1/3 Expediente Nº: E/05822/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS XXXXX relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/02071/2014 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00133/2014, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia A/00133/2014, a instancia de DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, con Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/02071/2014, de fecha 19 de septiembre de 2014 por la que se resolvía “REQUERIR a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS XXXXX para que: • CUMPLA lo previsto en el artículo 6 de la LOPD. En concreto se insta al denunciado a que, o bien retire las cámaras, o bien las reoriente, o introduzca una máscara de privacidad, de tal manera que no se capten imágenes desproporcionadas. • INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando en el caso de que opte por retirar las cámaras, fotografías del lugar en el que se encuentran instaladas, antes y después de su retirada, y para el caso de que opte por reorientarlas o introducir una máscara de privacidad, que aporte fotografías del monitor en el que se visualizan las cámaras, para poder acreditar que ya no se captan imágenes desproporcionadas de la vía pública y del interior de las viviendas, así como aquellos documentos en los que se ponga de manifiesto el cumplimiento de lo requerido en el apartado anterior. (Todo ello) de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD, debiéndolo acreditarlo ante esta Agencia en el plazo de UN MES desde este acto de notificación, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/05822/2014, advirtiéndole que en caso contrario se procederá a acordar la apertura de un procedimiento sancionador.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar el Director de la Agencia Española de Protección de Datos insto a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/05822/
- SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, el denunciado remitió a esta Agencia con fecha de entrada 9 de enero de 2015, escrito en el que informaba a esta Agencia en los siguientes términos: • Informa que la comunidad de referencia, ha procedido a la desinstalación y retirada de todas las cámaras de seguridad ubicadas en el complejo, tal y como consta en la factura que se adjunta. A su escrito, acompaña factura y movimiento bancario acreditativo del pago realizado, en relación con la desinstalación del sistema de videovigilancia por la entidad PPS BUILD (PROFESSIONAL PROPERTY SERVICES), con fecha 16 de diciembre de
- FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II El artículo 6 de la LOPD exige el consentimiento de los afectados para el tratamiento de sus datos personales salvo que la Ley determine otra cosa o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del citado artículo
- En todo caso, el tratamiento de las imágenes deberá cumplir los restantes requisitos exigibles en materia de protección de datos de Carácter Personal, recogidos en la Ley Orgánica y, en particular, en la instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos. Así, el artículo 3 de la citada instrucción, recoge el deber de informar a los interesados, tanto a través de la colocación de carteles informativos como mediante la puesta a disposición de aquéllos de impresos en que se detalle la información; el artículo 4 recoge que las imágenes que se capten serán las necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida; el artículo 7 obliga a notificar de la existencia de los ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos y el artículo 8 obliga a implantar de medidas de seguridad. III En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS XXXXX, se constata que el sistema de videovigilancia instalado ha sido retirado, con lo cual se verifica el cumplimiento de nuestra anterior resolución. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS XXXXX, y a DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es