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E-05448-2017

1/3 Expediente Nº: E/05448/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito de 28/11/2017 presentado por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE- GOBIERNO DE CANTABRIA, relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/02726/2017 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas AP/00017/2017, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas de referencia AP/00017/2017, a instancia de D. A.A.A., con Resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/02726/2017, de fecha 17/10/2017 por la que se resolvía: “REQUERIR a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE- GOBIERNO DE CANTABRIA, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la LOPD, para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 4.1 de la LOPD, considerando las recomendaciones efectuadas en el fundamento de derecho V. Para la verificación del cumplimiento se abre expediente de actuaciones previas E/05448/2017.” SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, la denunciada remitió a esta Agencia con fecha 28/11/2017, escrito en el que informaba que están tramitando la futura orden reguladora de la convocatoria del próximo proceso selectivo de 2018 en el que se van a incorporar las recomendaciones de la resolución en cuanto a publicación del proceso selectivo y en función de los medios técnicos disponibles. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II Además del expresado en la resolución, en convocatorias a través de anuncios, se ha de tener en cuenta sobre la aparición de datos en la web una triple vertiente:
  2. a)Antes de exponer, considerar si dicho tratamiento en la web es proporcional, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 adecuado necesario, teniendo en cuenta la minimización de datos, esto es, tratar los imprescindibles y en consideración al principio de transparencia que afecta en primer lugar a los participantes en el proceso. Habrá de tenerse en cuenta las referencias de las operaciones de tratamiento que establece el nuevo Reglamento General de Protección de Datos 2016/679/UE, de 27/04.
  3. b)Exponer los datos durante el periodo necesario.
  4. c)Como norma general a tener en cuenta, los principios generales tendentes a un adecuado tratamiento se recogen parcialmente en el nuevo PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL que contiene los principios generales para publicación o notificación por medio de anuncios disponiendo la disposición adicional novena: “Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos. “Cuando la publicación de un acto administrativo contuviese datos de carácter personal del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo las cuatro últimas cifras numéricas del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando se trate de la notificación por medio de anuncios, particularmente en los supuestos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se identificará al afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando el afectado careciera de cualquiera de los documentos mencionados en los dos párrafos anteriores, se identificará al afectado únicamente mediante su nombre y apellidos. En ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. III En supuesto presente, de las medidas que se van a adoptar, cabe considerar cumplidas las impuestas en la resolución de referencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE- GOBIERNO DE CANTABRIA. 3. NOTIFICAR al DEFENSOR DEL PUEBLO (su expte: ***EXP.1). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30/12, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22/12, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21/ 12. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.