1/3 Expediente Nº: E/05442/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades VODAFONE ESPAÑA S.A.U. y VODAFONE ONO, S.A.U. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 25/08/2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) contra las entidades VODAFONE ESPAÑA S.A.U. y VODAFONE ONO, S.A.U. en lo sucesivo los denunciados en el que comunica: La recepción de llamadas telefónicas en la línea B.B.B., cuyo titular es el denunciante y contratada a Movistar, publicitando “Vodafone Fibra” a pesar de que dicha línea telefónica se encuentra registrada en la lista ROBINSON. Según el denunciante tuvieron lugar desde la línea llamante ***TEL.1 en fechas: 22/08/2016 a las 19:45, 24/08/2016 a las 21:30 y 25/08/2016 a las 19:
- Y, entre otra, anexa la siguiente documentación: Contestación de la FECEMD (actualmente ADIGITAL) informando que con fecha 19/02/2010 se ha registrado en la Lista Robinson la línea B.B.B.. En escritos posteriores de fechas 6 de septiembre y 5 de octubre de 2016, el denunciante indica que ha recibido nuevas llamadas desde la misma línea llamante. En fechas: 30/08/2016 a las 14:17, 6/09/2016 a las 22:00, 13/09/2016 a las 21:20, 23/09/2016 a las 21:25, 3/10/2016 a las 17:30 y 5/10/2016 a las 19:
- SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
- TELEFONICA ha acreditado las siguientes llamadas: a. 22/08/2016 a las 19:44:42 llamada proporcionada por IDT GLOBAL LIMITED (ESTADOS UNIDOS). b. 13/09/2016 a las 21:20:19 llamada proporcionada por VODAFONE FIJO c. 05/10/2016 a las 19:12:22 llamada proporcionada por VODAFONE LTD (REINO UNIDO)
- VODAFONE ESPAÑA manifiesta que hasta junio de 2016, la línea ***TEL.1 estaba asignada a un titular particular y posteriormente no consta asignada a ninguna empresa que realice acciones de telemarketing para VODAFONE por lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 que desconocen el uso y la utilización de esta línea.
- VODAFONE ONO manifiesta que la línea ***TEL.1 no pertenece a esa compañía y en el Registro de Numeración de la CNMC figura en el rango geográfico de VODAFONE ESPAÑA y aporta resultado de la consulta donde se indica que se encentra en el rango de la citada compañía desde el 08/06/
- Desde la Inspección de Datos se ha realizado una consulta a la CNMC accesible desde Internet comprobando que la línea ***TEL.1 consta como NO VALIDA en el Registro de Numeración fija. Se ha comprobado que en Internet constan varias denuncias sobre dicha línea. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 122.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD), el establece que: “…Con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos que pudieran justificar la incoación del procedimiento, identificar la persona u órgano que pudiera resultar responsable y fijar las circunstancias relevantes que pudieran concurrir en el caso. (El subrayado es de la Agencia Española de Protección de Datos).” En el presente caso, no se ha podido identificar a la entidad responsable de la realización de las llamadas por lo que no es posible la incoación del procedimiento sancionador, que en su caso, procedería. III El artículo 126.1 apartado segundo, del RLOPD, establece: “…Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso…” De acuerdo con lo recogido en los artículos citados y con la imposibilidad de identificar al responsable de las llamadas objeto de denuncia, la solución procedente en Derecho es el archivo de las actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución VODAFONE ONO, S.A.U. y D. A.A.A.. a VODAFONE ESPAÑA S.A.U., De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es