1/5 Expediente Nº: E/05532/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad GEDESCO SERVICES SPAIN S.A.U.. en virtud de denuncia presentada por D. B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 14 de junio de 2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante) en la que manifiesta lo siguiente: 1. Durante los dos primeros meses de 2014 VODAFONE ESPAÑA SAU, en adelante VODAFONE, su operador de telefonía móvil, dejó de cargar en su cuenta los recibos que tenía domiciliados en ésta tal y como venía haciendo desde hace años. 2. Unos meses después comenzó a recibir llamadas telefónicas de GEDESCO SERVICES SPAIN S.A.U.., en adelante GEDESCO, una empresa de cobro de impagos, en las que se le reclamaba la deuda. 3. Una vez saldada la cuenta pendiente con VODAFONE, GEDESCO ha continuado remitiéndole mensajes en los que le ofrecía sus servicios. 4. Ha solicitado en varias ocasiones a través de correo electrónico y adjuntando su documentación que den sus datos de baja en su base de datos pero a pesar de ello sigue recibiendo mensajes publicitarios hasta tres veces por semana. El denunciante aporta imágenes del terminal con algunos de los mensajes recibidos y copia del reenvío de una de las solicitudes de baja remitidas a GEDESCO. En respuesta a la solicitud de subsanación de denuncia remitida, tiene entrada en esta Agencia el 30 de octubre de 2014 un escrito del denunciante en el que aporta la siguiente documentación:
- a)Impresión de pantalla que muestra que el denunciante es el titular de la línea C.C.C., del operador TUENTI TECHNOLOGIES SLU, que es la receptora de los mensajes.
- b)Imágenes que muestra 12 mensajes recibidos en la citada línea entre el 1 de abril y el 23 de julio de 2014.
- c)Copia del reenvío de una de las solicitudes de baja. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. “El denunciante afirma que la deuda que en su momento mantuvo con VODAFONE fue reclamada por GEDESCO, pero el correo electrónico que aporta como evidencia de que solicitó la cancelación de sus datos personales y la oposición al envío C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 de comunicaciones comerciales va dirigido a la cuenta de correo ...@.... El titular del dominio seincogestion.es no es GEDESCO sino SERVICIOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA Y COBROS SL, en adelante SEINCO. 2. El 13 de enero de 2015 el subinspector actuante realizó una inspección en la sede de GEDESCO en la que se pusieron de manifiesto los siguientes hechos: 2.1. GEDESCO es una entidad que presta servicios de descuento de pagarés. Sus clientes son entidades que disponen de pagarés emitidos que garantizan el pago en un plazo pero requieren liquidez inmediata o en un plazo más corto. 2.2. GEDESCO no presta servicios de recobro de deudas para terceros, únicamente gestiona el cobro de los pagarés entregados por sus clientes. 2.3. SEINCO no forma parte del grupo empresarial al que pertenece GEDESCO y no tiene relación alguna con ésta. 2.4. El fichero de contactos de la GEDESCO contiene 1.543.707 contactos, existiendo 341.284 correos electrónicos únicos y 157.895 teléfonos móviles únicos. La línea de teléfono móvil del denunciante aparece en el fichero de contactos vinculado a la sociedad FRINOXCOM SL. El registro del contacto está bloqueado para que no se le remita publicidad pero en la base de datos no consta fecha de baja ya que ésta solo se comenzó a almacenar a partir de septiembre u octubre de 2014. GEDESCO firmó el 20 de marzo de 2014 un contrato con HIBU CONNECTA SA para un servicio de “enriquecimiento de base de datos” que según está definido en las condiciones de contratación es la "Acción por parte de hibu consistente en actualizar, eliminar registros no válidos, y/o completar con más información los datos del fichero entregado por el Cliente”. (Condiciones de contratación en http://www.paginasamarillas.es/contratacion.................) Los representantes de GEDESCO manifiestan que la línea C.C.C. fue incluida en el registro del contacto de FRINOXCOM SL el 27 de marzo de 2014 como consecuencia de la ejecución del contrato citado. 2.5. En los sistemas de GEDESCO consta el envío entre 1 de abril y el 23 de julio de 2014 de los 12 mensajes mencionados en los antecedentes. En todos los mensajes remitidos consta como medio de contacto un número teléfono (líneas 900 y 902), pero no se indica explícitamente que dicho medio pueda ser utilizado para oponerse al envío de posteriores comunicaciones comerciales. 