1/4 Procedimiento Nº: E/05628/2020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por Doña A.A.A. (en adelante, la reclamante) tiene entrada con fecha 22 de junio de 2020 en la Agencia Española de Protección de Datos. Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: “El día 18/06/2020 alguien creó un perfil falso en facebook similar al mío con fotos intimas en la portada principal y contactando con personas conocidas mías. A la vez crearon un anuncio en la página web www.pasion.com con referencia de anuncio: 540862996 y www.citasyencuentros.com y colgaron más fotos intimas y ofreciendo servicios inapropiados dando la dirección de mi casa para que contacten conmigo. Un contacto de mi facebook denunció el perfil falso y facebook lo retiró dando un numero de incidencia:1001171093635136, lo mismo pasion.com que al denunciar retiró el anuncio. Documentación relevante aportada por la reclamante: - Captura de pantalla de una conversación (mensajes intercambiados) con el perfil “A.A.A.”. - Captura de pantalla de un anuncio publicado en la web pasion.com donde consta que la anunciante se llama “A.A.A.”, consta su domicilio, y dos fotografías. SEGUNDO: Con fecha 2 de julio de 2020, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por el reclamante. TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: ~ Con fecha 9 de febrero de 2021, MUBA ONLINE, S.L. remite a esta agencia la siguiente información y manifestaciones: - Que el anuncio de referencia en pasion.com fue publicado con fecha 18 de junio de 2020, a las 22:26:27 horas desde la IP ***IP.1 ~ Con fecha 10 de mayo de 2021, TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., remite a esta agencia la siguiente información y manifestaciones: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 - Que la ip ***IP.1 en la fecha especificada pertenece a VIAJES SERENGUETI, S.L. ~ Con fecha 26 de mayo de 2021, VIAJES SERENGETTI, S.L., remite a esta agencia la siguiente información y manifestaciones: - Que desconocen quién ha podido crear estos perfiles falsos y a quién iba destinados. - Que ha habido usurpación de la ip ***IP.1 Aporta copia de denuncia policial de fecha 22 de mayo de 2021 donde consta, de su traducción no oficial del catalán, que la propietaria de la agencia de viajes manifiesta: a. b. c. Que la agencia dispone de wifi. Que nadie más tiene acceso al local. Que a esas horas ya no se encuentra en la agencia ninguna persona. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), reconoce a cada Autoridad de Control, y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para iniciar y resolver este procedimiento. El artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: “Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos.” II La imagen física de una persona, a tenor del artículo 4.1 del RGPD, es un dato personal y su protección, por tanto, es objeto de dicho Reglamento. El artículo 4.2 del RGPD, define «tratamiento» como: “cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.” El incluir imágenes, que identifican o hacen identificable a una persona, en sitios web supone un tratamiento de datos personales y, por tanto, la persona que lo hace tiene que ampararse en alguna de las causas legitimadoras señaladas en el artículo 6 del RGPD. En estos supuestos, como en el caso objeto de reclamación, la única causa C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 legitimadora suele ser el consentimiento, en general. Y es la persona que graba y/o sube las imágenes a un sitio web la que debe demostrar que cuenta con ese consentimiento. Para que se pueda llevar a cabo lícitamente ese tratamiento tiene que cumplirse lo establecido en el artículo 6.1 del RGPD, que indica: <<1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.