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E-05438-2017

1/3 Expediente Nº: E/05438/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad TTI FINANCE SARL (TTI), en virtud de denuncia presentada por B.B.B., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 27/07/17, tiene entrada en esta Agencia, escrito de B.B.B., donde se denuncia que: “ASNEF me ha notificado que tengo una deuda pendiente con la entidad denunciada, con la cual nunca he tenido relación contractual alguna y nunca me ha comunicado nada ni por carta ni por burofax ni por cualquier otro medio. He intentado ponerme en contacto con ellos pero ha sido imposible y he tenido que poner una denuncia ante la OMIC de Santander”. Aporta, entre otras, la siguiente documentación: • Consulta del fichero ASNEF, el 14/07/17 en la que figura inscrita una deuda asociada al denunciante, informada por TTI. La fecha de alta es el 07/12/16. El importe asociado a la deuda es 14.481,01 euros y el domicilio asignado al denunciante: (C/...1) (CANTABRIA). SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la entidad TTI, remite la siguiente información: • Con fecha 17/12/14, y ante notario de Madrid D. C.C.C., TTI adquirió de la AVANT TARJETA S1 SARL una cartera de deuda comprensiva de diversos créditos líquidos, vencidos e impagados, entre los cuales se encontraba el crédito frente al denunciante. • Copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante. Entre los mismos consta como dirección del denunciante: (C/...1) • Expone que ha contratado con la empresa EQUIFAX IBÉRICA para la realización de generación, impresión y ensobrado de la comunicación y puesta a disposición del servicio de correos la correspondencia que remite a sus clientes. Aporta copia del contrato de servicios entre ambas empresas. • Aporta copia de la carta, referenciada con número ***NT.1 y fechada el 30/01/15, que remite la entidad denunciada junto con la entidad FRACCIONA FINANMADRID, al denunciante a la dirección arriba indicada, en la que, se le notifica que TTI FINANCE es ahora la propietaria legal de los derechos de crédito del saldo pendiente de pago derivado del contrato suscrito con FRACCIONA- FINANMADRID y se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 14961,88 euros y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial de mantenerse la situación de impago. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 • Aporta certificado expedido por SERVIFOM SA que acredita la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales de la carta de requerimiento de pago con el número de referencia ***NT.1 dirigida al denunciante a su dirección. Certifica que con fecha 04/02/15, se puso a disposición del servicio de envíos postales para su posterior distribución por parte de dicho servicio la carta referenciada, no existiendo constancia de que se haya devuelto esta comunicación en el tratamiento de devoluciones que gestiona (manifestado por EQUIFAX). • Copia del documento acreditativo de la cartas con fecha 04/02/17 en nombre de EQUIFAX IBÉRICA sin individualizar una referencia a la carta de la denunciante y validado por el gestor postal. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1,b), del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II En el presente caso, los hechos denunciados podrían suponer la comisión, por parte de la entidad TTI, de una infracción del art 4.3) en relación con el art 29), de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD, que regula la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros de solvencia. III No obstante, se ha constatado que la entidad TTI, ha remitido al denunciante, carta de requerimiento previo de pago individualizada y referenciada; aporta certificado de generación, impresión y puesta en el servicio de envío postales de dicho requerimiento previo de pago; aporta albarán de entrega en el servicio de envíos postales referenciado y sellado por la empresa; aporta albarán de recepción del servicio de envíos postales referenciado y validado y porta certificado de NO devolución del requerimiento previo de pago. De todo lo anterior, se desprende que los hechos relatados no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD en relación con su inclusión en los ficheros de solvencia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a TTI FINANCE SARL, y a B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.