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E-05421-2015

1/5 Expediente Nº: E/05421/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante el PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, en virtud de denuncia presentada por Don A.A.A., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 27 de julio de 2015, tuvo entrada en esta Agencia un escrito remitido por Don A.A.A., en el que declara lo siguiente: Con fecha 9 de marzo de 2015, dio traslado al Secretario General de la Agrupación Comarcal del PSOE de Laciana, de un escrito, del que aporta copia, en el que solicita la baja como afiliado/militante del Partido Socialista Obrero Español con carácter inmediato y que no se le pasen más recibos en su cuenta bancaria por dicho concepto, también solicita que se borren sus datos de carácter personal de todos los ficheros del PSOE. No obstante, con fechas 12 de mayo de 2015 y 10 de julio de 2015, le han cargado en su cuenta bancaria, en cada una de las fechas citadas, dos recibos del PSOE por importe de 30€ cada uno. Aporta copia de los movimientos de su cuenta bancaria donde constan dichos cargos. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 2 de octubre de 2015, el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), ha remitido a esta Agencia la siguiente información, en relación con los hechos denunciados: 1. La gestión del Censo de afiliados al PSOE, es competencia de la Secretaría de Organización Federal, de conformidad con el artículo 59 de los Estatutos Federales aprobados por el 38º Congreso Federal Extraordinario, en el que se especifica, entre otros extremos, que todo lo relacionado con la elaboración y custodia del Censo General de Afiliados así como lo relacionado con los procesos de afiliación, bajas y traslados es competencia de la Secretaría de Organización. Por lo tanto, es dicha Secretaría la responsable del fichero del censo de afiliados 2. La solicitud de cancelación de datos y baja del denunciante, no ha sido posible atenderla en tiempo y forma, ya que no se dirigió la comunicación a la citada Secretaría. 3. No obstante, el Secretario General del PSOE de Laciana, le manifestó al denunciante que para tramitar su solicitud debía aportar un documento C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 identificativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como que la solicitud debía remitirla al responsable del fichero en Madrid, conforme se indica en la ficha de afiliación, de la que el denunciante tiene una copia. 4. El denunciante conviene con el Secretario General del PSOE de Laciana que éste remitirá la solicitud al responsable del fichero en cuanto aporte la copia de su DNI. 5. El denunciante nunca aporto la copia de su DNI, a pesar de las reiteradas solicitudes del Secretario General del PSOE de Laciana. La Secretaría de Organización no ha tenido conocimiento de la petición de cancelación de sus datos hasta que han recibido la solicitud de información de esta Agencia. 6. Cuando han tenido conocimiento de los hechos, se han bloqueado los datos del denunciante y se ha emitido el correspondiente certificado, de fecha 23 de septiembre de 2015, que ha sido recibido por el denunciante, según documentación que aportan. 7. Aportan copia de la ficha de afiliación donde se informa de que los datos que se facilitan se integran en un fichero del que es responsable el PSOE, que permitirá el ejercicio de los derechos y obligaciones previstos en los estatutos. 8. Por otra parte, manifiestan que el hecho de que, según los movimientos bancarios aportados por el denunciante, se cargaran en su cuenta, dos cuotas en mayo y otras dos en julio de 2015 (cargos que fueron devueltos), se debe a que en la misma cuenta tiene domiciliado el pago de las cuotas otra persona, cuyo domicilio coincide con el del denunciante y que no ha solicitado la baja como afiliada ni la cancelación de sus datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El marco normativo en el que han de valorarse los hechos que el denunciante expone viene integrado, en esencia, por las siguientes disposiciones: La LOPD, en su artículo 16, reconoce a los ciudadanos el derecho de cancelación de sus datos de carácter personal que dispone: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. (..) 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 El Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007 (RLOPD) regula el procedimiento a seguir para ejercitar el derecho de cancelación. El artículo 25 del RLOPD indica: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  2. a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. (..)
  3. b)Petición en la que se concreta la solicitud.
  4. c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  5. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar a la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. (El subrayado es de la AEPD) Por otro lado, el artículo 32 del mismo Reglamento establece lo siguiente en sus apartados primero y segundo: Ejercicio de los derechos de rectificación y cancelación: “1. La solicitud de rectificación deberá indicar a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse y deberá ir acompañada de la documentación justificativa de lo solicitado. En la solicitud de cancelación, el interesado deberá indicar a qué datos se refiere, aportando al efecto la documentación que lo justifique, en su caso. 2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.” III Ha quedado acreditado, a raíz de la documentación aportada a requerimiento de la Inspección de Datos de la AEPD, que en la “ficha de afiliación” se incluye la leyenda informativa establecida en el artículo 5 de la LOPD, indicándose expresamente que para C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición hay que dirigirse a la calle Ferraz 70, de Madrid. El denunciante no se dirigió al domicilio que se indica en la ficha de afiliación, sino que se dirigió al Secretario General del PSOE en Laciana. Según sus manifestaciones, el Secretario se comprometió a enviarlo a Madrid cuando el denunciante le facilitase copia del DNI. Como no se la facilitó, no continuó con el procedimiento de cancelación de sus datos, hasta que el PSOE ha tenido conocimiento de esta denuncia y ha procedido a certificar su cancelación. Al no haber recibido la solicitud de baja en el partido y cancelación de datos, se continuaron girando las cuotas, siendo devueltas por el banco. Como el PSOE ha explicado y acreditado documentalmente, la solicitud de baja del partido y de cancelación de datos no se dirigió a la dirección que se facilita al efecto. Llegados a este punto debemos recordar que la denuncia que nos ocupa versa sobre los recibos que se continuaron girando tras solicitar la baja del PSOE y la cancelación de sus datos. Dado que tales solicitudes no se realizaron de la forma en que se indica en la ficha de afiliación, no cabe determinar que el PSOE no cumpliese lo establecido en el artículo 16 de la LOPD, pues el Secretario de la agrupación territorial de Laciana, a la que se dirigió, le ofreció enviar la petición a Madrid cuando le facilitase la copia del DNI. En consideración a lo expuesto, y habida cuenta de que la investigación efectuada no ha arrojado indicios de una presunta infracción por parte del PSOE de las disposiciones de la LOPD que resultan de aplicación, corresponde acordar el archivo de las actuaciones de investigación practicadas. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución al PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, y a Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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