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E-05651-2016

1/3 Expediente Nº: E/05651/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad VODAFONE ESPAÑA S.A.U. en virtud de denuncia presentada por Dña. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 27 de septiembre de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante) contra VODAFONE ESPAÑA S.A.U. en lo sucesivo (el denunciado) en el que comunica haber recibido llamadas comerciales en su línea número B.B.B. procedentes de ***TEL.1, en fechas 27/09/2016 a las 15:27 y el 05/10 a las 20:36, a pesar de estar incluida en la lista Robinson Y, entre otra, anexa la siguiente documentación:  Ejercicio del derecho de oposición enviado a Vodafone en fecha 13/09/2016, convenientemente entregado en fecha 14/09/2016. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:

  1. a)La reclamante y el número de teléfono B.B.B. se encuentran incluidos en la lista Robinson desde 23/10/2013.
  2. b)Según Telefónica de España, operador de la línea B.B.B. ha quedado acreditado que en fecha 05/10/2016 recibió una llamada a las 20:36:42 procedente del número ***TEL.1.
  3. c)Según el denunciado no constan datos en sus sistemas relacionados con el servicio B.B.B.. No constan campañas salientes en las que se haya incluido este servicio por parte de Vodafone. A cerca de la identidad del titular de la línea ***TEL.1, detallando si corresponde a algún agente comercial de Vodafone y si este agente está relacionado con estas campañas, los representantes de la entidad indican que el servicio ***TEL.1 estuvo activo en Vodafone hasta el mes de junio de 2016 a nombre de un ciudadano. Tras consultar internamente a las diferentes áreas que trabajan con agencias externas de recobro, la respuesta general es que este servicio no consta asociado a ninguna empresa externa de telemarketing que preste servicios a Vodafone, por lo que desconocen el uso que se está dando a dicho servicio, y quién lo está utilizando para contactar con sus clientes.
  4. d)Desde la Inspección de Datos en el procedimiento E/05442/2016, se ha realizado una consulta a la CNMC accesible desde Internet comprobando que la línea ***TEL.1 consta como NO VALIDA en el Registro de Numeración fija. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Se ha comprobado que en Internet constan varias denuncias sobre dicha línea. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  5. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 122.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD), el establece que: “…Con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos que pudieran justificar la incoación del procedimiento, identificar la persona u órgano que pudiera resultar responsable y fijar las circunstancias relevantes que pudieran concurrir en el caso. (El subrayado es de la Agencia Española de Protección de Datos).” En el presente caso, no se ha podido identificar a la entidad responsable de la realización de las llamadas por lo que no es posible la incoación del procedimiento sancionador, que en su caso, procedería. III El artículo 126.1 apartado segundo, del RLOPD, establece: “…Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso…” De acuerdo con lo recogido en los artículos citados y con la imposibilidad de identificar al responsable de las llamadas objeto de denuncia, la solución procedente en Derecho es el archivo de las actuaciones. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a VODAFONE ESPAÑA SAU y a Dña. A.A.A.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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