1/3 Procedimiento Nº: E/05677/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS (C/...........1) relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/01742/2014 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00136/2014 seguido contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS (C/...........1) en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: En la Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS (C/...........1) con referencia A/00136/2014, dictándose resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos el 19 de septiembre de 2014, por infracción del artículo 4.1, y, 6.1, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/01742/2014 de fecha 19 de septiembre de 2014 por la que se resolvía “REQUERIR” a LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS (C/...........1) de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD para que acreditara en el plazo de un mes desde este acto de notificación el cumplimiento de lo previsto en los artículos 4.1,y 6.1 de la LOPD, procediendo a:
- Con relación al artículo 4.1: remitir fotografías de la ubicación de las cámaras, antes y después de retirarlas, o en el caso de que optara por reorientarla, que aportara fotografías del monitor en el que se visualizan las imágenes, para acreditar que ya no se captan imágenes de la piscina.
- Con relación al artículo 6.1: remitir fotografías del lugar en el que se encontraba instalada la cámara, antes y después de su retirada, o para el caso de que optara por reorientarla, fotografía del monitor en el que se visualiza la cámara para comprobar que no se captan imágenes de la piscina. Con el objeto de acreditar las medidas requeridas por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, según la resolución R/01742/2014, esta Agencia procedió a la apertura del expediente de actuaciones E/05677/2014, advirtiéndole que en caso contrario se procedería a acordar la apertura de un procedimiento sancionador. SEGUNDO:
- Con motivo de lo instado en la resolución R/01742/2014 con relación al artículo 4.1 de la LOPD, el denunciado remitió a esta Agencia con fecha de entrada 21 de octubre de 2014, fotografías que acreditan que la cámara ha sido retirada.
- Con motivo de lo instado en la resolución R/01742/2014 con relación al artículo 6.1 de la LOPD, el denunciado remitió a esta Agencia con misma fecha de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 entrada, escrito en el que informaba a esta Agencia que había cumplido reubicando la cámara, de tal manera que ya no se captan imágenes desproporcionadas de la vía pública. Aporta para acreditarlo fotografía del monitor en el que se visualiza la cámara, en la que se puede comprobar que ya no se captan imágenes desproporcionadas de la vía pública. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6 de la LOPD exige el consentimiento de los afectados para el tratamiento de sus datos personales salvo que la Ley determine otra cosa o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del citado artículo
- El tratamiento de las imágenes deberá cumplir los restantes requisitos exigibles en materia de protección de datos de Carácter Personal, recogidos en la Ley Orgánica y, en particular, en la instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos. Así, el artículo 4 recoge que las imágenes que se capten serán las necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida, y que “Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.” III En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS (C/...........1), se constata que las cámaras en este momento, no vulneran lo dispuesto en la LOPD. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS (C/...........1) y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es