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E-05516-2014

1/11 Expediente Nº: E/05516/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades ROCK INTERNET, S.L., Y ARKEERO MEDIA, S.L., en virtud de la denuncia presentada por A.A.A. y en consideración a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 05/08/2014 ha tenido entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) un escrito de A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que manifiesta que ha recibido en su dirección electrónica un correo comercial de un emisor no identificado sin que la comunicación le informe de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, cancelación y rectificación. Añade que recibió la comunicación comercial objeto de su denuncia pese a que sus datos se encontraban incluidos en la Lista Robinson y que ha comprobado que el dominio “tradfer.com” (al que remite uno de los enlaces del correo recibido) pertenece a la empresa ROCK INTERNET, S.L., (en lo sucesivo ROCK INTERNET o la denunciada) y que la web de la remitente de los correos, “nugo.es”, redirige a la empresa ARKERO MEDIA, S.L., (en lo sucesivo ARKERO o la denunciada). Acompaña copia del correo electrónico de 25/07/2014 enviado a su dirección, ...@...., desde <info@......> El cuerpo del mensaje versa sobre promociones de los productos y servicios de VODAFONE y tanto al inicio del mensaje como al pie de éste incluye la siguiente leyenda: “Para desinscribirte de esta lista de suscripción sigue este enlace”. Aporta asimismo una copia de los cuatro enlaces que aparecen en el mail recibido. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos realizó actuaciones encaminadas al esclarecimiento de los hechos teniendo conocimiento de los siguientes extremos que constan en el Informe de Actuaciones Previas de Inspección que se reproduce: << ANTECEDENTES Con fecha de 5 de agosto de 2014 tiene entrada en esta Agencia, a través de su sede electrónica, una denuncia interpuesta por A.A.A., en adelante el denunciante, en la que manifiesta lo siguiente: 1. No ha autorizado o solicitado el envío de correos electrónicos comerciales de ROCK INTERNET, S.L.. 2. Recibió el día 25 de julio de 2014 desde la dirección de correo info@..... un correo comercial no solicitado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/11 Como respuesta a la solicitud de subsanación remitida por esta Agencia, con fecha de 3 de septiembre de 2014 tiene entrada en esta Agencia un escrito del denunciante en el que aporta las cabeceras completas de los correos electrónicos aportados en su anterior escrito. HECHOS CONSTATADOS 1. El denunciante recibió en su cuenta de correo ...@.... los correos electrónicos cuyas características se listan a continuación. Cuenta origen IP origen Fecha Hora info@..... ***IP.1 25/7/2014 00:21:28 +02 Los correos electrónicos contenían información comercial referente a servicios y productos de VODAFONE. Los correos electrónicos incluyen el siguiente literal: “Para desinscribirte de esta lista de suscripción, siga este enlace” 2. La dirección IP ***IP.1 es una de las direcciones que el operador ADAMO TELECOM, S.L. asigna de forma dinámica entre sus clientes. Se ha solicitado por la inspección de datos a ADAMO TELECOM, S.L. información sobre el cliente que tuvo asignada en la fecha en la que se produjo el envío, siendo devuelto por el servicio de correos anotando como motivo de la devolución “desconocido”. 3. El dominio nugo.es está registrado a nombre de ROCK INTERNET, S.L. 4. El denunciante manifiesta que siguiendo el enlace que consta en el correo recibido llega a una página web cuyo responsable aparece ARKEERO, S.L. 5. En respuesta a la solicitud de información realizada por el inspector actuante a ARKEERO, S.L., el responsable manifiesta que han remitido la solicitud de información a ROCK INTERNET, S.L. 6. Con fecha 19 de noviembre de 2014 se recibe escrito de ROCK INTERNET, S.L. en el que manifiestan en relación al envío en cuestión que:: 6.1. Que mediante un contrato privado de transmisión de activos entre Arkeero y Rock Internet de 25 de abril de 2014, elevado a público mediante escritura autorizada en la misma fecha por el Notario de Madrid, D. Francisco Javier Barreiros Fernández con el número 509 de su protocolo, del cual fue objeto, entre otros, el fichero núm. ***NÚMERO.1. Los datos objeto del Requerimiento forma parte de dicho fichero. El cambio de titularidad fue inscrito en el Registro General de la AEPD en virtud de la resolución de 24 de julio de 2014 tras la tramitación del expediente 169331/2014. 