 de octubre de 2017 escrito del mismo en el que manifiesta: * EL sistema de videovigilancia ha sido instalado por la empresa SISTEMAS DE SEGURIDAD 8X8, S.L. aporta copia del contrato suscrito el día 2 de abril de
- * Aporta plano de la ubicación de las cámaras y reportaje fotográfico de las mismas, de lo que se desprende que el sistema cuenta con dos cámaras de video, una instalada en el interior del establecimiento y la otra en el exterior. * De la fotografía aportada se desprende que la cámara exterior capta la fachada del establecimiento el ancho de la acera pública que se extiende a lo largo de la fachada perteneciente al comercio. * La cámara interior capta la zona de recepción del establecimiento. * El sistema de videovigilancia ha sido instalado por motivos de seguridad. * Aportan fotografía del cartel informativo de zona videovigilada, el cual está colocado en la entrada del local, e incluye información del responsable ante el que se puede ejercer los derechos de protección de datos de carácter personal. * Las imágenes grabadas se conservan durante un periodo de 15 días. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 * A las imágenes grabadas solamente dispone de acceso el representante de la sociedad. * Aportan copia del acuerdo del Director de la Agencia Española de protección de Datos de inscripción del fichero de videovigilancia con el código ***COD.
- >>>>> FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Debe partirse del principio de que la captación y/o grabación de imágenes de personas identificadas, o identificables, con fines de vigilancia mediante cámaras, videocámaras o cualquier otro medio técnico análogo, constituye un tratamiento de datos personales sometido a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Y que con carácter general, no se podrán obtener imágenes de espacios públicos, actividad que está reservada en exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, salvo imágenes parciales y limitadas que resulten imprescindibles para la vigilancia o sea imposible evitarlas. Sin embargo es posible que en algunas circunstancias las cámaras instaladas puedan captar espacios públicos, si se trata de espacios aledaños al propio establecimiento donde se han instalado las cámaras. Dicha circunstancia viene posibilitada por el principio de proporcionalidad en el tratamiento de datos de carácter personal, consagrado por el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999, según el cual “Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido”. El artículo 4 de la Instrucción 1/2006 se refiere a los principios de protección de datos y, en particular al de proporcionalidad, estableciendo lo siguiente: “
- De conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las imágenes sólo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de las cámaras o videocámaras.
- Sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal.
- Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.” III El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” En el caso que nos ocupa se denuncia la instalación de un sistema de videovigilancia en el establecimiento sito en (C/...1). Siendo responsable de la instalación la entidad SERVICIOS VETERINARIOS SANTA UXIA, S.L. El sistema cuenta con dos cámaras, una de las cuales está instalada en el exterior, esta última capta la fachada del local y el ancho de la acera pública que se extiende a lo largo de la fachada perteneciente al comercio. Dado que la finalidad del sistema es la seguridad del establecimiento, siendo una medida disuasoria para evitar una posible intrusión perimetral, debe considerarse que el área captada es proporcional al fin pretendido, por lo que el tratamiento de las imágenes a través de dicha cámara no supone una vulneración de la normativa de Protección de Datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a SERVICIOS VETERINARIOS SANTA UXIA, S.L. y D. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es