1/5 Expediente Nº: E/05608/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad FORMACION Y EDUCACION INTEGRAL, S.L. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 21 de junio de 2013 tiene entrada en esta Agencia un escrito de D. A.A.A., en adelante el denunciante, en el que manifiesta lo siguiente:
- Recibió el día 30 de mayo de 2013 en la dirección de correo B.B.B. correo comercial no solicitado de FORMACION Y EDUCACION INTEGRAL, S.L., en adelante FORMAEDUCA.
- El 10 de junio de dirigió a los remitentes por vía telefónica para conocer el origen de sus datos y pedir las explicaciones pertinentes por el envío no autorizado. Ese mismo día le respondieron mediante un correo en el que se le informaba de que el origen de sus datos era la asistencia a una prueba para un curso, cosa que no es cierta.
- Respondió al correo recibido manifestando la falta de veracidad de su afirmación ya que él había acudido a un curso para desempleados organizado por la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid, en adelante LA CONSEJERIA, en el que no se solicitó su consentimiento para que FORMAEDUCA conservara sus datos, ni se le informó de que así se haría ni de su futuro uso promocional. Mediante resolución de 7 de agosto de 2013 el Director de esta Agencia acordó no incoar actuaciones inspectores al entender que existía una relación contractual previa entre el denunciante y FORMAEDUCA. El 12 de septiembre de 2013 tuvo entrada en esta Agencia un escrito del denunciante mediante el que presentaba recurso de reposición y en el que alegaba que la relación establecida lo fue entre el denunciante y LA CONSEJERIA y no entre éste y FORMAEDUCA, a quien LA CONSEJERIA contrató para impartir el curso. El recurso de reposición RR/00726/2013 interpuesto por el denunciante fue resuelto de forma estimatoria por el Director mediante resolución firmada el 1 de octubre de
- SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5
- El 30 de mayo de 2013 el denunciante recibió un correo electrónico comercial cuya dirección IP de origen era C.C.C.. El correo electrónico fue remitido el mismo día a las 11:03 horas desde la dirección info@formaeduca.com y contenía información comercial referente cursos impartidos por FORMAEDUCA.
- El 10 de junio de 2013 el denunciante recibió un correo electrónico remitido desde la dirección info@formaeduca.com en la que se le informaba que se había presentado a una prueba de selección para optar a un curso de “Herramientas de software de análisis de datos” y que en caso de no estar interesado en recibir más información procedería a borrarle de la base de datos. La dirección IP de origen del correo, que fue remitido el mismo día a las 19:17 horas, era C.C.C..
- La dirección IP C.C.C. es una de las direcciones que el operador CABLEUROPA, S.A.U. asigna de forma dinámica entre sus clientes. La dirección IP C.C.C. estuvo asignada en el momento en que se remitieron ambos correos a DISEÑO DE PAGINAS WEB, S.L..
- El dominio formaeduca.com está registrado a nombre de FORMAEDUCA, lo que coincide con la información proporcionada en el propio sitio web con respecto a la entidad responsable del mismo.
- En respuesta a la solicitud de información realizada por el inspector actuante, los representantes de FORMAEDUCA remitieron un escrito en el que se adjunta la siguiente documentación: 5.
- Copia de un contrato firmado el 29 de diciembre de 2009 entre una unión temporal de empresa de la que formaba parte FORMAEDUCA y el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid. El contrato prevé la impartición de un lote de cursos denominado “Lote nº70 – LOTE SERVICIOS A EMPRESAS” 5.
- Copia de las fichas de condiciones técnicas de los cursos incluidos en el “LOTE SERVICIOS A EMPRESAS” entre los que se encuentra uno denominado “HERRAMIENTAS SOFTWARE DE ANALISIS DE DATOS”. 5.