6.2. De acuerdo con lo anterior, Rock Internet se persona en el presente procedimiento y procede a contestar al Requerimiento en lugar de Arkeero, S.L., ello aportando la siguiente información: 6.3. El consentimiento del usuario fue obtenido mediante la aceptación de la política de privacidad de la página www.streamail.es donde fue registrada la dirección ...@..... Aportan una captura de pantalla del portal. Dicho portal está descrito C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/11 explícitamente en la portada de la misma como una página de servicio de “permission marketing”. “Streamail es un servicio de permission marketing por email de la compañía Arkeero S.L. Este servicio se brinda de conformidad con las normas de operación y disposiciones periódicamente publicadas Descubre las mejores ofertas y promociones de moda y belleza, ocio y viajes, formación agrupamos las ofertas de todos los portales de diferentes sectores y te las enviamos personalizadas. Recibe un único email al día para recibir las ofertas que más se adaptan a ti. Regístrate cuanto antes y comienza a disfrutar de este servicio gratuito de manera indefinida para nuestros usuarios. Todas las ofertas, todas las promociones, TODO EN MODA, BELLEZA, VIAJES, OCIO, FORMACIÓN.” 6.4. El formulario de alta que figura en la página web está programado para aceptar únicamente inscripciones de aquellos usuarios que hayan seleccionado la casilla correspondiente a la siguiente frase “Acepto la Política de privacidad del portal y la de nuestros Patrocinadores - Política AntiSpam”. Aportan un extracto de la programación html según se requiere la selección de la casilla de aceptación para poder dar de alta el formulario rellenado. Dicha aceptación tiene por objeto la política de privacidad, de la cual aportan una copia y otra de la política antispam. 6.5. Aportan un informe impreso de todos los datos asociados a la dirección ...@.... en la que consta que se registró en la página web el 16/4/2014. Consta en el campo “ESTADO” el valor 4 que según se especifica, significa que no desea recibir publicidad. El representante de ROCK INTERNET, S.L. manifiesta que dicho estado se recogió como consecuencia de la baja automática mediante el enlace del correo. Aportan el registro de la solicitud de baja de fecha 26/7/2014. También consta la fecha de nacimiento, nombre, apellidos y código postal y dirección IP (***IP.2). 6.6. No existe relación contractual directa entre Rock Internet y Vodafone. Los servicios prestados en relación con el anuncio de Vodafone fueron contratados a Rock Internet a través de la agencia T20 Admedia, S.L. Aportan copia del contrato con dicha agencia. 7. Se ha verificado por la Inspección de Datos que en la página web www.streamail.es dispone de un formulario de suscripción en el que se recaban los siguientes datos: e-mail, nombre, apellidos, sexo, código postal, fecha de nacimiento y un check de aceptación de la política de privacidad del portal. Estos datos coinciden con los aportados por ROCK INTERNET, S.L. en el registro de alta del denunciante. El nombre, apellidos y fecha de nacimiento que aporta dicha entidad coinciden con los aportados por el denunciante en su escrito de denuncia. En los registros públicos de internet figura la dirección IP ***IP.2 asignada al operador TELEFONICA DE ESPAÑA, SAU. Se ha requerido a dicho operador la identidad de la persona que tenía asignada dicha IP en el momento del registro de los datos en la página web www.streamail.es, teniendo entrada con fecha 8 de enero de 2015 un C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/11 escrito de respuesta de TEEFONICA MOVILES ESPAÑA, SAU en el que el representante manifiesta que cconsultada el área correspondiente les informan de que la dirección IP ***IP.2, pertenece al rango de "IP Públicas NAT" ***IP.3 - ***IP.4. Este rango de IPs está asignado a terminales Smartphone, los cuales para acceder a cualquier sitio público de Internet utilizan una IP Pública compartida con cientos de clientes, siendo imposible obtener la trazabilidad que permita identificar al cliente concreto en una fecha u hora concreta.>> FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos conforme a lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en lo sucesivo, LSSI), que atribuye a la Agencia Española de Protección de Datos la competencia para sancionar por la comisión de infracciones leves y graves de los artículos 38.3.

