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E-05431-2017

1/3 Expediente Nº: E/05431/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad CAIXABANK, S.A. en virtud de la denuncia presentada por Dña. A.A.A. y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 13 de junio de 2017 tuvo entrada en esta Agencia un escrito de Dña. A.A.A. en el que denuncia a CAIXABANK, S.A por haber incluido a D. B.B.B., como titular de su cuenta bancaria, sin que la misma haya dado su consentimiento. Dña. A.A.A. aporta la Resolución de la Oficina del Defensor del Cliente de Entidades Financieras de fecha 11 de mayo de 2017, en la cual se procede a estimar íntegramente la reclamación: por lo que la entidad deberá proceder a dejar sin efecto la inclusión de D. B.B.B. de fecha 22/02/2016 como cotitular en la cuenta bancaria de la reclamante”. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por esta Agencia se solicita información a la entidad CAIXABANK, S.A., la cual acredita que la cuenta número ***CUENTA.1, es titularidad de Dña. A.A.A., con fecha de alta 23-02-2016, y de D. B.B.B., con fecha de alta 22/02/

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II En primer lugar, los hechos expuestos podrían suponer la comisión por parte de la entidad CAIXABANK, S.A., de una infracción del artículo 4.3) de la Ley Orgánica C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). III En el presente caso el tratamiento realizado por la entidad denunciada, fue llevado a cabo en el seno de una mala práctica bancaria. En este sentido, resulta procedente significar que las cuestiones relativas a las prácticas bancarias no se encuentran dentro del ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos, razón por la cual la controversia relativa a la inclusión de otro titular en su cuenta bancaria sin su consentimiento, ha de ser planteada si lo considera oportuno ante el Banco de España. Por último, señalar que no consta acreditado acceso alguno por terceros no autorizados a los datos obrantes en la cuenta. De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  2. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  3. NOTIFICAR la presente Resolución a CAIXABANK, S.A. y a Dña. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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