- Copia de un cuestionario asociado al curso citado en el punto anterior en la que constan los datos del denunciante. La ficha, que aparece firmada a fecha 4 de noviembre de 2010, incluye información relativa a la protección de datos de carácter personal en la que identifica a FORMAEDUCA como la responsable del fichero en el que se incluirán los datos, informa sobre los derechos que le asisten al titular de los datos y establece que los datos serán tratados “…única y exclusivamente con fines estadísticos, informativos y para cumplir con las obligaciones inherentes a la prestación del servicio de Centro de Estudios.”. Según las manifestaciones del Gerente de FORMAEDUCA: Los datos para poder convocar a los asistentes a los cursos los proporcionaba el Servicio de Empleo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 El cuestionario es una prueba de conocimientos realizada para comprobar que los asistentes disponen de los conocimientos mínimos que exige el curso. El denunciante realizó la prueba pero no llegó a realizar el curso y no constaba como alumno en sus sistemas. 5.
- Copia de una declaración jurada del Gerente de FORMAEDUCA en la que se informa de que los datos del denunciante han sido borrados de los sistemas informáticos de la entidad. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico (en lo sucesivo LSSI). II La LSSI prohíbe las comunicaciones comerciales no solicitadas, partiendo de un concepto de comunicación comercial que se califica como servicio de la sociedad de la información y que se define en su Anexo como: “f) Comunicación comercial»: toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional. A efectos de esta Ley, no tendrán la consideración de comunicación comercial los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u organización, tales como el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico, ni las comunicaciones relativas a los bienes, los servicios o la imagen que se ofrezca cuando sean elaboradas por un tercero y sin contraprestación económica”. III La LSSI dedica su Título III a la regulación de las citadas “Comunicaciones comerciales por vía electrónica”, disponiéndose en el artículo 21 de la citada norma, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, lo siguiente: “
- Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
- Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección”. Por tanto, el envío de mensajes publicitarios o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica, incluido el envío de mensajes SMS a terminales de telefonía móvil, debe haberse solicitado o autorizado expresamente por los destinatarios de los mismos, salvo que exista una relación contractual previa en los términos recogidos en dicho precepto. IV En el supuesto que se examina el denunciante pone de manifiesto la recepción de comunicaciones comerciales en su cuenta de correo B.B.B. sin haber autorizado previamente este tipo de comunicaciones. Tras las actuaciones previas de investigación practicadas por esta Agencia se ha podido comprobar el envío de un correo publicitario, en fecha 30 de mayo de 2013, realizado desde info@formaeduca.com, dirección de correo electrónico relacionada con la empresa denunciada FORMAEDUCA. FORMAEDUCA es una entidad que pertenece a un grupo de empresas que tiene firmado un contrato con el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid para la impartición de un lote de cursos entre los que se encuentra el que solicitó el denunciante (Herramientas software de análisis de datos) FORMAEDUCA aporta copia de una ficha sobre las condiciones técnicas del curso “herramientas software de análisis de datos”, que contiene información, contenido y requisitos básicos específicos para dicho módulo, así como un cuestionario asociado al curso con motivo de comprobar si los conocimientos que los asistentes disponen son los mínimos que exige el curso. El cuestionario fue entregado al denunciante y cumplimentado y firmado por éste en fecha 4 de noviembre de 2010, aportando sus datos personales, entre los que se encuentra la dirección de email, y autorizando a Formación y Educación Integral S.L. al tratamiento de los datos de carácter personal que aparecen en esta ficha. Se incluye asimismo información relativa a la protección de datos de carácter personal en la que identifica a FORMAEDUCA como la responsable del fichero en el que se incluirán los datos, informa sobre los derechos que le asisten al titular de los datos y establece que los datos serán tratados “…única y exclusivamente con fines estadísticos, informativos y para cumplir con las obligaciones inherentes a la prestación del servicio de Centro de Estudios.”. En base a lo anterior, se puede determinar que no existe, por tanto, vulneración C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 de la normativa en materia de protección de datos en la medida en que existe una relación contractual entre el denunciante y la entidad denunciada, resultando por ello de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.2 de la LSSI : “
- Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.” Por último, cabe señalar que FORMAEDUCA ha procedido a borrar de los sistemas informáticos de la entidad los datos que posee sobre el denunciante. Por ello, dada la ausencia de elementos de cargo que permitan imputar a la entidad denunciada el posible incumplimiento de la prohibición recogida en el artículo 21.1 de la LSSI procede acordar el archivo de las actuaciones practicadas. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a FORMACION Y EDUCACION INTEGRAL, S.L.y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es