1/6 Expediente Nº: E/05464/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad EVOFINANCE E.F.C., S.A.U., en virtud de denuncia presentada por Don A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 22 de junio de 2018, tuvo entrada en esta Agencia un escrito remitido por Don A.A.A., en el que expone lo siguiente: Habiendo financiado su tratamiento dental en la clínica IDENTAL y tras los cierres de las citadas clínicas antes de finalizar el tratamiento financiado, procedió a comunicar dichos hechos a EVO; no obstante, la financiera le ha requerido el pago y ha incluido sus datos en ficheros de Solvencia. Anexa, entre otra, la siguiente documentación: Copia del Burofax remitido a EVOFINANCE, con fecha 6 de abril de 2018, con el que se adjunta reclamación presentada ante el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe por estos mismos hechos. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. Con fecha 20 de julio de 2018, se recibe escrito de EVO Banco, en el que pone de manifiesto que: 1.1. El tipo de créditos suscrito por el denunciante, son ofertados por la entidad del Grupo Evo: “EVOFINANCE, E.F.C., S.A.U.”, la cual suscribe este escrito de contestación. 1.2. El origen de la relación contractual entre el denunciante y EVO Finance, data del 21 de abril de 2017, fecha en la que solicita la financiación de los servicios de IDENTAL SEVILLA CARTUJA a EVO Finance, por un importe al contado de 672,13€ y 25€ más, correspondiente a la prima única de seguro de cobertura de esta financiación. Se adjunta copia del contrato, emitido por la empresa Logalty como tercero de confianza. 1.3. Con relación a la deuda pendiente se siguió el siguiente procedimiento: 1.3.1. EVO Finance remitió a IDental el importe concedido al cliente con motivo de la financiación solicitada. El primer recibo se emitió en el mes de junio de 2017, siendo atendido este y cuatro recibos mensuales consecutivos. Sin embargo, en el mes de octubre de 2017 se produce el primer impago manteniéndose esta situación hasta la actualidad. 1.3.2. En el mes de octubre de 2017, se recibió en EVO Finance una carta del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 denunciante donde informaba de su intención de desistir del contrato firmado con IDental. Adicionalmente, les remitió una Reclamación presentada ante la Junta de Andalucía contra la citada clínica, como motivo del posicionamiento de su desistimiento. 1.3.3. Una vez recibida dicha documentación, la cuenta del cliente fue gestionada como “demanda de material”; gestión que consistió en investigar lo sucedido y confirmar si procedía o no la cancelación del contrato y, por ende, el vinculado a la financiación del que responde EVO Finance. Por lo anterior, la entidad realizó los trámites establecidos para estos casos, por lo que confirmo que IDental había proporcionado al cliente el 50% de los servicios solicitados, a fecha 19 de diciembre de 2017 y se compromete a ingresar 349,99€ como servicios no prestados. 1.3.4. Es necesario aclarar que hasta que el establecimiento no realiza el abono del importe, la cuenta del cliente sigue en la misma situación. En este caso, EVO Finance quedó a la espera de la regularización por parte de IDental. 1.3.5. Desde EVO Finance se remitieron SMS al móvil del cliente requiriéndole el pago de la deuda y una carta a su domicilio particular, informando de la deuda a fecha 31 de marzo de 2018. Se adjunta copia de estos. 1.3.6. Así mismo, consta que los datos del cliente fueron incluidos en ficheros de Solvencia debido a la situación irregular de pagos, con una antigüedad superior a 90 días. Sin embargo, toda vez que la actuación de las clínicas IDental derivó a la situación de la que actualmente es conocedora EVO Finance, ésta adoptó proactivamente ciertas medidas generales destinadas a paliar el impacto que esta situación ha producido sobre sus clientes. 1.3.7. Como parte de dichas medidas, desde el pasado 8 de junio de 2018 se paralizaron las acciones de recobro, y en el caso del denunciante, desde el 21 de julio de 2018, no figura en ficheros de Solvencia y desde el 5 de julio de 2018, se han paralizado la emisión de recibos. 1.4. Con relación a acciones posteriores al cierre de las clínicas, el 18 de julio se envió una comunicación a los clientes que habían reclamado el servicio no prestado por IDental (vía carta, SMS con URL y Home banking), y que mantenían créditos que no estaban al corriente de pago. En esta comunicación, según consta en carta que se adjunta, se les informaba del teléfono específico creado para la atención al cliente de IDental, de la paralización de la emisión de recibos impagados, y de la baja, en su caso, de los ficheros de solvencia. Igualmente, se les informaba de las opciones de solución a las que pueden optar, quedando la paralización de la emisión de recibos del crédito condicionada a la confirmación de los intereses del cliente, a saber: 1.4.1. Continuar el tratamiento con otra clínica en las mismas condiciones del contrato inicial (tras evaluar el tratamiento realizado y pendiente). 1.4.2. No continuar tratamiento, en cuyo caso procederían a cancelar el crédito, por lo que se cancela el capital pendiente, sin gastos y condonando intereses y gastos de cobro de recibos impagados por falta C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 de servicio. 1.5. En el caso del denunciante, EVO Finance contacto con el cliente en el mes de junio, pero no se llegó a ningún acuerdo, ya que la entidad no cuenta con una evaluación real de los servicios prestados al cliente, por lo que no sabe si procede la devolución de cuotas pagadas o la condonación de las impagadas. Por lo anterior, rogaron al cliente, que se sometiera a un peritaje odontológico gratuito que le ofrecen para poder evaluar la situación y regularizar su deuda de forma proporcional a lo pagado/disfrutado, ya que tiene información divergente en este caso. