1/8 Expediente Nº: E/05836/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades EQUIFAX IBERICA, S.L., EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A., SIERRA CAPITAL MANAGEMENT 2012, S.L., VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: El 6 de septiembre de 2017 tiene entrada en la Agencia Española de Protección de Datos, escrito de denuncia de A.A.A. con domicilio en (C/...1) y NIF ***NIF.1, contra SIERRA CAPITAL MANAGEMENT 2012, S.L. con NIF ***NIF.2 porque dicha entidad, sin proceder al requerimiento previo de pago, solicitó la inclusión de sus datos en los ficheros de solvencia patrimonial ASNEF y BADEXCUG, por una deuda que no es cierta, vencida ni exigible, y que dicha entidad afirma haber comprado a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. con NIF ***NIF.3. El denunciante aporta, entre otra, copia de la siguiente documentación: Su NIF ***NIF.1 Certificado de empadronamiento- (C/...1) Carta de fecha 13/05/2014 referenciada e individualizada a nombre del denunciante a la dirección calle (C/...2) comunicando al denunciante que ha comprado a VODAFONE ESPAÑA S.A.U la deuda contraída con dicha entidad por importe 232,08 € derivado del contrato de telefonía que tenía suscrito con dicha operadora de fecha 17/12/2009, y se le informa de que si no regulariza su situación en el plazo de 10 días, sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago. Notificación de inclusión en ASNEF de fecha 05/01/2017 referenciada e individualizada a nombre del denunciante a la dirección (C/...2), con referencia a una situación de incumplimiento con la entidad denunciada y detalle de la deuda cuya fecha de alta es 04/01/2017 y cuyo saldo impagado asciende a 232,08 euros. En respuesta a su solicitud de acceso ante EXPERIAN, de fecha 12/12/2016, recibe documentación acreditando que SIERRA CAPITAL MANAGEMENT 2012, S.L. solicitó la inclusión de sus datos en BADEXCUG teniendo como fecha de alta el 18/10/2015 por un impago de 232,08 euros con dirección (C/...2). SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La empresa VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 Datos relativos a nombre, apellidos, domicilios y direcciones de contacto y cuentas bancarias. Nombre y apellidos: A.A.A. NIF ***NIF.1 Dirección: calle (C/...2) Datos bancarios: ***CUENTA.1 Productos y/o servicios contratados con fechas de alta y baja de cada uno de ellos. Línea ***TELF.1 – fecha de alta y baja, 17/12/2009 y 11/12/2013 Línea ***TELF.2 – fecha de alta y baja, 17/12/2009 y 08/02/2011 Relación de las facturas emitidas especificando las que han sido pagadas, las que se encuentran pendientes de pago y las que se han anulado, indicando el motivo de la anulación. Se aporta listado de facturas emitidas de 22/02/2010 a 19/09/2017, no constando deudas pendientes. Copia de las comunicaciones y contactos que hayan existido entre esa entidad y el cliente, detallando el contenido, fecha y las acciones realizadas en cada caso. No se destaca ningún registro de reclamación en los sistemas internos de VODAFONE, sólo tres contestaciones a la reclamación recibida por la SETSI enviada el 05/07/2017. 1. En la primera contestación de fecha 06/07/2017, se indica que “la empresa SIERRA CAPITAL, actual propietaria de los derechos de cobro del importe pendiente de pago por el reclamante, ha cesado cualquier recobro que tuviera en proceso a fecha del presente escrito por la cuenta cliente ***C.CLIENTE.1, confirmándole que igualmente desde VODAFONE no se va a proceder a recobrar el impago que existía en dicha cuenta cliente, quedando por tanto el mismo anulado”. 