1/3 Expediente Nº: E/05682/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades VODAFONE SERVICIOS, SLU, ORANGE ESPAGNE, S.A.U. y RUMBATEL COMUNICACIONES S.L., en virtud de denuncia presentada por Don A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 4 de agosto de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Don A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante), manifestando que a pesar de estar suscrito a la lista Robinson a las 13:25 del día 04-08-2017 recibió una llamada comercial no autorizada en su número de teléfono móvil C.C.C. desde el número de teléfono B.B.B.. El denunciante adjunta copia de la siguiente documentación: - Factura de fecha 1 de julio de 2017 emitida a su nombre por VODAFONE SERVICIOS, SLU, (en adelante VODAFONE), que acredita su condición de titular de la reseñada línea de teléfono móvil. - Correo electrónico de fecha 5 de diciembre de 2016, en el que junto a los datos identificativos del denunciante está registrada dicha línea de teléfono móvil con fines de exclusión publicitaria. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Los representantes de VODAFONE, operadora que presta servicio al teléfono del denunciante, han confirmado una llamada entrante al teléfono móvil del denunciante el día 04-08-2017, a las 13:16, desde la línea B.B.B.. Los representantes de ORANGE SPAGNE, S.A.U. indican que la línea B.B.B. se encuentra asignada a RUMBATEL COMUNICACIONES, S.L., (en adelante RUMBATEL), a la que ORANGE le ofrece servicio de tránsito en Interconexión. Los representantes de RUMBATEL informan que la entidad es un operador autorizado por la CMT para prestar servicios de Telefonía IP, que presta servicios a otros operadores. Asimismo, indican que la numeración desde las que se realizó la llamada la tiene en uso el operador UNIVERSAL TELECOM EXPERTS, S.L., estando asignada en esas fechas la línea B.B.B. a su abonado "TINGIS SERVICES, SARL", que es un Call Center con domicilio en Tánger 90000 (Marruecos), que desarrolla actividades de Tele marketing y concertación de visitas comerciales. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” III El artículo 2.1 de la LOPD establece respecto del “Ámbito de aplicación” de dicha norma lo siguiente: “1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal:
- a)Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.
- b)Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho internacional público.
- c)Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito”. En el supuesto analizado, se denuncia la realización de una llamada telefónica publicitaria a un número de línea inscrito en el Servicio de Lista Robinson, fichero común de exclusión publicitaria gestionado por la Asociación Española de Economía Digital. A raíz de las actuaciones practicadas, se ha verificado que con fecha 04-082017 el denunciante recibió una llamada en su línea de teléfono móvil C.C.C. realizada desde la línea B.B.B., cuyo titular es la empresa TINGIS SERVICES, SARL, que presta servicios de Tele marketing desde su sede en Tánger (Marruecos), sin que exista constancia de que dicha empresa tenga un establecimiento o sucursal en España ni de que utilice en el tratamiento de datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 medios situados en territorio español. Tampoco ha sido posible, considerando el ámbito territorial de aplicación de la LOPD, obtener información relativa al comerciante en cuyo beneficio se realizó la llamada publicitaria denunciada, desconociéndose si tiene su sede en territorio español. De lo anteriormente expuesto cabe concluir que no se han hallado indicios de los que pueda inferirse la competencia de la Agencia y que, en cuanto al tratamiento realizado por la empresa "TINGIS SERVICES, SARL", al tratarse de una empresa marroquí el tratamiento efectuado se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la LOPD. En consecuencia, de las informaciones obtenidas por la Inspección de Datos se desprende que, de acuerdo con el precepto transcrito, esta Agencia carece de competencias para actuar en el presente caso. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es