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La denuncia se concreta en que el interesado financió un tratamiento dental con EVO e Idental no le ha completado el tratamiento contratado y la financiera le requiere el pago e incluyó sus datos en un fichero de solvencia patrimonial. El artículo 4.3 de la citada Ley dispone: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado. La obligación establecida en el artículo 4 trascrito impone la necesidad de que los datos personales que se recojan en cualquier fichero sean exactos y respondan, en todo momento, a la situación actual de los afectados, siendo los responsables de los ficheros quienes responden del cumplimiento de esta obligación. Por su parte el artículo 29 de la LOPD regula de forma específica los ficheros establecidos para prestar servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito, y distingue dentro de ellos dos supuestos, uno de los cuales son los ficheros en los que se tratan datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. Así, dispone en este sentido, en su apartado 2: “Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley”. Añadiendo el párrafo 4 del mismo artículo que “sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 actual de aquellos”. Asimismo, el Reglamento por el que se desarrolla la LOPD, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en vigor desde el 19/04/2008, establece en sus artículos 38, 39 y 43 lo siguiente: “Artículo 38. Requisitos para la inclusión de los datos. 1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- a)Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.
- c)Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación. 3. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés estará obligado a conservar a disposición del responsable del fichero común y de la Agencia Española de Protección de Datos documentación suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo y del requerimiento previo al que se refiere el artículo siguiente. Artículo 39. Información previa a la inclusión. El acreedor deberá informar al deudor, en el momento en que se celebre el contrato y, en todo caso, al tiempo de efectuar el requerimiento al que se refiere la letra
- c)del apartado 1 del artículo anterior, que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos previstos en el citado artículo, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. Artículo 43. Responsabilidad. 1. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés deberá asegurarse que concurren todos los requisitos exigidos en los artículos 38 y 39 en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común. 2. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés será responsable de la inexistencia o inexactitud de los datos que hubiera facilitado para su inclusión en el fichero, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre”. Es, por tanto, el acreedor el responsable de que los datos cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la LOPD, puesto que como acreedor es el único que tiene la posibilidad de incluir los datos en el fichero y de instar la cancelación de los mismos, toda vez que es quien conoce si la deuda anotada realmente existe. En consecuencia, de acuerdo con lo señalado, es requisito indispensable para que los datos del deudor puedan ser incluidos en un fichero de los creados al amparo del artículo 29.2, que quede acreditada la existencia de una deuda cierta vencida y exigible, y que le haya sido notificado el requerimiento de pago previo a la inclusión. En este caso, el denunciante abonó los cinco primeros recibos del préstamo, dejando de pagar lo siguientes; EVO Finance requirió el pago de los recibos, como indica el denunciante, y, posteriormente, al persistir el impago incorporó a sus sistemas de información. En el mes de junio de 2018 sus datos dejaron de ser informados en ficheros de solvencia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 Al conocer lo que estaba pasando con los pacientes de Idental, se envió una comunicación donde se les facilitaba un teléfono específico creado para atender a los clientes afectados de Idental, se dejó de requerir el pago de los recibos impagados, se paralizó la emisión de nuevos recibos y en el caso de estar en ficheros de solvencia se les dio de baja. Se están ofreciendo distintas posibilidades a los pacientes para continuar los tratamientos o dejarlo y cancelar el crédito. El denunciante no parece estar dispuesto a aceptar ninguna de las propuestas de Evo Finance, ofreciéndole un peritaje odontológico gratuito para evaluar la situación y regularizar la deuda a lo pagado/disfrutado EVO Finance ha aportado a esta Agencia prueba que acredita el contrato de préstamo suscrito con el denunciante; el denunciante indica que se le requirió el pago de los recibos impagados; y que los datos del denunciante ya no están incluidos en ningún fichero de solvencia patrimonial y crédito, habiéndole ofrecido diferentes posibilidades para solucionar el problema planteado por la desaparición de las clínicas Idental. De lo que se desprende que Evo Finance ha cumplido el principio de calidad de datos consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD, en relación con el artículo 29 de la misma norma y en relación también con los artículos 38, 39 y 43 del RLOPD. III El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a EVOFINANCE E.F.C., S.A.U., y Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es