  1. c)y 38.4.
  2. d)de la LSSI, respectivamente. II Actualmente se denomina “spam” a todo tipo de comunicación no solicitada hecha por vía electrónica y que, normalmente, tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa. El bajo coste de los envíos de correos electrónicos vía Internet o mediante telefonía móvil (SMS y MMS), su posible anonimato, la velocidad con que llega a los destinatarios y las posibilidades que ofrece en cuanto al volumen de las transmisiones han permitido que esta práctica se realice de forma abusiva e indiscriminada. El envío de publicidad a través de medios electrónicos exige que previamente haya sido autorizado o consentido. Así lo establece el artículo 21 de la LSSI que obliga, además, al prestador del servicio a ofrecer al destinatario los mecanismos para oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales exigiendo, si la comunicación comercial se efectúa por correo electrónico, que se ofrezca la posibilidad de oponerse a estos envíos a través de una dirección electrónica válida. El artículo 21 de la LSSI – según redacción introducida por Disposición Final segunda de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (L.G.T.) - , dispone: “1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/11 En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección” (El subrayado es de la AEPD) Por otra parte, la LSSI considera “Comunicación comercial” (apartado f, del Anexo “Definiciones”) a “toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional. A efectos de esta Ley, no tendrán la consideración de comunicación comercial los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u organización, tales como el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico, ni las comunicaciones relativas a los bienes, los servicios o la imagen que se ofrezca cuando sean elaboradas por un tercero y sin contraprestación económica.” De los preceptos trascritos se concluye que podrían ser constitutivos de una infracción grave o leve de la LSSI (tipificadas, respectivamente, en los artículos 38.3.
  3. c)y 38.4.
  4. d)de la Ley 34/2002) el envío de comunicaciones comerciales que no reúnan alguno de los requisitos que exige el artículo 21: Por una parte que hayan sido expresamente autorizadas -salvo que los datos de contacto del destinatario de la comunicación se hubieran obtenido por el prestador del servicio de forma lícita con ocasión de una relación contractual y los empleara para comunicaciones promocionales de productos de su propia empresa similares a los que fueron objeto de contratación inicial- y, por otra, que ofrezcan al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento en cada comunicación que le dirijan. El artículo 38 de la LSSI, en su redacción actual tipifica como infracción grave “El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, o su envío insistente o sistemático a un mismo destinatario del servicio cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21”. El artículo 38.4 considera infracciones leves: “
  5. d)El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave. III El denunciante plantea en su escrito, a propósito de la comunicación comercial recibida en su dirección electrónica (...@....) sobre la que versa la denuncia, las siguientes cuestiones: Que “para mayor atropello” se encuentra incluido en la Lista Robinson; que en la comunicación publicitaria recibida no se informaba de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, cancelación y rectificación; y que en ella no se identificaba al emisor de la comunicación publicitaria. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/11 Respecto al primero de sus alegato procede indicar lo siguiente. El fichero Lista Robinson es un fichero de exclusión publicitaria creado por la Asociación Española de la Economía Digital (ADIGITAL) al amparo del artículo 49 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (RLOPD), aprobado por el Real Decreto 1720/2007, precepto que dispone: "1. Será posible la creación de ficheros comunes, de carácter genera! o sectorial, en los que sean objeto de tratamiento los datos de carácter personal que resulten necesarios para evitar el envió de comunicaciones comerciales a los interesados que manifiesten su negativa u oposición a