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E-05695-2012

1/3 Expediente Nº: E/05695/2012 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos en virtud de denuncia presentada por don B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 28 de agosto de 2012 tiene entrada en esta Agencia un escrito de don B.B.B. en el que pone de manifiesto las dificultades halladas para lograr la cancelación de sus datos en el sitio web www.abogados..........., cuya titularidad corresponde, según expone en el escrito, a don C.C.C., con domicilio declarado en Francia. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:

  1. El denunciante ha aportado a la Agencia copia impresa de los mensajes remitidos a webmaster......@............. y a la dirección de correo electrónico de contacto que figura en el registro del dominio, solicitando en ambos casos la cancelación de sus datos. Se ha aportado asimismo copia del mensaje de error recibido al enviar ambos mensajes.
  2. Por la Inspección de Datos se obtuvieron indicios de que el servidor que aloja el citado sitio web pudiera estar ubicado en España.
  3. En respuesta al requerimiento de la Inspección de Datos, la compañía OVH HISPANO, S.L. declaró que el dominio www.abogados........... es un “dominio con IP española, pero no contratado con OVH HISPANO, S.L., sino con nuestra matriz francesa OVH, S.A.S.” y que esta última compañía no disponía de otros datos distintos a los que figuran en el registro “Who is” del dominio.
  4. En fecha 19 de octubre de 2012 por el Director de la Agencia se solicitó la colaboración de la autoridad francesa de protección de datos. En fecha 22 de noviembre de 2012 se recibió un escrito de la Commission Nationale de l’Informatique et des Libertés (CNIL), acusando recibo de la solicitud de la Agencia e informando de que ese organismo se había dirigido al responsable del sitio web para notificarle la solicitud del denunciante. Aunque la CNIL informaba a la Agencia de que le notificaría el resultado de sus investigaciones, no se ha recibido ningún escrito posterior.
  5. Por la Inspección de Datos se ha verificado que en la actualidad los datos de contacto del denunciante no son publicados en el sitio web denunciado, si bien al realizar en el buscador Google una búsqueda de su nombre y apellidos, restringiendo los resultados al dominio abogados-espana.com, se obtiene un resultado con el literal “no longer available en la actividad Abogados en Madrid

(28)”, vinculado a la dirección web ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD) establece, en el artículo 2.1, su ámbito de aplicación: "los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado". Asimismo prevé: "Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal:
  2. a)Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.
  3. b)Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público.
  4. c)Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito." El artículo 16 de la LOPD establece en su apartado primero: “El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.” El capítulo III del Título III del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por su parte, establece los requisitos precisos para atender las solicitudes de cancelación de los ciudadanos. En el capítulo II del Título IX del citado Reglamento se regula el procedimiento por el que la Agencia Española de Protección de Datos debe atender las reclamaciones de tutela de los ciudadanos. En el presente caso, de acuerdo con las informaciones facilitadas a la Agencia por OVH HISPANO, S.L., el sitio web www.abogados........... está alojado en un servidor al que corresponde una dirección IP española, por lo que a los tratamientos de datos realizados en el citado sitio web les resultaría de aplicación la normativa española de protección de datos. De las actuaciones practicadas se desprende que en la actualidad no se publican en www.abogados........... datos relativos al domicilio del denunciante, si bien se ha constatado que su nombre y apellidos siguen siendo públicamente accesibles a través del sitio web, junto a su condición de abogado y su ubicación en Madrid, lo que pone de manifiesto que no se ha atendido completamente su solicitud de cancelación. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de actuaciones realizadas por la Inspección de Datos, si bien se solicitará nuevamente la colaboración de la CNIL para que sea atendida la solicitud de cancelación del denunciante. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a don B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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