1/3 Expediente Nº: E/05533/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por el AYUNTAMIENTO DE JIMENA DE LA FRONTERA relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/01572/2018 dictada por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas AP/00046/2018, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas de referencia AP/00046/2018, a instancia de D. A.A.A., con Resolución de la directora de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/01572/2018, de fecha 7/09/2018 por la que se resolvía “SEGUNDO: Requerir al AYUNTAMIENTO DE JIMENA DE LA FRONTERA, para que adopte las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 6 de la LOPD. 2.1.-CUMPLA lo previsto en el artículo 6 de la LOPD. En concreto, se insta a la denunciada que acredite que no figuran datos de carácter personal de candidatos de procesos selectivos en FACEBOOK, ni en su propia web con acceso a cualquier persona. 2.1-INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando en el plazo de un mes, escrito en el que se detallen las acciones, impresiones de pantallas. o documentos en los que se ponga de manifiesto el cumplimiento de lo requerido en el apartado anterior, la fecha en que se lleve a efecto, y se contenga expresamente que se ha quitado la documentación objeto de la denuncia. Se advierte que en caso de no atender el citado requerimiento, para cuya comprobación se abre expediente de investigación E/005533/2018, podría suponer una infracción del artículo 37.1.
- a)de la LOPD, que señala que “son funciones de la Agencia de Protección de Datos:
- a)Velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.”, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- i)de dicha norma, que considera como tal, “No atender los requerimientos o apercibimientos de la Agencia Española de Protección de Datos o no proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma.” SEGUNDO: El Defensor del Pueblo presentó escrito solicitando que se le informara de las medidas adoptadas. TERCERO: Tras requerimientos de información de cumplimiento de esta AEPD a la denunciada, con fecha 14/01/2019 se recibe escrito de la denunciada en el que aporta un informe del concejal del área de nuevas tecnologías del Ayuntamiento en el que se indica: que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 se procedió a eliminar de la documentación donde aparecía el nombre del denunciante, y se modificaron los apartados en los que aparecía, indicando solo las abreviaturas de los admitidos y excluidos de los programas de empleo. También se retiraron las actas en pdf en las que aparecía Con fecha 22/01/2019 se recibe escrito del denunciante en el que indica que se ha subsanado lo que denunció. Desde el servicio de inspección, como muestra de verificación, se realiza consulta en la página web de la denunciada con la palabra empleo, pudiendo consultar en abierto un acta de una comisión de selección de concurso de personal de empleo público, conteniendo datos ,y se observa que en una firmado el 18-06-2018 constan los datos por iniciales, no pudiéndose identificar directamente al afectado. También se consultó la Selección de nuevos perfiles del Programa Emple@joven y Emple@30+, resuelta el 26/06/2017 por la mesa de selección, figurando los nombres y apellidos por iniciales. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II Acreditado que la denunciada ha adoptado medidas adecuadas para no hacer directamente identificables los datos personales de los participantes en ofertas de empleo por cualquier persona que consulte la web, se archivan las presentes actuaciones. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución al AYUNTAMIENTO DE JIMENA DE LA FRONTERA, a D. A.A.A., y al DEFENSOR DEL PUEBLO (nº expte XXX). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es