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E-05434-2017

1/3 Expediente Nº: E/05434/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ENDESA ENERGÍA, S.A.U. en virtud de denuncia presentada por D. B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 31/07/2017, tuvo entrada en esta Agencia un escrito de denuncia de D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante) contra la entidad ENDESA ENERGÍA, S.A.U. (en lo sucesivo la denunciada). Este escrito fue presentado en los juzgados de Almería, por manifestar que la entidad denunciada había realizado una contratación fraudulenta utilizando sus datos personales, ello sin su consentimiento. El Juzgado núm. 3º de Primera Instancia e Instrucción de Almería remite a esta Agencia dicho escrito de denuncia, que a su vez lo había recibido en fecha 31/07/2017. Dicho juzgado archiva las actuaciones y acuerda el sobreseimiento provisional al no encontrar relevancia penal, hecho este que también comunica a esta Agencia. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: En la investigación previa se comprueba que ENDESA, de acuerdo con la información y la documentación facilitadas en fecha 03/11/2017, vino a tratar los datos del denunciante en virtud de una relación contractual; aportando para acreditar este extremo una grabación telefónica realizada en fecha 11/04/2014 (se aporta un CD con el correspondiente audio), en el que se solicita dar de alta el servicio de suministro eléctrico para el domicilio sito en C/ A.A.A.; facilitando los oportunos datos personales. La grabación se efectuó de acuerdo con la operativa implantada al respecto, con intervención del proveedor EMERGIA CONTACT CENTER, S.L. La entidad denunciada da de baja el servicio con fecha el 07/10/2014. Por otra parte, en sus registros aparece una reclamación realizada por parte del denunciante en fecha 25/01/2017. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Se hace necesario analizar antes que nada la posible prescripción de la infracción que se podría haber cometido por la entidad denunciada. Para ello habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 47 de la LOPD, que establece, en sus apartados 1, 2 y 3 lo siguiente: “1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. 2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al presunto infractor”. Dado que la infracción a imputar a dicha entidad vendría a ser constitutiva de una infracción continuada, caracterizada porque la conducta merecedora de reproche administrativo se mantiene durante un espacio de tiempo prolongado, el cómputo del plazo de prescripción no llega a iniciarse hasta tanto dicha conducta se interrumpe; en es decir, cuando cesa el presunto tratamiento de datos de forma indebida, sin consentimiento, de acuerdo con el artículo 6.1 de la LOPD, cuya infracción está tipificada como grave en el 44.3.
  2. b)de esta misma norma. Así, respecto a la posible infracción cometida a ENDESA ENERGÍA, S.A.U., el plazo de prescripción de la misma comenzaría a computarse desde tal día en que dicha entidad dio de baja los datos del denunciante en sus sistemas (alta que se había producido en virtud de una solicitud de servicios realizada por teléfono, que fue grabada), y con ello cesa el tratamiento de sus datos el 07/10/2014, como el propio denunciante reconoce en su denuncia, que inicialmente presentó en los juzgados de Almería. De este modo, la infracción habría prescrito el 07/10/2016, esto es, transcurridos dos años desde ese cese del tratamiento que se ha acreditado. La infracción presuntamente cometida en consecuencia habría prescrito; pues la correspondiente denuncia fue notificada a esta Agencia el 31/07/2017 por el juzgado de Almería e incluso cuando el denunciante interpuso su denuncia en ese juzgado, el 16/3/2017. Por lo expuesto, hay que concluir que habían transcurrido los dos años de prescripción señalados en el artículo transcrito para las infracciones grave, de manera concreta, para el presente caso concreto, tipificada en el artículo 44.3.
  3. b)de la LOPD ya citado más arriba, y procede el archivo por prescripción de las presentes actuaciones. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a ENDESA ENERGÍA, S.A.U. y a D. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.