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E-05683-2017

1/5 Expediente Nº: E/05683/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad VIESGO COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA, S.L. en virtud de denuncia presentada ante la misma por Dña. A.A.A. y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 8 de septiembre de 2017 tiene entrada en esta Agencia escrito de Dña. A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante) contra la entidad VIESGO COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA, S.L. (en adelante VIESGO) comunicando que en enero de 2017, su marido cambió el contrato de luz con VIESGO, que estaba a su nombre en la (C/...1). de D.D.D.. En agosto del mismo año, la denunciante formaliza un contrato de suministro eléctrico con VIESGO para su nuevo domicilio ubicado también en D.D.D. en la calle (C/...2). Y, entre otra documentación, la denunciante remite copia del contrato suscrito a nombre de B.B.B. en el que figura como domicilio del suministro la dirección de (C/...2) en D.D.D. y como datos de contacto (envío de facturas y notificaciones) el domicilio ubicado en la calle (C/...1). Dicho contrato debía ser firmado por la denunciante. En el contrato consta que fue realizado el 11 de agosto de

  1. Alega que VIESGO ha enviado copia del contrato al domicilio de la calle (C/...1) con los datos de la denunciante. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la entidad VIESGO, teniendo conocimiento de los siguientes hechos: 1 En los Sistemas de Información de VIESGO constan los datos de la denunciante asociados al domicilio ubicado en la calle (C/...2) de D.D.D.. 2 VIESGO ha aportado copia del contrato suscrito con la denunciante de fecha 23/02/2012 para el domicilio ubicado en la calle (C/...1) de D.D.D.. Y ha aportado grabación de la llamada de su marido solicitando el cambio de titularidad de la calle (C/...1). 3 VIESGO ha aportado grabación de llamadas e intercambio de correos electrónicos con la hija de la denunciante para la contratación de energía eléctrica en el nuevo domicilio y para la gestión de un bono social. Y factura emitida el 20 de septiembre de 2017 (periodo de facturación 9 de agosto al 7 de septiembre) a nombre de la denunciante donde consta el domicilio (C/...2). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 4 En los correos electrónicos para la nueva contratación, VIESGO solicita el DNI de la titular y fotocopia del contrato de alquiler. En agosto de 2017 VIESGO remite escrito a B.B.B. al domicilio de la calle (C/...1) informando de que el cambio de titular se ha hecho efectivo y exclusivamente que el nuevo contrato está asociado al CUPS ***CUPS.1 y con número “***Nº.1”. Tanto el CUPS como el número de contrato coinciden con el CUPS y número de contrato que obra, en la copia del contrato aportado por la denunciante a esta Agencia para el domicilio de la calle (C/...2) donde figura como como datos de contacto y envío de facturas el domicilio ubicado en la calle (C/...1). 5 VIESGO manifiesta que la dirección donde se remitió la comunicación del cambio de contrato (calle (C/...1)) fue la que figuraba en el DNI facilitado por la denunciante en la contratación de agosto de
  2. Asimismo manifiesta que no ha remitido ninguna información que permitiera identificar el nuevo domicilio del contrato efectuado en agosto de
  3. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” III El artículo 4 de la LOPD, bajo la rúbrica “calidad de datos”, recoge el principio de calidad de datos y dispone, en sus apartados 3 y 4, lo siguiente: “
  4. Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 “
  5. Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el artículo 16” Añade el artículo 8 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007 (RLOPD), en su apartado 5: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que responsan con veracidad a la situación actual del afectado. Si los datos fueran recogidos directamente del afectado, se considerarán exactos los facilitados por éste. IV El artículo 10 de la LOPD dispone que: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.” El deber de secreto tiene como finalidad evitar que, por parte de quienes están en contacto con los datos personales almacenados en ficheros, se realicen filtraciones de los datos no consentidas por los titulares de los mismos. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró en su sentencia de 19 de julio de 2001: “El deber de guardar secreto del artículo 10 queda definido por el carácter personal del dato integrado en el fichero, de cuyo secreto sólo tiene facultad de disposición el sujeto afectado, pues no en vano el derecho a la intimidad es un derecho individual y no colectivo. Por ello es igualmente ilícita la comunicación a cualquier tercero, con independencia de la relación que mantenga con él la persona a que se refiera la información (...)”. En este sentido, la Audiencia Nacional también ha señalado, entre otras, en sentencias de fechas 14 de septiembre de 2001 y 29 de septiembre de 2004 lo siguiente: “Este deber de sigilo resulta esencial en las sociedades actuales cada vez más complejas, en las que los avances de la técnica sitúan a la persona en zonas de riesgo para la protección de derechos fundamentales, como la intimidad o el derecho a la protección de los datos que recoge el artículo 18.4 de la CE. En efecto, este precepto contiene un <<instituto de garantía de los derechos a la intimidad y al honor y del pleno disfrute de los derechos de los ciudadanos que, además, es en sí mismo un derecho o libertad fundamental, el derecho a la libertad frente a las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad de la persona provenientes de un uso ilegítimo del tratamiento mecanizado de datos>> (STC 292/2000). Derecho fundamental a la protección de los datos que <<persigue garantizar a esa persona un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino>> (STC 292/2000) que impida que se produzcan situaciones atentatorias con la dignidad de la persona, <<es decir, el poder de resguardar su vida privada de una publicidad no querida>>. En el presente caso ha quedado acreditado en el expediente, que en los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 Sistemas de Información de VIESGO constan los datos de la denunciante asociados al domicilio ubicado en la calle (C/...2) de D.D.D., por lo que no ha quedado acreditado la infracción del art. 4.3 de la LOPD Así mismo, en el presente caso, de la documentación obrante en el procedimiento ha quedado acreditado que en el contrato suscrito por la denunciante con VIESGO, dicha entidad reflejó como Datos de contacto (envío de facturas y notificaciones) la dirección que la denunciante tiene en su DNI, suponiendo que dicha dirección sería su domicilio habitual. VIESGO en lugar de suponer que el domicilio de contacto, es el domicilio del DNI, teniendo en cuenta la prestación que realiza a sus clientes, energía para domicilios particulares, debería preguntar expresamente, cual es el domicilio al que quiere que le remitan las facturas y no suponer que dicho domicilio es el que obra en el DNI. No obstante, de la documentación remitida por VIESGO en agosto de 2017 a B.B.B. al domicilio de la calle (C/...1) informando de que el cambio de titular se ha hecho efectivo y exclusivamente que el nuevo contrato está asociado al CUPS ***CUPS.1 y con número “***Nº.1”. En dicho documento no se ha remitido ninguna información que permitiera identificar el nuevo domicilio del contrato efectuado en agosto de 2017, por lo que no ha quedado acreditada la infracción del art. 10 de la LOPD. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a VIESGO COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA, S.L. y a Dña. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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