recibir publicidad. A tal efecto, los citados ficheros podrán contener los mínimos datos imprescindibles para identificar a! afectado" (..) “4. Quienes pretendan efectuar un tratamiento relacionado con actividades de publicidad o prospección comercia!, deberán previamente consultar los ficheros comunes que pudieran afectar a su actuación, a fin de evitar que sean objeto de tratamiento los datos de los afectado que hubieran manifestado su oposición o negativa a ese tratamiento" El fichero Lista Robinson de ADIGITAL es el único de esa naturaleza que existe en nuestro país y se rige por un reglamento interno que entre sus disposiciones recoge que "los interesados que se hayan inscrito tendrán derecho a no recibir publicidad a través del medio o medios que hayan seleccionado, cuando la información por ellos facilitada coincida en cada uno de sus caracteres alfabéticos, numéricos, espacios y especiales que componen el nombre, apellidos, dirección postal, dirección electrónica o número de teléfono con la tratada por las entidades usuarias para el desarrollo de la campaña publicitaria". Especial relevancia tiene que el reglamento del fichero advierta que la inclusión en él evitará la publicidad de entidades con las que el afectado no mantenga o haya mantenido ningún tipo de relación. Así, previene que la inscripción evita "la recepción de comunicaciones comerciales no deseadas realizadas con carácter publicitario en interés del anunciante cuando para el desarrollo de las campañas publicitarias se traten datos que figuren en fuentes accesibles al público o en ficheros de los que este no sea responsable". Por tanto, la Lista Robinson de ADIGITAL no es eficaz en supuestos distintos, como aquellos en que el afectado haya consentido o autorizado la remisión de comunicaciones comerciales. En atención a lo expuesto resulta que, en el presente caso, con independencia de que el denunciante no haya aportado documento alguno que haga prueba de que su dirección electrónica (...@....) estaba incluida en el fichero Lista Robinson con tres meses de antelación a la fecha del mail publicitario sobre el que versa su denuncia (que es de 25/07/2014), los efectos de la exclusión publicitaria no se habrían producido. Y ello incluso en la hipótesis de que su inscripción hubiera sido acreditada pues, como veremos seguidamente, resulta probado en el expediente que el denunciante sí otorgó su consentimiento al envío de comunicaciones publicitarias por la entidad denunciada cuando se inscribió el 16/04/2014 en el portal www.streamail.es y aceptó su política de privacidad. De conformidad con el reglamento interno de ADICAE, la inscripción en el fichero no es eficaz en supuestos en los que el titular haya consentido o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/11 autorizado la remisión de comunicaciones comerciales, como sucede en el supuesto que nos ocupa. A este respecto la Inspección de Datos de la AEPD ha constatado que el denunciante otorgó su consentimiento expreso al envío de la comunicación publicitaria recibida. El portal www.streamail.es se describe en su portada como una página de servicio de “permission marketing”. A través de él los usuarios dados de alta reciben ofertas de promociones de moda, belleza, ocio, viajes y formación agrupando ofertas de todos los portales de diferentes sectores y enviándolas personalizadas. Este servicio pertenecía a ARKEERO, S.L., quien lo transmitió a ROCK INTERNET, S.L., en virtud de contrato elevado a Escritura Pública el 25/04/2014, razón por la cual los requerimientos hechos a ARKEERO se responden por ROCK INTERNET. En respuesta al requerimiento informativo de la AEPD, ROCK INTERNET ha manifestado que contaba con el consentimiento del denunciante para el envío de comunicaciones comerciales a su dirección electrónica; consentimiento que se obtuvo cuando aceptó la política de privacidad de la página www. www.streamail.es en la que registró sus datos, entre ellos la dirección electrónica destinataria de la comunicación comercial ...