1/5 Expediente Nº: E/05776/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad JUNTA ADMINISTRATIVA DE TREVIÑO en virtud de denuncia presentada por A.A.A., B.B.B., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: En relación con la entidad Junta Administrativa de Treviño, en esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de Declaración de Infracción de Administraciones Públicas de referencia AP/00011/2016, que concluyó mediante resolución nº R/02666/2016, de fecha 26/10/2016, en la que se tuvieron por probados los siguientes hechos: <<1. Con fecha 28/07/2015, la Junta de Treviño remitió al domicilio de la denunciante una comunicación en la que se reclama a la misma el pago de un importe correspondiente a 2014 en concepto de tasa por suministro de agua potable, interesando su ingreso en un plazo máximo de siete días. 2. Con fecha 28/07/2015, la Junta de Treviño remitió al domicilio del denunciante una comunicación en la que se reclama al mismo el pago de un importe correspondiente a los años 2010 y siguientes en concepto de tasa por suministro de agua potable, interesando su ingreso en un plazo máximo de siete días. 3. Con fecha 01/08/2015, los miembros de la Junta de Treviño suscribieron un documento con el siguiente texto: “En Treviño a 1 de Agosto de 2015 En Concejo celebrado el día 29 de Julio a las 20.00 horas esta Junta Administrativa tomo los siguientes acuerdos: Que tras los numerosos impagos de abastecimiento que tenemos en la actualidad alcanzando la cifra de 7.400,01 €, exponer en tablón de anuncios de esta Villa situado junto al Ayuntamiento, todos y cada uno de los deudores así como las cantidades que tienen pendientes con esta Junta y repartir a todos y cada uno de los vecinos dicha información. En el citado Concejo también se acordó facilitar toda serie de datos e información posible a la Agencia Ejecutiva para facilitar el cobro de los mismos. Como el plazo voluntario finaliza el 5 de agosto, todas aquellas personas que lo deseen pueden ponerse en contacto para formalizar dichos pagos o bien en el servicio de recaudación de la Diputación de Burgos… o bien dirigiéndose a esta Junta Administrativa. Así como también se acordó realizar todas las gestiones oportunas para poder proceder al corte de suministro a todos y cada uno de los deudores. Atentamente”. Este documento aparece suscrito por el Alcalde, un vocal y una tercero persona por orden de la Secretaria, y lleva un estampillado con la indicación “Junta Administrativa 01 Ago. 2015 Villa de Treviño”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 4. Con fecha 15/08/2015, el ***CARGO.1 de la Junta de Treviño suscribió un documento con el texto siguiente: “En Treviño 15 de agosto del 2015 Don… como ***CARGO.1 de la Junta Administrativa de Treviño. COMUNICA: Tal y como se acordó en el Concejo celebrado el pasado 29 de julio os presentamos la lista de aquellas personas que tienen pendientes cantidades con esta Junta Administrativa, agradecemos a todas aquellas personas que de una manera u otra han hecho posible el poder llegar a acuerdos y aminorar la deuda acumulada. Por parte de esta Junta entendemos la situación actual económica por la que se encuentran muchas personas y hemos hecho todo lo posible y todo lo que está en nuestras manos para poder solucionar este tema que sabemos no es nada agradable para nadie mediante fraccionamiento de pagos. Por eso comunicamos que tras estos esfuerzos no ha sido posible hacerlo con algunas otras personas por lo que nos veremos obligados a cortar el suministro de abastecimiento en el plazo máximo de 7 días desde la publicación de esta carta, lamentamos tener que realizar esta labor pero hemos hecho todo lo que ha estado en nuestras manos para poder solucionar este tema. Un cordial saludo. El ***CARGO.1”. Acompaña un listado de nueve personas, incluidos los denunciantes, con indicación de sus datos relativos a nombre, apellidos e importe de la deuda. En el caso del denunciante, el importe reseñado en este listado coincide con el indicado en el requerimiento de pago reseñado en el Hecho Probado Segundo. 