1/10 Expediente Nº: E/05508/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. en virtud de denuncia presentada por Dña. E.E.E. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 23 de septiembre de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. E.E.E. (en lo sucesivo la denunciante) en el que denuncia que la entidad denunciada ha incluido sus datos en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF sin requerimiento previo de pago, y que no reconoce la deuda que la entidad denunciada le reclama. La denunciante aporta, junto a la denuncia, copia de la siguiente documentación: Escrito fechado el 19/5/2016 en el que EQUIFAX IBERICA, S.L., en respuesta al ejercicio del derecho de cancelación, informa a la denunciante de que su solicitud no puede ser atendida dado que los datos han sido confirmados por la entidad denunciada. Escrito dirigido por Z.Z.Z. de Telefónica de España, S.A.U, con fecha 15/6/2016, a la denunciante (dirección C.C.C.) en contestación a un escrito presentado por ésta a 15/6/
- El escrito, que referencia el número de teléfono R.R.R. y el número de reclamación Q.Q.Q., señala que la reclamación no puede ser atendida ya que la deuda reclamada deriva del incumplimiento de los plazos establecidos para la devolución de los equipos en alquiler. Añade que los cargos pendientes de pago se incluyeron en la factura de fecha 10/2/2011 y ascienden a 71,51 euros (6,71 más 64,8). Escrito fechado el 23/9/2016 en el que EQUIFAX IBERICA, S.L., en respuesta al ejercicio del derecho de cancelación, informa a la denunciante de que su solicitud no puede ser atendida dado que los datos han sido confirmados por la entidad denunciada. Asimismo, añade que los datos inscritos con fecha 19/9/2016 por la entidad denunciada son: o FECHA DE ALTA: 25/11/2014 IMPORTE IMPAGADO: 452,64 DIRECCIÓN: B.B.B. o FECHA DE ALTA: 20/01/2014 IMPORTE IMPAGADO: 115,38 DIRECCIÓN: B.B.B. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/10 Con fecha 23/3/2017 tiene entrada en la AEPD escrito de traslado de documentación en relación con la reclamación interpuesta por la denunciante frente a la entidad denunciada y ASNEF-EQUIFAX ante la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud de las Islas Baleares. En esta reclamación (referenciada bajo el número de expediente de la Consejería de Salud de las Islas Baleares “DE ***EXP.1”) la denunciante añade a lo ya expuesto anteriormente: Que interpone la reclamación frente a la entidad denunciada y ASNEF – EQUIFAX. Que entiende que las deudas inscritas en el fichero ASNEF, al datarse de enero y febrero de 2011, estarían prescritas en atención a los artículos 1967.3 y 1966.3 del código civil y a la jurisprudencia existente al respecto. Junto al escrito anterior, se aportan, entre otros, los siguientes documentos no relacionados anteriormente: Solicitud de cancelación de los datos personales inscritos por la entidad denunciada en el fichero ASNEF interpuesto por la denunciante frente a ASNEFEQUIFAX con fecha 3/8/
- Acuse de recibo de la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud de las Islas Baleares con fecha 5/10/2016 de la reclamación interpuesta por la denunciante, quedando identificada bajo el número de expediente “DE ***EXP.1”. Traslado de reclamación y requerimiento de información al respecto realizado con fecha 5/10/2016 por la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud de las Islas Baleares y dirigido a ASNEF-EQUIFAX. Traslado de reclamación y requerimiento de información al respecto realizado con fecha 10/10/2016 por la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud de las Islas Baleares y dirigido a la entidad denunciada. Escrito dirigido por el Director de Reclamaciones de la entidad denunciada a la Junta Arbitral de Consumo de las Islas Baleares fechado el 24/10/2016 y referenciado bajo el número de expediente P.P.P. en el que, en relación a la solicitud de arbitraje presentada frente a dicha entidad por la denunciante, exponen que dicho caso se encuentra excluido de la oferta pública de adhesión al sistema de arbitraje de la compañía. Asimismo informa de que las facturas pendientes de pago por parte de la denunciante son: o Línea R.R.R.: enero y febrero de
- o Línea S.S.S.: agosto, septiembre y octubre de 2013 y enero de
- o Línea T.T.T.: septiembre, octubre y noviembre de 2013 y enero, febrero y marzo de
