← España

E-05640-2017

1/3 Expediente Nº: E/05640/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C, S.A en virtud de denuncia presentada por B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 28 de septiembre de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia a SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C, S.A (en lo sucesivo la denunciada) por el mantenimiento de sus datos en el fichero ASNEF con posterioridad a la sentencia de 30 de noviembre de 2015 del Juzgado Mercantil nº X.1 de ***LOC.1, del procedimiento concursal nºX.2/2015, por la que se aprueba judicialmente el convenio propuesto por el denunciante, consistente en una quita del 75% de la deuda reconocida en los textos definitivos del administrador concursal y el pago del 25% restante. Manifiesta que todos los acreedores han cobrado, incluida la denunciada. La Agencia, en fecha 4 de octubre solicita al demandante documentación que acredite la situación relatada, en concreto el mantenimiento en el fichero con posterioridad al pago de la deuda y las reclamaciones presentadas a la denunciada. El 25/10/2017, se recibe en la Agencia, entre otra, la siguiente documentación: - Documento con el logotipo de EQUIFAX de fecha 9/03/2016 donde figuran los datos personales del denunciante incluidos en el fichero ASNEF, por un producto de tarjetas de crédito, importe de la deuda 8.428,49€, fecha de alta 10/03/2015, siendo el informante SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C, S.A. - Copia de correos electrónicos dirigidos a “***EMAIL.1” por Dª C.C.C., en nombre del denunciante, de fechas 1/06/2016, 19/01/2017 y 13/02/2017, solicitando se proceda a rectificar/cancelar los datos comunicados por la denunciada al fichero ASNEF”. - Auto de 14/06/2016 del Juzgado de lo Mercantil nº X.1 de ***LOC.1 declarando íntegramente cumplido el convenio aprobado por Sentencia de fecha 30 de noviembre de

  1. - Copia del justificante de la transferencia bancaria realizada el 13/02/2017 por el importe de la deuda reconocida a la denunciada. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” III De las actuaciones inspectoras realizadas por esta Agencia se constata que: - - El documento que informa de la inclusión de los datos del denunciante en el fichero ASNEF de 9/03/2016 es anterior al Auto de 14/06/2016 del Juzgado de lo Mercantil nº X.1 de ***LOC.1, que declara íntegramente cumplido el convenio aprobado por Sentencia de fecha 30 de noviembre de
  2. No queda constancia de la fecha de la comunicación de firmeza del convenio a la denunciada. El pago de la deuda se realizó mediante transferencia bancaria el 13/02/
  3. Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de la documentación aportada no hay indicios suficientes que permitan acreditar infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos por la empresa denunciada. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  4. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  5. NOTIFICAR la presente Resolución CARREFOUR E.F.C, S.A y B.B.B.. a SERVICIOS FINANCIEROS De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.