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E-05815-2016

1/5 Expediente Nº: E/05815/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades EMPENTA FORMACION S.L., y MATQUERL, S.L., en virtud de denuncia presentada por Doña A.A.A., y Don C.C.C. (en representación de BTM SOUND, S.L.) y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 29 de julio de 2016, se recibieron esta Agencia dos escritos remitidos por de Doña A.A.A., y por Don C.C.C. en el que exponen lo siguiente: El representante de BTM SOUND, S.L., denuncia la utilización fraudulenta de los datos de la Empresa a la que representa, así como el sello de la misma, para la solicitud de un curso para una trabajadora de la Empresa, Doña A.A.A.. Anexa la siguiente documentación:  Impreso de matrícula en el citado curso donde figuran los datos de la trabajadora así como el sello de la empresa y firma de ambos.  Copia de una Factura por el citado curso, de fecha 30/07/2016, donde consta el contenido del curso, así como una nota donde informan de que dicho importe se puede deducir de los seguros sociales ya que es bonificable. La factura esta emitida por MATQUERL, S.L. y CFO Consulting. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:

  1. Con fecha 9 de marzo de 2017, se recibe información de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (entidad que financia el curso denunciado) en el que expone lo siguiente: 1.
  2. En sus sistemas consta información asociada a la denunciante, por su participación en tres cursos impartidos durante el periodo comprendido entre el 23/03/2006 y el 26/06/2014; no obstante, no figura el curso objeto de esta denuncia.
  3. Con fechas 25 de abril y 18 de mayo de 2017, tienen entrada en esta Agencia escritos de la empresa MATQUERL, S.L., emisora de la factura a través de CFO Consulting, con los que adjunta la siguiente información y documentación: 2.1.1.Impresión de pantalla de los datos relativos a la denunciante que obran en su fichero, donde consta la Facturación del citado curso; no obstante, figura devuelta con fecha 05/09/
  4. 2.1.2.Copia del impreso de Matrícula donde figura el anagrama de CFO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Consulting y de la Fundación Tripartita (en la actualidad Fundación Estatal para la Formación en el Empleo), figuran los datos de la denunciante como solicitante del citado curso, con fecha de solicitud 20/06/
  5. En dicho impreso consta una firma del alumno y otra de la empresa con su sello. 2.1.3.Copia del documento de adhesión al contrato de encomienda por la que les autoriza a realizar las gestiones oportunas para solicitar la bonificación del curso, de fecha 20/06/2017, suscrito por la empresa (BTM), donde consta como representante legal Don B.B.B. y MATQUERL, S.L. 2.1.4.Copia del comprobante de la empresa de mensajería de la entrega del material necesario para la realización del curso, donde figura como destinatario BTM SOUNS en C/ Major, 345, Salt, con fecha 20/07/
  6. 2.1.5.Para la recogida de los documentos identificativos del alumno (DNI) se hace entrega al alumno, junto con el material del curso, de un sobre prefranqueado que debe remitir junto con el test de calidad. En el caso de la denunciante no se recibió dicha documentación. 2.1.6.Tienen constancia de la entrega del material pero no de que haya realizado el curso, ya que no mandó la documentación de finalización del mencionado curso. 2.1.7.La empresa no se hizo cargo del coste del curso, por lo que quedó pendiente de pago. 2.1.8.No disponen de documentos personales del trabajador ni de la empresa. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso. II La denuncia presentada por el representante legal de BTM Sound se refiere a la utilización indebida de los datos empresariales para inscribir a una de sus trabajadoras en un curso de formación. La LOPD expone en su artículo 1 el objeto de la misma, indicando que: “La C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”, y en el artículo 2, delimita su ámbito de actuación:
  7. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado (…),”. Por su parte, el artículo 2.2) y 2.3) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que: “
  8. Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.
  9. Asimismo, los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros, también se entenderán excluidos del régimen de aplicación de la protección de datos de carácter personal. En consecuencia, todo lo referido al uso de datos de la empresa se encuentran fuera del ámbito competencial de la LOPD. III La trabajadora de la entidad BTM Sound, segunda denunciante, indica que Matquerl ha tratado sus datos sin consentimiento para apuntarla al Curso de Gestión administrativa. El artículo 6.1 de la LOPD dispone lo siguiente: “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. Por su parte, el apartado 2 del mencionado artículo contiene una serie de excepciones a la regla general contenida en aquel apartado 1, estableciendo que: “No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. El tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre (F.J. 7 primer párrafo) “… consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. Son, pues, elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. Por otra parte, corresponde siempre al responsable del tratamiento comprobar que tiene el consentimiento del afectado cuando realiza algún tratamiento con los datos personales de éste. A este respecto, la Audiencia Nacional, en sentencia de fecha 31/05/2006 señaló lo siguiente: “Por otra parte es el responsable del tratamiento (por todas, sentencia de esta Sala de 25 de octubre de 2002 Rec. 185/2001) a quien corresponde asegurarse de que aquel a quien se solicita el consentimiento, efectivamente lo da, y que esa persona que está dando el consentimiento es efectivamente el titular de esos datos personales, debiendo conservar la prueba del cumplimiento de la obligación a disposición de la Administración, encargada de velar por el cumplimiento de la ley”. En el presente caso, consta acreditado que la sociedad organizadora del Curso recibió una solicitud firmada por Don B.B.B., representante de la empresa BTM, estando también firmada por la denunciante. Por todo lo que antecede, no se considera infringido el artículo 6.1 de la LOPD por parte del denunciado, ya que contaba con el consentimiento para el tratamiento de los datos de la denunciante en relación con el curso solicitado por su empresa. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a MATQUERL, S.L., y a Doña A.A.A., y Don C.C.C. (BTM SOUND, S.L.). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.