5. En su escrito de alegaciones a la apertura del procedimiento, la Junta de Treviño ha reconocido que el listado de deudores al que se refiere la denuncia, que incluye a los denunciantes, fue publicado en el tablón de anuncios de la Junta>>. SEGUNDO: Considerando tales hechos probados, en la mencionada Resolución de 26/10/2016 se acordó lo siguiente: <<PRIMERO: DECLARAR que la entidad JUNTA ADMINISTRATIVA DE TREVIÑO ha infringido lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- d)de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: REQUERIR a la entidad JUNTA ADMINISTRATIVA DE TREVIÑO, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la Ley 15/1999, para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 10 de la LOPD, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/05776/2016. En concreto, se insta a la citada entidad a adoptar, de manera efectiva, las medidas técnicas y organizativas que impidan la divulgación a terceros de los datos de carácter personal contenidos en sus ficheros sin el consentimiento de los afectados, estableciendo unas normas internas que obliguen a las personas de su organización que tengan acceso dichos ficheros a garantizar la confidencialidad de los datos, comprometiéndose expresamente a respetar el deber de secreto, y a evitar en el futuro la difusión sin restricciones de documentos que contengan datos de carácter personal>>. TERCERO: Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar, la Directora de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 la Agencia Española de Protección de Datos instó a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/05776/2016. CUARTO: Con motivo de lo instado en la resolución, la denunciada, Junta Administrativa de Treviño, remitió a esta Agencia escrito en el que informa que dicha corporación, con fecha 26/11/2016, acordó “no volver a remitir ningún documento que aporte datos personales de los contribuyentes de este municipio”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso”. II En el procedimiento AP/00011/2016 se imputó a la entidad Junta Administrativa de Treviño un incumplimiento del artículo 10 de la LOPD, que establece lo siguiente: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”. El deber de confidencialidad obliga no sólo al responsable del fichero sino a todo aquel que intervenga en cualquier fase del tratamiento. Este deber de secreto comporta que el responsable de los datos almacenados no pueda revelar ni dar a conocer su contenido teniendo el “deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”. Este deber es una exigencia elemental y anterior al propio reconocimiento del derecho fundamental a la libertad informática a que se refiere la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30/11, y por lo que ahora interesa, comporta que los datos tratados no pueden ser conocidos por ninguna persona o entidad ajena fuera de los casos autorizados por la Ley, pues en eso consiste precisamente el secreto. En el caso que nos ocupa, quedó acreditado que la Junta Administrativa de Treviño C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 publicó en su tablón de anuncios un listado de nueve personas, incluidos los denunciantes, con indicación de sus datos relativos a nombre, apellidos e importe que dichas personas adeudan a la citada Junta en concepto de tasa por suministro de agua potable, junto con una información en la que se hace referencia a los acuerdos adoptados por el Concejo, en fecha 29/07/2015, para que esta divulgación de los nombres de los afectados y las cantidades pendientes se llevase a efecto a través de ese medio y repartiendo “a todos y cada uno de los vecinos dicha información”. Consta incorporada a las actuaciones una copia de la comunicación dirigida por la Junta Administrativa a los vecinos trasladando los acuerdos adoptados en relación con los deudores afectados. En esa información se advierte que procederán a cortar el suministro en el plazo de siete días desde la publicación de la carta, finalizando este plazo voluntario de pago el 05/08/2015. La propia Junta de Treviño admitió la exposición de aquel listado de deudores en su tablón de anuncios. En consecuencia, teniendo en cuenta la exposición al público llevada a cabo de aquél documento, que contienen datos personales de deudores, y su divulgación mediante carta dirigida a los vecinos de la localidad, no prevista en la normativa de aplicación, y sin el consentimiento de los denunciantes afectados, se consideró que la citada entidad vulneró lo dispuesto en el citado artículo 10 de la LOPD y se requirió a la misma el compromiso expreso de respetar el deber de secreto y evitar en el futuro la difusión sin restricciones de documentos que contengan datos de carácter personal. En respuesta a este requerimiento, se recibe de la denunciada la información que se detalla en el Antecedente Cuarto, señalando que dicha Junta Administrativa ha acordado “no volver a remitir ningún documento que aporte datos personales de los contribuyentes de este municipio”. Por tanto, en el supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por la entidad Junta Administrativa de Treviño, se constata que dicha entidad ha adoptado las medidas que le fueron requeridas por esta Agencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a JUNTA ADMINISTRATIVA DE TREVIÑO. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es