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E-05628-2020

1/4  Procedimiento Nº: E/05628/2020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por Doña A.A.A. (en adelante, la reclamante) tiene entrada con fecha 22 de junio de 2020 en la Agencia Española de Protección de Datos. Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: “El día 18/06/2020 alguien creó un perfil falso en facebook similar al mío con fotos intimas en la portada principal y contactando con personas conocidas mías. A la vez crearon un anuncio en la página web www.pasion.com con referencia de anuncio: 540862996 y www.citasyencuentros.com y colgaron más fotos intimas y ofreciendo servicios inapropiados dando la dirección de mi casa para que contacten conmigo. Un contacto de mi facebook denunció el perfil falso y facebook lo retiró dando un numero de incidencia:1001171093635136, lo mismo pasion.com que al denunciar retiró el anuncio. Documentación relevante aportada por la reclamante: - Captura de pantalla de una conversación (mensajes intercambiados) con el perfil “A.A.A.”. - Captura de pantalla de un anuncio publicado en la web pasion.com donde consta que la anunciante se llama “A.A.A.”, consta su domicilio, y dos fotografías. SEGUNDO: Con fecha 2 de julio de 2020, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por el reclamante. TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: ~ Con fecha 9 de febrero de 2021, MUBA ONLINE, S.L. remite a esta agencia la siguiente información y manifestaciones: - Que el anuncio de referencia en pasion.com fue publicado con fecha 18 de junio de 2020, a las 22:26:27 horas desde la IP ***IP.1 ~ Con fecha 10 de mayo de 2021, TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., remite a esta agencia la siguiente información y manifestaciones: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 - Que la ip ***IP.1 en la fecha especificada pertenece a VIAJES SERENGUETI, S.L. ~ Con fecha 26 de mayo de 2021, VIAJES SERENGETTI, S.L., remite a esta agencia la siguiente información y manifestaciones: - Que desconocen quién ha podido crear estos perfiles falsos y a quién iba destinados. - Que ha habido usurpación de la ip ***IP.1 Aporta copia de denuncia policial de fecha 22 de mayo de 2021 donde consta, de su traducción no oficial del catalán, que la propietaria de la agencia de viajes manifiesta: a. b. c. Que la agencia dispone de wifi. Que nadie más tiene acceso al local. Que a esas horas ya no se encuentra en la agencia ninguna persona. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), reconoce a cada Autoridad de Control, y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para iniciar y resolver este procedimiento. El artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: “Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos.” II La imagen física de una persona, a tenor del artículo 4.1 del RGPD, es un dato personal y su protección, por tanto, es objeto de dicho Reglamento. El artículo 4.2 del RGPD, define «tratamiento» como: “cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.” El incluir imágenes, que identifican o hacen identificable a una persona, en sitios web supone un tratamiento de datos personales y, por tanto, la persona que lo hace tiene que ampararse en alguna de las causas legitimadoras señaladas en el artículo 6 del RGPD. En estos supuestos, como en el caso objeto de reclamación, la única causa C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 legitimadora suele ser el consentimiento, en general. Y es la persona que graba y/o sube las imágenes a un sitio web la que debe demostrar que cuenta con ese consentimiento. Para que se pueda llevar a cabo lícitamente ese tratamiento tiene que cumplirse lo establecido en el artículo 6.1 del RGPD, que indica: <<1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:

  1. a)el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
  2. b)el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;
  3. c)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
  4. d)el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;
  5. e)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
  6. f)el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño. Lo dispuesto en la letra
  7. f)del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.>>. III En la reclamación presentada, la reclamante señala que alguien creó un perfil falso en facebook similar al mío con fotos intimas en la portada principal y contactando con personas conocidas mías. A la vez crearon un anuncio en la página web www.pasion.com y en www.citasyencuentros.com y colgaron más fotos intimas y ofreciendo servicios inapropiados dando la dirección de su domicilio para que contacten conmigo. Se retiró el perfil falso de Facebook y también pasión.com retiró el anuncio. Para poder identificar las direcciones desde las que creó el perfil falso y se incluyeron las imágenes de la reclamante, y llegar a la persona que lo incluyó, se realizaron las actuaciones de previas de investigación, conforme establece el artículo 67 de la LOPDGDD, y que determina lo siguiente: <<1. Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento. La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales. 2. Las actuaciones previas de investigación se someterán a lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título VII de esta ley orgánica y no podrán tener una duración superior a doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa o como consecuencia de la comunicación que le hubiera sido remitida por la autoridad de control de otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme al artículo 64.3 de esta ley orgánica.>> Tras efectuar las investigaciones reseñadas en los Hechos, no se ha podido identificar al usuario responsable de la creación del perfil falso y de inclusión de las imágenes, como se describe en los hechos de esta resolución. El titular de la dirección IP ha denunciado los hechos ya que a la hora que se realizaron las actuaciones objeto de investigación, la agencia de viajes estaba cerrada y no había nadie en el interior, por lo estiman que se ha usurpado la dirección IP. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  8. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-0419 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.