1/6 Expediente Nº: E/05493/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante el ILUSTRE CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE PROTESICOS DENTALES DE ESPAÑA, y Don A.A.A., en virtud de denuncia presentada por el COLEGIO PROFESIONAL DE PROTESICOS DENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 24 de julio de 2014, tuvo entrada en esta Agencia un escrito remitido por el COLEGIO PROFESIONAL DE PROTESICOS DENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que declara lo siguiente: 1. Que como consecuencia de la celebración de elecciones para la renovación de cargos de la Junta de Gobierno del COLEGIO PROFESIONAL DE PROTESICOS DENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicó el censo electoral de colegiados, de conformidad con el artículo 52.1 de los Estatutos Colegiales publicados mediante Resolución de 23 de febrero de 2000 de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, BOCM, número 562 de 14 de marzo de 2000. 2. Que a través de diversos colegiados se ha detectado que Don A.A.A., colegiado ejerciente de dicho colegio, ha remitido comunicaciones a varios colegiados a sus domicilios particulares que no figuran en el censo electoral publicado. En las citadas comunicaciones se han vertido opiniones vejatorias hacia el Colegio y hacia personas, en ese momento pertenecientes de la Junta de Gobierno. 3. Que a través de diversos indicios han llegado a la conclusión de que los datos de domicilios particulares utilizados por Don A.A.A. para realizar sus comunicaciones fueron obtenidos del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE PROTESICOS DENTALES DE ESPAÑA. 4. Los indicios aludidos se fundamentan en que las direcciones de Don B.B.B., (C/...............1)DE MADRID y Don C.C.C., (C/...............2) DE MADRID, no constaban en el censo electoral publicado por la Junta Electoral del COLEGIO DE MADRID y sí figuran en el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS PROTESICOS DE ESPAÑA a los efectos de remitir la revista “DENTAL PRÓTESIS” editada por dicho CONSEJO. Junto a la denuncia aporta la siguiente documentación: 1. Escrito de fecha 21/4/2014 remitido por Don A.A.A. a Don B.B.B., (C/..............1) MADRID. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 2. Ejemplar de la revista Nº 186 de junio de 2014 de “DENTAL PRÓTESIS” editada por el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS PROTESICOS DE ESPAÑA y remitida a Don B.B.B., (C/..............1) - MADRID. 3. Escrito de fecha 8/4/2014 remitido por el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS PROTESICOS DE ESPAÑA a Don B.B.B., (C/..............1) - MADRID. 4. Escrito de fecha 21/4/2014 remitido por Don A.A.A. a Don C.C.C., (C/...............2) MADRID. 5. Ejemplar de la revista Nº 185 de marzo de 2014 de “DENTAL PRÓTESIS” editada por el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS PROTESICOS DE ESPAÑA y remitida a Don C.C.C., (C/...............2) - MADRID. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. En fecha de 9/2/2015 se practica diligencia por la cual se consulta el registro público de colegiados disponible en la página web del COLEGIO PROFESIONAL DE PROTESICOS DENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID (www.colprodecam.org ), obteniéndose los datos que allí figuran de forma pública respecto de Don B.B.B., y Don C.C.C., comprobándose que únicamente se dispone de acceso a los datos de nombre y apellidos, número de colegiado y localidad de Madrid para ambos. 2. En fecha de 10/2/2015 se solicita información al CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS PROTESICOS DE ESPAÑA quien remite escrito de respuesta recibido en fecha de 20/2/2015 en el que manifiesta lo siguiente: 2.1. Afirman que desde el CONSEJO GENERAL no se ha facilitado a Don A.A.A. ningún tipo de dirección de ningún colegiado ni Don A.A.A. ha solicitado en ningún momento dicha información. 2.2. Añaden que de acuerdo a la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias dispone en su artículo 5.2 que los colegios profesionales y los consejos autonómicos y consejos generales dispongan de registros públicos de profesionales de su ámbito territorial así como que dichos registros deberán permitir conocer el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio y otros datos que en dicha ley se determinen como públicos. Mediante la Orden SCO/1840/2002, de 1 de julio, por la que se publicaron los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales, en su artículo 11
- f)establece que corresponde al secretario. “llevar el censo de colegiados de España, en un fichero-registro con todos los datos y especificaciones oportunas”. 2.3. Señalan que para dar cumplimiento a los preceptos citados los distintos Colegios Profesionales de Protésicos Dentales fueron los que facilitaron al C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 Consejo General los datos de sus respectivos colegiados, por lo que añaden que las direcciones que figuran en sus ficheros respecto de los colegiados de Madrid son las que facilitaron desde el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid 3. En fecha de 10/2/2015 se solicita información a Don A.A.A., quien remite escrito de respuesta recibido en fecha de 25/2/2015 en el que manifiesta lo siguiente: 3.1. Respecto a Don B.B.B. afirma que le conoce desde hace años ya que ambos han sido miembros de la junta directiva del Colegio de Protésicos Dentales de Madrid y amigos personales circunstancias por las que conoce su domicilio particular. 3.2. Respecto a Don C.C.C. afirma que le conoce desde hace muchos años ya que fue empleado de su padre, circunstancias por las que conoce su domicilio particular. 