@..... ROCK INTERNET ha facilitado a la AEPD un informe impreso con los datos asociados a la dirección citada: nombre y apellidos y fecha de nacimiento que coinciden con los datos del denunciante y un código postal de la provincia de León. Además consta en él la dirección IP desde la que se solicitó el alta (IP ***IP.2) y la fecha de alta, 16/04/204. También aparece registrado en el campo “estado” la referencia “4”, que significa que el usuario no desea recibir publicidad si bien esta referencia es fruto de una solicitud de baja hecha en tal sentido por el afectado el 26/07/2014. Es más, la citada dirección IP ***IP.2 está asignada a la operadora Telefónica de España, S.A.U. (TDE) que, en respuesta al requerimiento informativo de la AEPD acerca de quien tenía asignada esa dirección en el momento en que se registraron los datos del denunciante en la página www.streamail.es, ha comunicado que pertenece al rango asignado a terminales Smartphone, advirtiendo, además, que éstos para acceder a cualquier sitio público de internet utilizan una IP pública compartida con cientos de clientes por lo que no es posible identificar al cliente concreto en una fecha u hora determinada. La Inspección de Datos ha confirmado, que como manifestó ROCK INTERNET, el formulario de alta de la página web www.streamail.es está programado para que se admitan, exclusivamente, aquellas inscripciones de los usuarios que hayan seleccionado la casilla con la indicación “Acepto la Política de privacidad del portal y la de nuestros Patrocinadores – Política AntiSpam” Se comprueba que el último campo del formulario denominado “ Regístrate” lleva por rúbrica “Acepto la Política de privacidad del portal y la de nuestros Patrocinadores – Política AntiSpam” y que ha de ser aceptado para que el registro del usuario sea efectivo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/11 Sobre la acreditación del consentimiento del afectado por parte de la entidad denunciada debemos indicar que en esta materia, al igual que en el resto de las que integran el Derecho Administrativo sancionador rige el principio de presunción de inocencia constitucionalmente consagrado en el artículo 24.2 CE. Así, constituye doctrina consolidada del Tribunal Constitucional (SSTC 131/2003, de 30 de junio, y 242/205, de 10 de octubre) que una de las exigencias inherentes al derecho a la presunción de inocencia, es que la sanción ha de estar fundamentada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta imputada, y que recae sobre la Administración pública actuante la carga probatoria tanto de la comisión del ilícito como de la participación del denunciado. Pronunciándose en igual sentido la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, STS 23/11/2004, Rec. 207/2001), que hace mención a la necesidad de que en derecho administrativo sancionador exista una prueba plena de la culpabilidad, de tal forma que la presunción de inocencia prime en todas aquellas situaciones en las que se plantee la duda sobre la posible responsabilidad del sometido a procedimiento. Aplicando dicha doctrina al supuesto presente cabe concluir que ha quedado probado que se cumplimentó el formulario habilitado a los usuarios en la web de la denunciada, pues los datos que contiene coinciden con los datos del denunciante lo que hace verosímil lo manifestado por la empresa en orden a que se cumplimentó el formulario contenido en su web. Asimismo se comprueba que la cláusula Política de Privacidad ofrece al usuario la información exigida por la normativa vigente para estimar válido el consentimiento prestado. Debe tenerse en cuenta sobre este particular que el artículo 19.2 de la LSSI preceptúa que “En todo caso, será de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, en especial, en lo que se refiere a la obtención de datos personales, la información a los interesados y la creación y mantenimiento de ficheros de datos personales”. (El subrayado es de la AEPD) Por tanto, en relación con el consentimiento del destinatario para el tratamiento de sus datos con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales por vía electrónica, es preciso considerar lo establecido en la normativa de protección de datos y, en concreto, en el artículo 3.
  6. h)de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD) que define el “consentimiento del interesado” como: “toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen”. (El subrayado es de la AEPD) Resuelta también aplicable lo previsto en el artículo 45.1.