- Escrito dirigido por el Director de Reclamaciones de la entidad denunciada a la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud de las Islas Baleares fechado el 25/10/2016 en el que le informa de que la reclamación de la denunciante que les ha sido trasladada les consta formulada igualmente ante la Junta Arbitral de Consumo de las Islas Baleares y adjunta la contestación dada a ésta (vista en el punto anterior). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/10 Facturas emitidas por la entidad denunciada a nombre de la denunciante correspondientes al periodo agosto de 2013 – marzo de
- Adjunta también factura fechada a 10/2/2011 emitida a nombre de la denunciante por importe de 64,80 euros. Escrito dirigido por el Servicio de Atención al Consumidor de EQUIFAX IBERICA, S.L a la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud de las Islas Baleares fechado el 27/12/2016 en el que le informa de que, debido a que el derecho de cancelación es “personalísimo” ha procedido a contestar directamente a la denunciante. Traslado a la denunciante de los escritos de alegaciones de las empresas realizado con fecha 18/1/2017 por la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud de las Islas Baleares. Escrito de respuesta de la denunciante a las alegaciones de ASNEF-EQUIFAX dirigido a la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud de las Islas Baleares en el que argumenta que esta entidad no ha hecho ninguna “corroboración objetiva de los datos” inscritos por la entidad denunciada. Expone que considera responsable a esta entidad de “velar por la veracidad” de los datos que inscribe y solicita por tanto sus pretensiones sean estimadas por la Junta Arbitral. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La empresa TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. en su escrito de fecha de registro 18/1/2017 (número de registro ***REG.1) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: En cuanto al procedimiento de aviso de los requerimientos de pago, lo describe de la siguiente manera: “Antes de iniciar cualquier acción de suspensión de la línea, procede a la remisión de hasta tres avisos de pago, y dependiendo del caso concreto inclusive se remite al cliente mensajes SMS al número de teléfono afectado por el impago informándole de que se encuentra pendiente de pago una determinada factura. Los avisos de pagos son remitidos al domicilio señalado por el cliente, así como a la dirección a la que se han enviado las restantes facturas y Avisos de pago, las cuales han sido abonadas como se ha podido comprobar casi en su totalidad, pues en la mayoría de las líneas han quedado pendientes de pago únicamente las dos últimas facturas. Una vez notificado el cliente, si éste no procede al pago de las facturas pendientes, se procede a la inclusión de los datos personales del cliente en los ficheros de solvencia patrimonial”. Adjunta (documento anexo número 1) copia de nueve comunicaciones dirigidas a la denunciante entre el 14/9/2013 y el 6/3/2014 requiriéndole el pago de diversas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/10 facturas: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o Copia de la carta fechada a 14/9/2013, que remite la entidad denunciada a la denunciante a la dirección A.A.A. en la que se reclama el pago de 101,45 euros en concepto de “segundo aviso de pago” de la factura número K.K.K. asociada al número de teléfono móvil U.U.U. y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago sin indicación de plazo concreto previo a la inclusión. o Copia de la carta fechada a 14/9/2013, que remite la entidad denunciada a la denunciante a la dirección A.A.A. en la que se reclama el pago de 68,97 euros en concepto de “segundo aviso de pago” de la factura número L.L.L. asociada al número de teléfono móvil S.S.S. y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago sin indicación de plazo concreto previo a la inclusión. o Copia de la carta fechada a 15/10/2013, que remite la entidad denunciada a la denunciante a la dirección A.A.A. en la que se reclama el pago de 23,30 euros en concepto de “segundo aviso de pago” de la factura número H.H.H. asociada al número de teléfono móvil U.U.U. y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago sin indicación de plazo concreto previo a la inclusión. o Copia de la carta fechada a 15/10/2013, que remite la entidad denunciada a la denunciante a la dirección A.A.A. en la que se reclama el pago de 28,18 