2. En la segunda contestación de fecha 18/07/2017, se informa al denunciante de que “inicialmente no se había podido localizar copia de la contratación realizada y se le ratificó que la empresa SIERRA CAPITAL, actual propietaria de los derechos de cobro del importe pendiente de pago por el reclamante, ha cesado cualquier recobro que tuviera en proceso a fecha del presente escrito por la cuenta cliente ***C.CLIENTE.1, confirmándole que igualmente desde VODAFONE no se va a proceder a recobrar el impago que existía en dicha cuenta cliente, quedando por tanto el mismo anulado 3. En la tercera contestación de fecha 13/09/2017, se comunica al denunciante que “la actual empresa, SIERRA CAPITAL, propietaria de los derechos de cobro cesó cualquier recobro que tuviera en proceso a fecha del presente escrito por la cuenta cliente ***C.CLIENTE.1, y en este mismo sentido VODAFONE procedió a realizar un abono de 1429,19 € (impuestos indirectos incluidos) a favor del denunciante correspondiente a las cuotas pagadas para la línea ***TELF.1 entre el 17 de diciembre de 2009 y el 11 de diciembre de 2013, mediante transferencia en la cuenta bancaria donde tenía domiciliados los pagos de VODAFONE” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 VODAFONE ESPAÑA, S.A.U aporta además la siguiente documentación: Mediante carta de 12/03/2014, VODAFONE se comunica al denunciante que tiene una deuda de 232,08 €, requiriéndosele que proceda a su pago, ya que si no regulariza la situación en un plazo de 7 días sus datos podrían ser incluidos en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF. Se aporta certificado de 30/10/2017 emitido por EXPERIAN, como entidad gestora de envíos de requerimiento de pago de VODAFONE, manifestando que dicha carta de 12/03/2014 remitida como requerimiento de pago fue devuelta por DESCONOCIDO. Contratos suscritos por el afectado, incluyendo las condiciones generales y particulares aplicables así como la copia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento recabado que acredite la identidad del contratante. No aporta contrato firmado por los servicios de la línea ***TELF.1 y – fecha de alta y baja, 17/12/2009 y 11/12/2013 – y ***TELF.2 – fecha de alta y baja, 17/12/2009 y 08/02/2011. Los datos personales del denunciante incluidos en ficheros de solvencia patrimonial a solicitud de VODAFONE ESPAÑA, S.A.U: ASNEF- por una deuda de 232,08 euros, del 03/01/2014 al 26/04/2014. BADEXCUG- por una deuda de 232,08 euros, del 26/01/2014 al 20/04/2014 La empresa SIERRA CAPITAL MANAGEMENT 2012, S.L., ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: En fecha 11/04/2014, SIERRA CAPITAL suscribió contrato de cesión de créditos con VODAFONE ESPAÑA S.A.U., entidad que le facilitó una base de datos en la que se incluían los datos de contratación de los titulares de los créditos cedidos, tales como direcciones postales y electrónicas y teléfonos de contacto, sin que el contrato de suscripción de servicios de telefonía entre la operadora y el reclamante se incluyese entre la documentación cedida. No obstante, en dicho contrato de cesión de créditos, VODAFONE garantiza a SIERRA CAPITAL que los créditos cedidos eran ciertos, vencidos y exigibles, así como la veracidad de los datos recabados por la operadora, garantía contenida en la cláusula 1.5 del mencionado contrato. Datos relativos a nombre, apellidos, domicilios y direcciones de contacto y cuentas bancarias. Nombre y apellidos: A.A.A. NIF ***NIF.1 Dirección: calle (C/...2) Facturas impagadas: o 22/12/2012 a 21/01/2013 por importe de 83,56 € o 22/01/2013 a 21/02/2013 por importe de 92,60 € o 22/02/2012 a 21/03/2013 por importe de 73,45 € C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 o 22/03/2012 a 21/04/2013 por importe de 69,39 € con un saldo pendiente de anteriores facturas de 8,00 euros, constando la cantidad total a pagar de 77,39 € o 22/04/2012 a 21/05/2013 por importe de 62,45€ con un saldo pendiente de anteriores facturas de 81,45 € constando la cantidad total a pagar de 149,90 € o 22/05/2012 a 21/06/2013 por importe de 20,00 € con un saldo pendiente de anteriores facturas de 212,08 € constando la cantidad total a