2.6. Los representantes de la entidad manifiestan que el departamento de atención al cliente atiende todas las solicitudes de oposición que se realicen a través de éste medio bloqueando el envío de comunicaciones comerciales en el momento de solicitarlo el titular de la línea o cuenta de correo. 3. Se ha constatado que si se realiza una búsqueda en el buscador Google utilizando como criterio las palabras C.C.C. FRINOXCOM aparecen un total de 6 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 páginas que vinculan la línea a la entidad.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En el presente caso debemos señalar que, el envío de publicidad a través de medios electrónicos requiere que haya sido previamente autorizado o consentido. Así se recoge en el artículo el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en lo sucesivo LSSI), modificado por la Ley 9/2014 de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, señala lo siguiente: “1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección”. Añade el artículo 22.1, que “El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente. A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos”. A su vez procede señalar que, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) en su artículo 30.4 dispone que: “los interesados tendrán derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, al tratamiento de los datos que les conciernan, en cuyo caso serán dados de baja del tratamiento, cancelándose las informaciones que sobre ellos figuren en aquél, a su simple solicitud”. Al hilo de lo expuesto destacar que, en el marco de las actuaciones de inspección llevadas a cabo por esta Agencia se ha constatado que, el denunciante solicitó la oposición al envío de comunicaciones comerciales a través de un correo electrónico (de fecha 19 de abril de 2014) pero éste iba dirigido a SEINCO, entidad distinta de la denunciada. Si bien, se ha constatado a su vez que, en los mensajes de texto (SMS) publicitarios remitidos por GEDESCO SERVICES SPAIN S.A.U. al número de teléfono móvil del denunciante (el denunciante recibió 12 mensajes de texto entre el 1 de abril y el 23 de julio de 2014), no se incluye información relativa a la posibilidad de oponerse al envío de comunicaciones comerciales puesto que, a pesar de que en los citados SMS consta como medio de contacto un número de teléfono (líneas 900 y 902), en dichos SMS no se indica explícitamente que dicho medio pueda ser utilizado para oponerse al envío de comunicaciones comerciales. III No obstante lo anterior, debemos indicar que la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) establece, en su en su artículo 38.1 que “Las infracciones de los preceptos de esta Ley se calificarán como muy graves, graves y leves.” En concreto, el artículo 38.3
- c)establece como infracción grave, “El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, o su envío insistente o sistemático a un mismo destinatario del servicio cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.” Por su parte, el artículo 38 en su apartado 4
- d)señala como infracción leve: “El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave.” En el caso que nos ocupa, se denuncia la recepción de 12 mensajes de texto (SMS) publicitarios no deseados de GEDESCO SERVICES SPAIN S.A.U., entre el 1 de abril y el 23 de julio de 2014, aportando el denunciante, en acreditación de lo manifestado, impresión de los SMS recibidos. En este sentido y a tenor de lo dispuesto en la normativa citada debemos señalar que, el envío de 12 mensajes de texto publicitarios en el transcurso de 4 meses, no se considera un envío sistemático ni insistente, por lo que de acuerdo con lo establecido en los artículos 38.3.
- c)y 38.4.
- d)de la LSSI, los hechos denunciados constituirían una infracción leve. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 No obstante lo anterior indicar que, el artículo 45 de LSSI dispone que “Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses”. En el presente caso, se ha constatado que el envío de los SMS publicitarios tuvo lugar hace más de 6 meses, por lo que la posible infracción denunciada ha prescrito de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 45 de la LSSI. III Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a GEDESCO SERVICES SPAIN S.A.U.. y a D. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es