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E-05415-2011

1/3 Expediente Nº: E/05415/2011 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad CELERIS y EQUIFAX IBERICA, S.L. en virtud de denuncia presentada por Dña. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 29 de diciembre de 2011 se estimó por parte del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, el recurso de reposición interpuesto por Dña. A.A.A., contra la Resolución de esta Agencia, como consecuencia de la denuncia interpuesta con fecha 13 de octubre de 2011, que dio origen a la apertura y archivo de actuaciones con Ref: E/4230/

  1. Asimismo, el Director de la Agencia al estimar el recurso de reposición ordenó a la Subdirección General de Inspección de Datos realizar la correspondiente investigación en el marco del expediente de referencia E/5415/
  2. Dña. A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante) en su escrito denuncia que la entidad CELERIS, con la que mantenía una deuda, procedió a la inclusión de sus datos en ficheros de Solvencia. No obstante, con fecha 12 de julio de 2011 el Juzgado de 1ª Instancia, Nº 5 de Jerez de La Frontera Fallo a su favor en la demanda formulada por CELERIS contra la denunciante con relación a la deuda solicitada por esa entidad, por un importe de 3.753,41€. Posteriormente, con fecha 5 de noviembre de 2011, la denunciante recibe notificación de inclusión en el fichero ASNEF por parte de CELERIS. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 19 de enero de 2012 se solicita a EQUIFAX IBERICA, SL información relativa al denunciante con relación a la deuda con CELERIS, y de la respuesta recibida se desprende lo siguiente:
  3. Respecto del fichero ASNEF: Existe una incidencia informada por la entidad CELERIS con fecha de alta: 1de agosto de 2011, por un importe de 2.594,62€, que a fecha de consulta del fichero (02/02/2012) ascendía a 3.366,12€. Con fecha 3 de febrero de 2012 se recibe en esta Agencia escrito de la entidad CELERIS, con información relativa a la denunciante y de la respuesta recibida se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 desprende lo siguiente:
  4. Respecto de los productos que constan a su nombre: La denunciante, cuenta con cinco contrataciones a su nombre, correspondientes a varias financiaciones de crédito. En la fecha de envío de la información, la denunciante tiene una deuda pendiente con la entidad por un importe de 3.298,30€, la cual se encuentra en estado contencioso. Se remite cuadro de impagos de la denunciante con relación a la deuda contraída.
  5. Respecto de las comunicaciones mantenidas con el cliente: Existen numerosas comunicaciones, todas ellas en el periodo comprendido entre 10/12/2007 y 01/02/2012 con relación a deudas de financiación.
  6. Respecto del expediente correspondiente al cliente, aportan la siguiente información: CELERIS ha remitido a su cliente diferentes requerimientos de pago, cuya copia se aporta a este escrito. Se adjunta CD con novación de deuda de su cliente, y compromiso de pago. Las causas que han motivado la inclusión en el fichero ASNEF son los impagos que ha tenido con esta Entidad, deuda de antigüedad superior a 90 días, siendo la deuda cierta, vencida y exigible. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Debe señalarse que la regulación de las actuaciones previas se recogen en la sección 2ª del capítulo III del Título IX del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En concreto, el artículo 122 en su apartado 4 establece lo siguiente:” Estas actuaciones previas tendrán una duración máxima de doce meses a contar desde la fecha en la que la denuncia o petición razonada a las que se refiere el apartado 2 hubieran tenido entrada en la Agencia Española de Protección de Datos o, en caso de no existir aquéllas, desde que el Director de la Agencia acordase la realización de dichas actuaciones. El vencimiento del plazo sin que haya sido dictado y notificado acuerdo de inicio de procedimiento sancionador producirá la caducidad de las actuaciones previas.”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Habiendo caducado las actuaciones de inspección E/05415/2011, no obstante, al no estar prescrita la presunta infracción se ha procedido a iniciar el expediente de actuaciones previas de investigación con la referencia núm. E/05372/2013 en relación con el hechos expuestos y con las entidades CELERIS y EQUIFAX IBERICA, S.L.. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  7. PROCEDER al archivo las actuaciones de inspección E/05415/2011 y a la apertura del expediente de actuaciones previas de investigación con la referencia núm. E/05372/
  8. NOTIFICAR la presente Resolución a CELERIS, EQUIFAX IBERICA, S.L. y a Dña. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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