pagar de 232,08 € o 22/06/2012 a 21/07/2013 por importe de 00,00 € con un saldo pendiente de anteriores facturas de 232,08 € constando la cantidad total a pagar de 232,08 € Comunicaciones y contactos que hayan existido entre esa entidad y el cliente, detallando el contenido, fecha y las acciones realizadas en cada caso. Mediante carta de fecha 13/05/2014 SIERRA CAPITAL se comunica al denunciante la cesión de crédito realizada, por la que SIERRA CAPITAL se convierte en acreedora de la deuda que tenía con VODAFONE, le requiere el pago de la deuda y le informa de la posible inclusión en ficheros de solvencia patrimonial si no procediese al pago de la misma. Dicha carta con código ***NT.1, se entregó al distribuidor postal el 16/05/2014. Consta albarán de entrega de fecha 16/05/2014 Se aporta certificado de EQUIFAX IBERICA S.L. de fecha 23/10/2017, en el que se recoge que la notificación de comunicación de cesión de crédito y requerimiento de pago enviada al reclamante en nombre de SIERRA CAPITAL, -según contrato de prestación de servicios para la notificación de cesión de crédito de 24/10/2012 firmado entre SIERRA CAPITAL y EQUIFAX -no fue devuelta. El denunciante el 01/03/2017, se ha dirigido a SIERRA CAPITAL mediante correo electrónico, solicitando información sobre la deuda, respondiéndole enviándole copia de las facturas cedidas por VODAFONE, solicitándole que si las deudas reclamadas no fuesen ciertas, vencidas y exigibles, lo acreditase mediante el envío de los justificantes de pago, para proceder a la cancelación de sus datos en ASNEF y EXPERIAN. El 08/03/2017, el denunciante solicita copia del contrato, a lo que SIERRA CAPITAL contesta el 14/03/2017 que deberá solicitarlo a VODAFONE. El 17/07/2017, el denunciante se pone en contacto con SIERRA CAPITAL, adjuntando una carta de VODAFONE, de fecha 06/07/2017, dirigida a la SETSI, donde se confirma que el crédito vendido por VODAFONE a SIERRA CAPITAL, objeto del presente caso ha sido condonado, por lo que el 20/07/2017 se procede a la cancelación de los datos del denunciante en ficheros de solvencia patrimonial. Los datos personales del denunciante fueron incluidos en ficheros de morosidad: En base a las facturas impagadas proporcionadas por VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. los datos del denunciante fueron incluidos en ficheros de solvencia patrimonial hasta el 20/07/2017 momento en que se procede a la cancelación de los datos del denunciante en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/8 ficheros de solvencia patrimonial, tras aportar el denunciante 17/07/2017 documentación acreditativa de que dicha deuda fue condonada por VODAFONE. La empresa EQUIFAX IBERICA, S.L., ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: VODAFONE solicita la inclusión de los datos del denunciante en ASNEF por una deuda de 232,08 euros, permaneciendo inscrito en dicho fichero del 03/01/2014 al 26/04/2014. SIERRA CAPITAL MANAGEMENT 2012, S.L. solicita la inclusión de los datos del denunciante en ASNEF por una deuda de 232,08 euros, en dos ocasiones, el 04/06/2014 y el 04/01/2017, Respecto de la primera se procedió a su baja el 21/12/2016 y respecto de la segunda el 20/07/2017. La empresa EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A., ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: VODAFONE solicitó la inclusión de los datos del denunciante por una deuda de 232,08 euros, los cuales permanecieron incluidos en BADEXCUG del 26/01/2014 al 20/04/2014 SIERRA CAPITAL MANAGEMENT 2012, S.L., solicitó la inclusión de los datos del denunciante por una deuda de 232,08 euros, los cuales permanecieron incluidos en BADEXCUG del 18/10/2015 al 23/07/2017, por proceso automático semanal de actualización de datos. Recibió dos solicitudes de acceso del denunciante, de fechas 26/05/2014 y 20/12/2016. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.