  7. b)del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que señala que cuando los datos se destinen a publicidad y prospección comercial los interesados a quienes se les solicite su consentimiento deberán ser informados “sobre los sectores específicos y concretos de actividad respecto de los que podrá recibir información o publicidad” (El subrayado es de la AEPD) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/11 Así las cosas, de acuerdo con dichas normas, el consentimiento, además de previo, específico e inequívoco, deberá ser informado. Y esta información deberá ser plena y exacta acerca del sector de actividad del que puede recibir publicidad. Esta información así configurada debe tomarse como un presupuesto necesario para otorgar validez a la manifestación de voluntad del afectado. Por lo que aquí interesa, en el presente asunto se ha comprobado que la Política de Privacidad a la que se accede desde el portal www.streamail.com dedica el punto 5 a la “Protección de Datos de Carácter Personal” y que a través de los apartados
  8. a)a
  9. g)se ocupa de las siguientes cuestiones: El apartado
  10. a)informa al usuario de la existencia de un fichero inscrito en el Registro General de la AEPD. El apartado
  11. b)bajo la rúbrica “Finalidad” dice textualmente: “Los datos facilitados por los usuarios serán tratados para prestar los servicios de “El Site”; en concreto (…) la participación y adhesión, en su caso, a distintas promociones y/o sorteos y remitir, por medios de comunicación electrónica o no, información y/o publicidad sobre productos y servicios, propios o de terceros, relacionadas con las áreas de interés que éste haya podido señalar, en su caso, y/o de los sectores de la actividad en los que pudiera estar interesado (Financiero, Editorial, Educación, Automoción, ONG, Informática, Telecomunicaciones, Consultoría, Energía, Medicina, Textil, Hogar, Higiene, Salud, Productos de belleza y cuidado personal, Mobiliario, Alimentación, Coleccionismo, Música, Videos, Pasatiempos, Material de Oficina, Informática, Tecnología, Viajes, Juguetería, Joyería (...) (El subrayado es de la AEPD) El apartado
  12. c)“Consentimiento del usuario” advierte que “Al cumplimentar el formulario de registro el usuario manifiesta haber leído y acepta la política de privacidad, otorgando así su consentimiento inequívoco al tratamiento de sus datos personales”. Añade que el usuario podrá revocar su consentimiento o manifestar su negativa al tratamiento de sus datos en cualquier momento, manifestándolo a ROCK INTERNET. El apartado
  13. d)Informa de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y la dirección a la que dirigirse. Se concluye de la exposición precedente que, a la luz de la documentación que obra en el expediente, el denunciante otorgó su consentimiento expreso para recibir comunicaciones publicitarias -como la que llegó a su dirección electrónica y que constituye el objeto de la presente denuncia- cuando se dio de alta el 16/04/2014 en el portal www.streamail.com , y que –como se ha indicado anteriormente- la exclusión publicitaria derivada de la inscripción en el Fichero Lista Robinson no despliega sus efectos en supuestos como éste, en los que el titular del dato de contacto ha consentido la remisión de comunicaciones comerciales. Consideraciones que conducen al archivo de las presentes actuaciones de investigación por no apreciarse vulneración de la normativa de protección de datos. IV Plantea también el denunciante que en la comunicación publicitaria recibida no se informaba de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, cancelación y rectificación y que en ella no se identificaba al emisor de la comunicación publicitaria. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/11 Respecto a la primera de las cuestiones basta indicar que, como estipula el artículo 21.2 de la LSSI el prestador del servicio deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija advirtiendo que si la comunicación se remite por correo electrónico el medio consistirá necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección. Pues bien, en la copia del correo electrónico de 25/07/2014 que el denunciante adjunta a su denuncia se incluía, en dos ocasiones, al inicio del texto y al pie de éste, la leyenda “Para desisincribirte de esta lista de suscripción, siga este enlace”. De tal modo que queda perfectamente acreditado que la denunciada cumplió las exigencias del artículo 21.2 de la LSSI. Es más, el resultado de la investigación demuestra que el denunciante hizo uso del derecho a revocar el consentimiento para el envío de comunicaciones comerciales pues en los ficheros de la denunciada estaba registrada una solicitud de baja al envío de publicidad de fecha 26/7/2014, un día después de la fecha en la que recibió el maíl sobre el que versa la denuncia. Respecto a la segunda cuestión -que en la comunicación publicitaria recibida no se identificaba al emisor de la comunicación -, señalar que desde el punto de vista de la normativa de protección de datos y de las competencias que la AEPD tiene atribuidas, tanto por la LOPD como por la LSSI, este extremo es ajeno a las obligaciones que la disposiciones legales citadas imponen a los prestadores de servicios sobre cuyo cumplimiento este organismo tenga atribuida alguna competencia. A tenor de las consideraciones precedentes, no se aprecia en los hechos que se denuncian vulneración de la LSSI debiendo acordar el archivo de las presentes actuaciones. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a ROCK INTERNET, S.L. y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/11 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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