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E-05474-2016

1/4 Expediente Nº: E/05474/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS XXXXX relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/02532/2016 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00243/2016, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia A/00243/2016, que finalizó con la Resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/02532/2016, de fecha 18 de octubre de 2016 por la que se resolvía REQUERIR a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS XXXXX para que: “2.1.- CUMPLA lo previsto en el artículo 6.1 de la LOPD. En concreto se insta a la Comunidad de Propietarios denunciada a que, o bien retire las cámaras de la Comunidad o bien instale algún sistema de máscaras de privacidad, de tal manera que no se capten imágenes excesivas e inconsentidas de las fincas privadas de la urbanización. 2.2.- INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando, en el caso de que opte por retirar las cámaras, fotografías del lugar en el que se encuentran instaladas antes y después de su retirada, y para el caso de que opte por instalar máscaras de privacidad, que aporte fotografías de las cámaras numeradas y de la imagen que se visualiza antes y después de su instalación, para poder acreditar que no se captan imágenes excesivas e inconsentidas, así como aquellos documentos en los que se ponga de manifiesto el cumplimiento de lo requerido en el apartado anterior.” Todo ello de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD, debiendo acreditarlo ante esta Agencia en el plazo de UN MES desde la notificación, para lo que se abrió un expediente de actuaciones previas E/05474/2016, advirtiéndole que en caso contrario se procedería a acordar la apertura de un procedimiento sancionador.” Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos insto a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/05474/

  1. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, el denunciado remitió a esta Agencia con fecha de entrada 23 de noviembre de 2016, escrito en el que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 informaba a esta Agencia en los siguientes términos: “La Comunidad de Propietarios, a fin de dar adecuado cumplimiento a lo anterior, requirió a la empresa instaladora de las cámaras, la mercantil SVQ TECNOLOGIC, para que instalara las máscaras de privacidad en las cinco cámaras tipo domo con zoom, (…) No obstante lo antes expuesto, la empresa instaladora SVQ TECNOLOGIC, al comienzo de sus trabajos previos de comprobación, comunicó a la Comunidad que las cinco cámaras tipo “domo con zoom” estaban averiadas, y que, la reparación e instalación de las máscaras de privacidad, llevaría un tiempo que dependería del nivel y características de la avería. Dado que el plazo para el cumplimiento impuesto por la AEPD en la Resolución R/02532/ 2016, es de un mes, la Comunidad se ha visto obligada a tener que optar. por el momento, por la retirada provisional de las cámaras, para cumplir, en forma y plazo, con lo requerido por la AEPD. (…) Que a fin de acreditar cuanto exponemos en el presente escrito, adjuntamos al mismo la siguiente documentación:
  2. Documento con fotografías del lugar en el que se encontraban instaladas las cámaras, antes y después de su retirada (Documento n° 1).
  3. Certificado de la empresa instaladora de las cámaras sobre la avería de las mismas, y sobre su retirada (Documento n° 2).
  4. Fotografías, a efectos meramente ilustrativos, del último robo producido en la Comunidad el 17 de noviembre de 2016 (Documento n 3).
  5. Parte de incidencias de Seguridad de la empresa Eulen Seguridad, S.A., acerca del robo del 17 de noviembre de 2016 (Documento n°4).” Concluye su escrito solicitando que se acuerde tener por cumplido el requerimiento realizado. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II El artículo 6 de la LOPD exige el consentimiento de los afectados para el tratamiento de sus datos personales salvo que la Ley determine otra cosa o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del citado artículo
  6. En todo caso, el tratamiento de las imágenes deberá cumplir los restantes requisitos exigibles en materia de protección de datos de Carácter Personal, recogidos en la Ley Orgánica y, en particular, en la instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos. Así, el artículo 3 de la citada instrucción, recoge el deber de informar a los interesados, tanto a través de la colocación de carteles informativos como mediante la puesta a disposición de aquéllos de impresos en que se detalle la información; el artículo 4 recoge que las imágenes que se capten serán las necesarias y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 no excesivas para la finalidad perseguida; el artículo 7 obliga a notificar de la existencia de los ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos y el artículo 8 obliga a implantar de medidas de seguridad. III En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS XXXXX, se constata que el sistema de videovigilancia instalado reúne los requisitos anteriormente descritos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  7. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  8. NOTIFICAR la presente Resolución a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS XXXXX. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.