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E-05682-2020

1/5  Procedimiento Nº: E/05682/2020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por D. A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 27 de abril de 2020 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra D. B.B.B., (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son que el responsable de un canal de YouTube ha publicado un vídeo tutorial, donde muestra la forma de rellenar los diferentes campos de la declaración de la renta, permitiendo en el proceso ver gran cantidad de datos personales sobre algunos de sus clientes (datos bancarios, DNI, dirección). La dirección del vídeo es la siguiente: ***URL.

  1. El reclamante manifiesta que no se encuentra entre las personas damnificadas. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 22 de julio de 2020 se consulta el canal de YouTube de B.B.B. extrayendo la siguiente información: “Desde el año 2011 MI PRINCIPAL OBJETIVO ES SEGUIR AYUDANDO A LAS PERSONAS haciendo tutoriales didácticos de diversa índole y que no enseñan ni en los medios de comunicación ni en la escuela ni en la Universidad, para así facilitar la vida de la gente y que estén informados. Aunque también me gusta hacer reír a la gente con mis videos de humor absurdo, ya que para mí la risa es una de las mejores terapias para afrontar problemas desde el punto de vista psicológico. Pero también soy consciente que me he quedado obsoleto en cuanto a los medios de que dispongo (software, cámaras, etc), por eso me gustaría profesionalizar un poco más el canal. El problema es que no tengo la suerte de contar con los recursos económicos para hacerlo y no existen subvenciones para este tipo de actividad profesional. Por eso, os agradezco de corazón cualquier donación, por muy pequeña que sea sería bienvenida. Mi nombre es B.B.B. y mi cuenta bancaria en España es ES00 0000 0000 0000 0000 0000 Un abrazo y mil gracias.” 48-161120 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 En fecha 22 de julio de 2020 se ha enviado un requerimiento a la dirección de correo electrónico ***EMAIL.1 con un requerimiento de información relativa a la publicación en YouTube del video ***URL.1 con el título “***TÍTULO.1”
  2. Datos identificativos del responsable de la publicación del referido video, incluyendo nombre y apellidos o razón social, NIF NIE o CIF y dirección postal.
  3. Origen de los datos personales que figuran en las diversas pantallas en las que muestra el procedimiento para realizar la declaración de la renta entre los que se encuentran: minuto 4:50 NIF ***NIF.1 minuto 5:27 nombre y apellido minuto 5:34 referencia catastral minuto 6:57 IBAN minuto 7:57 NIF ***NIF.2 minuto 9:28 NIF ***NIF.3 minuto 10:22 NIF anterior + nombre y apellidos + domicilio y referencia catastral minuto 11:00 otro domicilio + referencia catastral + rendimientos de trabajo minuto 13:07 NIF ***NIF.4 minuto 13:43 NIF anterior + nombre y apellidos + domicilio y referencia catastral minuto 15:30 la titular del NIF anterior tiene una hija (nombre y apellidos + fecha de nacimiento de la niña). minuto 17:11 IBAN completo de la cuenta bancaria de, probablemente, la titular del NIF anterior
  4. Consentimiento de los titulares para la publicación de sus datos personales en el citado video de YouTube o en su defecto habilitación legal que lo justifique.
  5. Fecha de publicación del video y fecha en que se ha dado de baja, aportando en su caso justificación documental (impresiones de pantalla que justifiquen la retirada del video) No se ha recibido respuesta alguna por parte del reclamado. En el requerimiento de información solicitado por esta Agencia a CaixaBank sobre los datos identificativos del titular de la cuenta ES00 0000 0000 0000 0000 0000, incluyendo nombre y apellidos, NIF y dirección postal manifiestan: “lamentamos comunicarles que no es posible facilitar la identificación del titular dado que el número de cuenta indicado consta como inexistente en nuestra base de datos”. Con fecha 25 de enero de 2021 se ha comprobado que el mencionado video ha sido retirado de YouTube. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por la reclamante contra la reclamada por una presunta vulneración de lo señalado en el artículo 6 del RGPD, en relación con la licitud del tratamiento. De conformidad con la normativa expuesta la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación. Como resultado de las investigaciones realizadas por la Agencia, el 22 de julio de 2020 se envió un requerimiento a la dirección de correo electrónico ***EMAIL.1 con un requerimiento de información relativa a la publicación en YouTube del video ***URL.1 con el titulo “***TÍTULO.1”. No se ha recibido respuesta alguna por parte del reclamado. Con fecha 25 de enero de 2021 se comprobó que el mencionado video ha sido retirado de YouTube. Por otra parte, en respuesta al requerimiento de información solicitado por esta Agencia a CaixaBank sobre los datos identificativos del titular de la cuenta ES00 0000 0000 0000 0000 0000, incluyendo nombre y apellidos, NIF y dirección postal manifiestan: “incluyendo nombre y apellidos, NIF y dirección postal, lamentamos comunicarles que no es posible facilitar la identificación del titular dado que el número de cuenta indicado consta como inexistente en nuestra base de datos”. III De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del RGPD, entre los que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. IV La LOPDGDD, en su artículo 67 indica: “
  6. Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento. La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales.
  7. Las actuaciones previas de investigación se someterán a lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título VII de esta ley orgánica y no podrán tener una duración superior a doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa o como consecuencia de la comunicación que le hubiera sido remitida por la autoridad de control de otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme al artículo 64.3 de esta ley orgánica”. Todas las actuaciones se han realizado en cumplimiento de lo establecido legalmente, y con la finalidad de determinar, con la mayor precisión posible, las circunstancias relevantes que pudieran concurrir en el caso, si bien no se ha podido determinar exactamente quien fue el responsable de la incidencia objeto de reclamación. De ahí que no se den las condiciones para iniciar un procedimiento sancionador por infracción de la LOPDGDD, ni continuar las actuaciones investigadoras. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.