1/3 Expediente Nº: E/05483/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante D. B.B.B. en virtud de denuncia presentada por DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 9 de julio de 2013, tuvo entrada en esta Agencia escrito de la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA (en lo sucesivo el denunciante) dirigida contra D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciado) en el que denuncia la utilización por parte del denunciado de varias cámaras de seguridad, con invasión –en su campo de actuaciónde los viales públicos de uso vecinal, instaladas en el C.C.C. de la localidad de E.E.E. (Ribadesella-Asturias). SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, requiriéndose –con fecha 11 de noviembre de 2013- la correspondiente información del denunciado. Asimismo, con fecha 4 de abril de 2014, se solicitó la colaboración de la Policía Local de Ribadesella (Asturias), quien, con fecha de entrada en la Agencia de 6 de mayo de 2014, contestó en los términos que obran en el expediente. TERCERO: Con fecha de 8 de mayo de 2014, por la Inspección de Datos se constata que los mismos hechos han sido objeto de investigación en el marco del expediente E/04984/2013, incoado en virtud de denuncia presentada por la Policía Local de Ribadesella (Asturias), en relación con los referidos hechos que los denunciados. Asimismo, se constata que la denuncia que dio lugar al mencionado expediente E/04984/2013, se dirigió también contra D. B.B.B.. Como consecuencia de dichas actuaciones (E/04984/2013), se constata que, con fecha 30 de abril de 2014, la Agencia ha acordado la apertura de ACUERDO DE AUDIENCIA PREVIA AL APERCIBIMIENTO, encontrándose el correspondiente procedimiento, de número A/00080/2014, en tramitación. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 II Según se constata por la Inspección de Datos de la Agencia, debe señalarse que por los hechos denunciados se ha incoado por la Agencio otro expediente, de referencia A/00080/2014, en el que se pone de manifiesto idénticos hechos denunciados y circunstancias que las denunciadas en el presente expediente, encontrándose el procedimiento en el momento actual en tramitación . El artículo 133 (Concurrencia de sanciones), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en desarrollo de lo previsto en el art. 25 de la Constitución Española, establece que “No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.” El principio D.D.D., que se encuadra, según la Sentencia 2/1981 del Tribunal Constitucional, dentro del principio de legalidad sancionador del artículo 25 de la Constitución es un derecho fundamental, cuya vulneración permite al particular afectado acudir en amparo mediante el correspondiente recurso a dicho Tribunal cuando se cumplan los requisitos procesales pertinentes. III Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones, siguiéndose la tramitación correspondiente al expediente A/00080/2014. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a B.B.B. y a DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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