3.3. Respecto de ambos manifiesta que en diversas ocasiones les ha acompañado a sus respectivas casas por lo que y dado que quería enviarles información pensó que lo mejor era enviársela a sus respectivos domicilios, domicilios que tiene en su agenda personal junto a direcciones de familiares, compañeros y amigos. 3.4. Añade que el origen de la denuncia radica en que desde el Colegio le nombraron auditor de las cuentas, y al no permitirle la junta directiva realizar dicha labor y detectar graves irregularidades de orden económico y que podrían tener consecuencias penales, ya denunciadas, y que pueden afectar a Don B.B.B. y a Don D.D.D., socio de Don C.C.C., parecen, a su juicio, que están muy molestos con que les haya contado a sus compañeros las irregularidades que afirma haber detectado. 4. En fecha de 10/2/2015 se solicita información al COLEGIO PROFESIONAL DE PROTESICOS DENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID solicitando las direcciones que constan en sus ficheros relativas a Don B.B.B. y a Don C.C.C. sin que a fecha de realización del presente informe conste que se haya remitido respuesta alguna, habiendo sido informados los destinatarios del requerimiento de que si en el plazo de diez días no se facilitaba la información requerida podría procederse al archivo de la denuncia. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La denuncia la realiza el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid y se concreta en que el Consejo General de Colegios de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 Protésicos dentales de España ha facilitado los datos de los domicilios particulares de dos colegiados, Don B.B.B. y Don C.C.C., que no constaban en el censo electoral publicado por la Junta Electoral del COLEGIO DE MADRID y sí figuran en el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS PROTESICOS DE ESPAÑA a los efectos de remitir la revista “DENTAL PRÓTESIS” editada por dicho Consejo. El artículo 11. 1 y 2 de la LOPD, relativo a la cesión de datos, que señala lo siguiente: “1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. 2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
- a)Cuando la cesión está autorizada en una Ley.
- b)Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
- c)Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.
- d)Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.
- e)Cuando la cesión se produzca entre Administraciones Públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
- f)Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.” En el supuesto presente, tras la realización de las actuaciones previas de investigación realizadas no se ha constatado que el Consejo General de Colegios de Protésicos dentales de España cediese los datos de los domicilios particulares de dos protésicos de Madrid a Don A.A.A., añadiendo que éste tampoco lo ha solicitado nunca. Se comprueba, tras la verificación de los documentos aportados por el Colegio denunciante, que la dirección que tiene el Consejo de los dos destinatarios de la información no es igual que la que consta en la carta enviada por Don A.A.A., ya que en la misma no constan los Códigos Postales. A ello se debe añadir, que la información que se transmite en la carta es referida a la auditoria en las Cuentas del Colegio, y los problemas con los que se estaba encontrando al realizar ese trabajo. En consecuencia, no consta que el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales haya cedido los datos de Don B.B.B. y Don C.C.C. al colegiado Don A.A.A.. III C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 En relación al envío por parte del Sr. A.A.A. de las cartas a dos colegiados, el artículo 6 de la LOPD, que regula el principio del consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos, en sus puntos 1 y 2, dispone lo siguiente: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado. Así, el consentimiento del titular del dato se erige como la piedra angular del tratamiento de datos por parte de un tercero distinto de dicho titular. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre (F.J. 7 primer párrafo) “...consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite el individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...).” Son pues, elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales, los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. En primer lugar, Don A.A.A. ha indicado que conocía los domicilios particulares de los dos destinatarios de la información a los que se refiere la denuncia, por razones exclusivamente personales, ya que uno de ellos es amigo personal y el segundo fue empleado de su padre durante muchos años y de ambos conocía su domicilio particular al tenerlo en su agenda personal junto con la de otros amigos y familiares. No obstante, en fase de actuaciones previas la persona denunciada manifestaba que los datos estaban en una agenda personal; por lo que no es de aplicación lo dispuesto en la LOPD. En este sentido, hay que señalar que podría tratarse del supuesto recogido en el art. 2.2.
- a)de la LOPD, el cual establece “2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:
- a)A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 exclusivamente personales o domésticas”. En consecuencia no procede imputar ninguna vulneración de la normativa de protección de datos a ninguno de los dos denunciados. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 5. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 6. NOTIFICAR la presente Resolución al ILUSTRE CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE PROTESICOS DENTALES DE ESPAÑA, a Don A.A.A., y al COLEGIO PROFESIONAL DE PROTESICOS DENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es