euros en concepto de “segundo aviso de pago” de la factura número I.I.I. asociada al número de teléfono móvil S.S.S. y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago sin indicación de plazo concreto previo a la inclusión. o Copia de la carta fechada a 29/10/2013, que remite la entidad denunciada a la denunciante a la dirección A.A.A. en la que se reclama el pago de 240,89 euros en concepto de “tercer aviso de pago” asociado al número de teléfono móvil S.S.S. y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago sin indicación de plazo concreto previo a la inclusión. o Copia de la carta fechada a 16/11/2013, que remite la entidad denunciada a la denunciante a la dirección A.A.A. en la que se reclama el pago de 15,56 euros en concepto de “segundo aviso de pago” de la factura número G.G.G. asociada al número de teléfono móvil U.U.U. y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago sin indicación de plazo concreto previo a la inclusión. o Copia de la carta fechada a 25/12/2013, que remite la entidad denunciada a la denunciante a la dirección A.A.A. en la que se reclama el pago de 140,31 euros en concepto de “tercer aviso de pago” asociado al número de teléfono móvil U.U.U. y se advierte de que sus datos www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/10 podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago sin indicación de plazo concreto previo a la inclusión. o Copia de la carta fechada a 14/1/2014, que remite la entidad denunciada a la denunciante a la dirección A.A.A. en la que se reclama el pago de 211,75 euros en concepto de “aviso de pago factura devuelta” de la factura número O.O.O. asociada al número de teléfono móvil S.S.S. y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago sin indicación de plazo concreto previo a la inclusión. o Copia de la carta fechada a 6/3/2014, que remite la entidad denunciada a la denunciante a la dirección A.A.A. en la que se reclama el pago de 23,30 euros en concepto de “aviso de pago factura devuelta” de la factura número N.N.N. asociada al número de teléfono móvil U.U.U. y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago sin indicación de plazo concreto previo a la inclusión. Adjunta (como parte del documento anexo número 1) copia de los siguientes certificados emitidos por EMFASIS BILLING & MARKETING S.L.: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o Certificado de entrega en el servicio de envíos postales con fecha 13/8/2013 del aviso de pago de la factura M.M.M. dirigida a la denunciante. Hace constar asimismo que dicho aviso de pago no ha sido devuelto. o Certificado de entrega en el servicio de envíos postales con fecha 16/9/2013 del aviso de pago de la factura K.K.K. dirigida a la denunciante. Hace constar asimismo que dicho aviso de pago no ha sido devuelto. o Certificado de entrega en el servicio de envíos postales con fecha 16/9/2013 del aviso de pago de la factura L.L.L. dirigida a la denunciante. Hace constar asimismo que dicho aviso de pago no ha sido devuelto. o Certificado de entrega en el servicio de envíos postales con fecha 16/10/2013 del aviso de pago de la factura H.H.H. dirigida a la denunciante. Hace constar asimismo que dicho aviso de pago no ha sido devuelto. o Certificado de entrega en el servicio de envíos postales con fecha 16/10/2013 del aviso de pago de la factura I.I.I. dirigida a la denunciante. Hace constar asimismo que dicho aviso de pago no ha sido devuelto. o Certificado de entrega en el servicio de envíos postales con fecha 30/10/2013 del aviso de pago de la factura J.J.J. dirigida a la denunciante. Hace constar asimismo que dicho aviso de pago no ha sido devuelto. o Certificado de entrega en el servicio de envíos postales con fecha 18/11/2013 del aviso de pago de la factura G.G.G. dirigida a la denunciante. Hace constar asimismo que dicho aviso de pago no ha sido devuelto. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/10 o Certificado de entrega en el servicio de envíos postales con fecha 26/12/2013 del aviso de pago de la factura F.F.F. dirigida a la denunciante. Hace constar asimismo que dicho aviso de pago no ha sido devuelto. o Certificado de entrega en el servicio de envíos postales con fecha 15/1/2014 del aviso de pago de la factura O.O.O. dirigida a la denunciante. Hace constar asimismo que dicho aviso de pago no ha sido devuelto. o Certificado de entrega en el servicio de envíos postales con fecha 10/3/2014 del aviso de pago de la factura N.N.N. dirigida a la denunciante. Hace constar asimismo que dicho aviso de pago no ha sido devuelto. Adjunta (como parte del documento anexo número 1) copia de los siguientes albaranes de entrega validados por el gestor postal Correos (el primero en orden cronológico de fecha 13/8/2013 y el último de fecha 10/3/2014): o Albarán fechado a 13/8/2013 en nombre de “TELEFONICA S.A. DE VALENCIA RECIB”. o Albarán fechado a 16/9/2013 en nombre de “TELEFONICA S.A. DE VALENCIA RECIB”. o Albarán fechado a 16/10/2013 en nombre de “TELEFONICA S.A. DE VALENCIA RECIB”. o Albarán fechado a 30/10/2013 en nombre de “TELEFONICA S.A. DE VALENCIA RECIB”. o Albarán fechado a 18/11/2013 en nombre de “TELEFONICA S.A. DE VALENCIA RECIB”. o Albarán fechado a 26/12/2013 en nombre de “TELEFONICA ESPAÑA S.A.”. o Albarán fechado a 15/1/2014 en nombre de “TELEFONICA S.A. DE VALENCIA RECIB”. o Albarán fechado a 10/3/2014 en nombre de “TELEFONICA S.A. DE VALENCIA RECIB”. En su escrito de respuesta a la solicitud de información expone que los datos personales de la denunciante estuvieron incluidos en ficheros de solvencia desde el 25/11/2013 hasta el 8/10/2016 por importes de 452 y 115,38 euros, en concepto de las facturas impagadas en relación con las líneas S.S.S. (cuatro facturas del año 2013) y U.U.U. (cinco facturas del año 2013). Expone que la exclusión de los ficheros de solvencia se produjo como medida cautelar “tras recibir la solicitud de información”. Añade que “en estos momentos se ha procedido a excluir al cliente de cualquier proceso de recobro”. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/10 I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso”. III En relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “
- Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.
- Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.
- En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/10
- Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado a) requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. IV El artículo 38.1 Real Decreto 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “
- Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” V En el presente caso, del escrito de denuncia y de la diferente documentación de los agentes intervinientes en este proceso se desprende que, TELEFONICA MOVILES C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/10 ESPAÑA, S.A.U., S.A.U. tiene implementado un sistema de requerimiento previo de pago, cuya gestión tiene externalizada a través de la empresa EMFASIS Billing & Marketing Services, S.L., encargada de la notificación del requerimiento previo de pago. Hay que señalar que el Departamento de Cobros de la operadora remitió nueve cartas de aviso de pago requerimiento de pago al denunciante, la primera de fecha 14 de septiembre de 2013 y la última de fecha 6 de marzo de
- Todas ellas dirigidas a la dirección calle A.A.A., en las que se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago. Asimismo, la compañía EMFASIS Billing & Marketing Services, S.L. como prestador del servicio de Envío de Requerimientos de Pago de TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U., certifica la entrega en el servicio de envíos postales de las nueve comunicaciones de aviso de pago requerimiento de pago al denunciante. Que en dicho proceso se generaron las nueve comunicaciones dirigidas a E.E.E. con domicilio en calle A.A.A. A mayor abundamiento señalar que dichas comunicaciones se generaron, imprimieron y ensobraron sin que se generase incidencia que alterarse el resultado final del procedimiento poniéndose a disposición del servicio de envíos postales para su posterior distribución. Pues bien, según consta en los albaranes de entrega, se pusieron a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. las nueve comunicaciones, cliente D.D.D.., en cuyo pie de página se especifica “Por Correos y Telégrafos SAE: ADMITIDO Oficina: ***OF.
- Por último indicar que EMFASIS Billing & Marketing Services, S.L. certifica, como prestador del servicio de gestión de cartas devueltas de Notificación de Requerimiento Previo de Pago de TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U.., que los nueve requerimientos de pago no han sido devueltos. VI Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/10 S.A.U. y a Dña. E.E.E.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es