1/6 Expediente Nº: E/05517/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad PRA IBERIA, S.L.U. en virtud de denuncia presentada por Dña. E.E.E. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 21 de septiembre de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. E.E.E. (en lo sucesivo la denunciante) en el que denuncia que la entidad denunciada ha incluido sus datos en el fichero de solvencia patrimonial, sin haber efectuado el requerimiento previo de pago. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La empresa PRA IBERIA, S.L.U. en su escrito de fecha de registro 19/12/2016 (número de registro ***REG.1) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: Adjunta (documento número 1) impresión de pantalla de sus sistemas en la que figuran los datos personales de la denunciante. Entre ellos, la dirección B.B.B.. Figura anotación indicativa de que dicha dirección fue facilitada por el “TITULAR” a 24/06/2015. Adjunta (documento número 2) copia de la carta, de numero de referencia F.F.F. y fechada a 25/6/2015, firmada en representación de la entidad denunciada y de FINANMADRID S.A.U., dirigida a la denunciante a la dirección A.A.A., en la que le comunican la cesión, con fecha 22/6/2015, con destino a la entidad denunciada de un crédito que mantenía la denunciante con FINANMADRID S.A.U. (FRACCIONA). Incluye asimismo el importe de la deuda pendiente de pago (16.186,51 euros) y advertencia de la potencial inclusión de sus datos personales en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito en caso de continuar la situación de impago en el plazo de 15 días. En su escrito de respuesta a la solicitud de información expone que, para la realización de los envíos de las comunicaciones de cesión y requerimiento de pago hacen uso de varios proveedores: “El autónomo, D. D.D.D., prestador de servicio impresión, ensobrado y puesta a disposición del servicio de distribución. La empresa Unipost, S.A. como empresa distribuidora.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 Adjunta (documento número 3) contrato suscrito a 1/12/2014 entre la entidad denunciada y D. D.D.D. cuyo objeto es “la descripción del proceso de comunicación y notificación a través de un medio fiable e independiente, a los titulares cuyas deudas adquiere PARA mediante cesión de créditos”. Adjunta (documento número 4) anexo al contrato de prestación de servicios entre UNIPOST, S.A y PRA IBERIA, S.L.U, de fecha 13/1/2015, cuyo objeto es la contratación de los servicios de: o “Entrega a Correos y Telégrafos, S.A. de las comunicaciones que no puedan ser distribuidas por Unipost”. o “El tratamiento, de un medio fiable e independiente, correspondencia devuelta de los clientes de PRA”. de la Adjunta (documento número 8) copia del proceso de notificación de cartas firmado por las entidades intervinientes en el mismo. Adjunta (documento número 5) copia del certificado expedido con fecha 7/12/2016 expedido por D.D.D. de la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales (Unipost, S.A) a 26/6/2015 de la comunicación de referencia F.F.F. (código de barras C.C.C.) dirigida a la denunciante a la dirección A.A.A.. Asevera en el certificado que dicha comunicación forma parte de un paquete total de 1.879 cartas emitidas por la entidad denunciada respecto de la cesión de créditos procedente de FINANMADRID, S.A.U. Adjunta (documento número 6) copia del certificado, expedido por UNIPOST S.A. a 7/12/2016, de la realización, con fecha 26/6/2015, del proceso de distribución de 1.879 comunicaciones emitidas por la entidad denunciada respecto de la cesión de créditos procedente de FINANMADRID, S.A.U. Asimismo hace constar que no ha procesado ninguna comunicación con el código de barras C.C.C. en los ficheros de correspondencia devuelta de la entidad denunciada. Adjunta (documento número 7) copia de la factura de fecha 30/6/2015 emitida por UNIPOST S.A. a la entidad denunciada en el que figura la remisión de 1.879 cartas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 II El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso”. III En relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley. 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
- a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. IV El artículo 38.1 Real Decreto 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” V En el presente caso, del escrito de denuncia y de la diferente documentación de los agentes intervinientes en este proceso se desprende que en los sistemas de PRA IBERIA, S.L.U. figuran los datos personales de la denunciante. Entre ellos, la dirección B.B.B.. Figura anotación indicativa de que dicha dirección fue facilitada por el “TITULAR” a 24/06/2015. Por otra parte, en la carta, de número de referencia F.F.F. y fechada a 25/6/2015, firmada en representación de la entidad denunciada y de FINANMADRID S.A.U., dirigida a la denunciante a la dirección A.A.A., en la que le comunican la cesión, con fecha 22/6/2015, con destino a la entidad denunciada de un crédito que mantenía la denunciante con FINANMADRID S.A.U. (FRACCIONA). Incluye asimismo el importe de la deuda pendiente de pago (16.186,51 euros) y advertencia de la potencial inclusión de sus datos personales en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito en caso de continuar la situación de impago en el plazo de 15 días. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 A mayor abundamiento consta que para la realización de los envíos de las comunicaciones de cesión y requerimiento de pago hacen uso de varios proveedores de D. D.D.D., prestador de servicio impresión, ensobrado y puesta a disposición del servicio de distribución, y de la empresa Unipost, S.A. como empresa distribuidora.” Asimismo consta en el certificado expedido con fecha 7/12/2016 por D.D.D. de la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales (Unipost, S.A) a 26/6/2015 de la comunicación de referencia F.F.F. (código de barras C.C.C.) dirigida a la denunciante a la dirección A.A.A.. Asevera en el certificado que dicha comunicación forma parte de un paquete total de 1.879 cartas emitidas por la entidad denunciada respecto de la cesión de créditos procedente de FINANMADRID, S.A.U. Y, en el certificado, expedido por UNIPOST S.A. a 7/12/2016, de la realización, con fecha 26/6/2015, del proceso de distribución de 1.879 comunicaciones emitidas por la entidad denunciada respecto de la cesión de créditos procedente de FINANMADRID, S.A.U. Asimismo hace constar que no ha procesado ninguna comunicación con el código de barras C.C.C. en los ficheros de correspondencia devuelta de la entidad denunciada. Igualmente en la factura de fecha 30/6/2015 emitida por UNIPOST S.A. a la entidad denunciada en el que figura la remisión de 1.879 cartas. VI Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a la entidad PRA IBERIA, S.L.U. una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a PRA IBERIA, S.L.U. y Dña. E.E.E. E.E.E.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es