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E-05621-2017

1/5 Expediente Nº: E/05621/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante D. B.B.B. en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 20 de agosto de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) comunicando en fecha 20/8/2017 en la web ***WEB.1 se recogen datos de carácter personal y no hay información sobre el responsable del fichero. Y, entre otra, anexa la siguiente documentación:  Capturas de pantalla de la web denunciada SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. La ***WEB.1 en su política de privacidad incluye el siguiente punto referente a tratamiento de datos: Tratamiento de sus datos personales. Al objeto de procesar su pedido y de ceder los derechos de reproducción de las imágenes a nuestros clientes, requerimos nos faciliten ciertos datos personales como la razón social, C.I.F., nombre y apellidos, dirección, teléfono y e-mail los cuales son tratados de forma informatizada. Vd. autoriza expresamente que dichos datos sean archivados en nuestra base de datos de clientes para su uso interno y para el envío de comunicaciones. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en la normativa de desarrollo, usted puede, en cualquier momento, acceder, modificar o solicitar que cancelemos su información personal de nuestra base de datos a través de nuestra página web o enviando un e-mail a ***EMAIL.1 2. En dicha página no aparece ningún CIF ni dato identificativo del responsable de la citada web excepto dos teléfonos: ***TELF.1: cuyo operador VOZELIA TELECOM S.L, manifiesta que pertenece al cliente DIDWW Ireland Limited con identificador fiscal ***CIF.1 con dirección en Irlanda, siendo un revendedor de numeración. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 ***TELF.2: Vodafone España S.A.U. identifica al titular de la línea como B.B.B. con NIE ***NIE.1, habiendo estado operativa la línea desde 15/8/2017 hasta 1/10/2017. 3. La solicitud de información enviada al titular de la línea ***TELF.2 el 25/10/2017 ha sido devuelta el 2/11/2017 por desconocido y con la anotación “Locutorio”. 4. Al llamar al teléfono ***TELF.1 el día 1/12/2017, este no da tono. 5. El denunciado, no ha podido ser constatado después de realizadas las actuaciones de búsqueda en el RMIC, en el WHOIS del dominio e intentar contactar por teléfono. TERCERO: Con fecha 21/02/2018 se accede a la ***WEB.1 en la que se comunica: <<…Haz tu pedido antes de 17:30 horas y recíbelo mañana SEUR NACEX (…) Contacto (…) Teléfono D.D.D. Whatssap C.C.C.…>>

  1. a)Remitidos escritos de solicitud a SEUR y NACEX con el siguiente texto: <<…De acuerdo con la información que figura en el sitio web ***WEB.1 (cuya fotocopia se adjunta), el prestador de servicios realiza venta online de productos utilizando los servicios de esa entidad para su entrega al comprador, declarando una dirección de contacto en Valencia y dos líneas telefónicas que actualmente no están operativas (…) nos aporten copia de la información que figura en sus ficheros relativos al citado cliente, incluyendo el nombre o denominación social, CIF/NIF, domicilio, teléfono y datos identificativos (CCC o similar) del instrumento de pago que, en su caso, se utilice para la transferencia de los importes cobrados a la entrega de los productos.” Solo la entidad NACEX ha contestado comunicado: <<…Realizadas las comprobaciones oportunas informarles de que no hemos encontrado ningún indicio de que tengamos registrado como cliente la tienda de venta online «***WEB.1 ». No hemos identificado este nombre en ninguna de nuestras bases de datos. Debemos indicarles que la sociedad Dronas es matriz de una red de franquicias propias y no propias (NACEX) y solo podemos consultar nuestra base de datos propia. Como comentario, los logos que facilitarnos a nuestros clientes son homologados y el que están utilizando en dicha web es copiado de una web antigua de la página oficial de Nacex…>>
  2. b)Solicitada a Lycamobile, S.L. nos informe de la “Titularidad de la línea de abonado de número C.C.C. especificando nombre/razón social, NIF/CIF así como domicilio de instalación.” Dicha entidad no ha remitido contestación alguna. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5
  3. c)Así mismo se remitió escrito al titular de la línea ***TELF.2 solicitando: 1 Documentación acreditativa de la titularidad de la ***WEB.1 incluyendo razón social de la entidad y número de CIF, o, en su defecto, copia del DNI/NIE del titular. 2 Especificación de la información que se dispone en la mencionada página web con anterioridad a la recogida de datos personales tal y como establece el artículo 5 de la LOPD y normativa de desarrollo de la LOPD y de la LSSI. 3 Finalidad de la recogida de datos personales. 4 Especificación detallada del procedimiento establecido para poder ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. 5 Código de inscripción en el Registro General de Protección de Datos del fichero donde se registran los datos recabados en la web.” Dicho documento fue devuelto por el Servicio de Correos al encontrarse ausente y no ser recogido en el mismo. CUARTO: Con fecha 11/04/2018 se accede a través de Google a la información obrante en Internet sobre la web denunciada, comprobando que la misma figura en diversos blogs como estafa, fraude etc. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  4. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 III En el presente caso aunque Vodafone identifica al titular de la línea ***TELF.2 como del denunciado, la misma solo ha estado operativa desde 15/8/2017 hasta 1/10/2017. Remitida solicitud de información al titular de la citada línea el 25/10/2017, la misma fue devuelta el 2/11/2017 por desconocido y con la anotación “Locutorio”. Al llamar al teléfono ***TELF.1 el día 1/12/2017, este no da tono. Así mismo NACEX comunica que: <<…Realizadas las comprobaciones oportunas informarles de que no hemos encontrado ningún indicio de que tengamos registrado como cliente la tienda de venta online «***WEB.1 ». No hemos identificado este nombre en ninguna de nuestras bases de datos (…) Como comentario, los logos que facilitarnos a nuestros clientes son homologados y el que están utilizando en dicha web es copiado de una web antigua de la página oficial de Nacex…>> En el presente caso Vodafone identifica al titular de la línea ***TELF.2 e indica que la misma solo ha estado operativa desde 15/8/2017 hasta 1/10/2017 y no existen indicios razonables que permitan imputar a B.B.B. la responsabilidad por la falta de información observada en la web denunciada, ya que no ha sido posible identificar a la persona que actúa en calidad de responsable del fichero Al no haber sido posible identificar al responsable de la infracción denunciada, procede el archivo del presente procedimiento. No obstante se dará traslado de lo actuado al Grupo de delitos telemáticos de la Guardia Civil. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a D. B.B.B. y D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.